25/09/03
24/09/03 – SE DECLARAN
COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN DEL DECRETO 139/986 DE 5 DE MARZO DE 1986,
MODIFICATIVOS Y CONCORDANTES, LAS OBRAS DE CONSOLIDACIÓN Y ADAPTACIÓN
DEL PALACIO GANDÓS ( EX HOTEL COLÓN)
VISTO: la solicitud
de la empresa BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (B.I.D.), con la
finalidad de ampararse en el régimen del decreto 139 del 5 de marzo de
1986 y obtener los beneficios del decreto 220 del 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: el
proyecto presentado tiene como objetivo la consolidación y adaptación
del Palacio Gandós (ex Hotel Colón), construido en un terreno sito en
Montevideo, con frente a la calle Rincón Nos. 640, 646 y 650 y Bartolomé
Mitre Nos. 1387, 1391, 1395 y 1397, Padrón No. 4.590.
CONSIDERANDO: I) que
de acuerdo a lo informado por la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación y por la Comisión Especial creada por
el Decreto 139/986, dicho inmueble se encuentra comprendido por el
Artículo 1° del Decreto 774/986;
II) que la Comisión
Especial últimamente citada y la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería han informado que el aporte
de dicha obra al acervo histórico, cultural y turístico justifica el
otorgamiento de las
exoneraciones solicitadas,
ATENTO: a lo
expuesto, lo aconsejado por la Comisión Especial creada por el Decreto
139/986 y por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, y a lo establecido por el Decreto Ley No.
14.178 de 28 de marzo de 1974, Decreto No. 139/986 de 5 de marzo de 1986,
Decreto No. 774/986 de 25 de noviembre de 1986, Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998 y Decreto No. 220/998 de 12 de agosto de 1998;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE:
1º.- Decláranse
comprendidas en el régimen del Decreto 139/986 de 5 de marzo de 1986,
modificativos y concordantes, las obras de consolidación y adaptación
del Palacio Gandós ( ex Hotel Colón), construido en un terreno sito en
Montevideo, con frente a la calle Rincón Nos. 640, 646 y 650 y Bartolomé
Mitre Nos. 1387, 1391, 1395 y 1397, Padrón No. 4.590.
2º.- La empresa BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (B.I.D.) podrá hacer uso del crédito
previsto en el art. 44 del Decreto No. 220/998 por el Impuesto al Valor
Agregado generado en la adquisición en plaza de los materiales destinados
a la inversión proyectada, hasta un monto de IVA incluido en dichos
materiales equivalente a 30.974 unidades reajustables.
3°.- La precedente
exoneración será aplicable exclusivamente a las inversiones
realizadas con posterioridad al 1° de
diciembre de 2002.
4°.- A los efectos del
control y seguimiento y hasta el vencimiento del plazo previsto
precedentemente, la empresa BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (B.I.D.)
deberá presentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
la información que le sea requerida en relación al objeto de la presente
resolución.
5°. A los efectos de
la aplicación de los beneficios fiscales dispuestos precedentemente, el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la
Dirección Nacional de Industrias certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos de acuerdo al proyecto de
rehabilitación que se promueve.
6°.- Los beneficios
promocionales que se otorgan por la presente resolución lo son bajo la
condición de que el titular recicle y mantenga el edificio descripto en
condiciones acordes con el proyecto de rehabilitación que sirvió de
fundamento a su solicitud.
7º.- Comuníquese,
etc.
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