25/09/03    

24/09/03 – SE DECLARAN COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN DEL DECRETO 139/986 DE 5 DE MARZO DE 1986, MODIFICATIVOS Y CONCORDANTES, LAS OBRAS DE CONSOLIDACIÓN Y ADAPTACIÓN DEL PALACIO GANDÓS ( EX HOTEL COLÓN)

VISTO: la solicitud de la empresa BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (B.I.D.), con la finalidad de ampararse en el régimen del decreto 139 del 5 de marzo de 1986 y obtener los beneficios del decreto 220 del 12 de agosto de 1998;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la consolidación y adaptación del Palacio Gandós (ex Hotel Colón), construido en un terreno sito en Montevideo, con frente a la calle Rincón Nos. 640, 646 y 650 y Bartolomé Mitre Nos. 1387, 1391, 1395 y 1397, Padrón No. 4.590.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y por la Comisión Especial creada por el Decreto 139/986, dicho inmueble se encuentra comprendido por el Artículo 1° del Decreto 774/986;

II) que la Comisión Especial últimamente citada y la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería han informado que el aporte de dicha obra al acervo histórico, cultural y turístico justifica el otorgamiento de las exoneraciones solicitadas,

ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión Especial creada por el Decreto 139/986 y por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974, Decreto No. 139/986 de 5 de marzo de 1986, Decreto No. 774/986 de 25 de noviembre de 1986, Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998 y Decreto No. 220/998 de 12 de agosto de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

RESUELVE:

1º.- Decláranse comprendidas en el régimen del Decreto 139/986 de 5 de marzo de 1986, modificativos y concordantes, las obras de consolidación y adaptación del Palacio Gandós ( ex Hotel Colón), construido en un terreno sito en Montevideo, con frente a la calle Rincón Nos. 640, 646 y 650 y Bartolomé Mitre Nos. 1387, 1391, 1395 y 1397, Padrón No. 4.590.

2º.- La empresa BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (B.I.D.) podrá hacer uso del crédito previsto en el art. 44 del Decreto No. 220/998 por el Impuesto al Valor Agregado generado en la adquisición en plaza de los materiales destinados a la inversión proyectada, hasta un monto de IVA incluido en dichos materiales equivalente a 30.974 unidades reajustables.

3°.- La precedente exoneración será aplicable exclusivamente a las inversiones

realizadas con posterioridad al 1° de diciembre de 2002.

4°.- A los efectos del control y seguimiento y hasta el vencimiento del plazo previsto precedentemente, la empresa BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (B.I.D.) deberá presentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería la información que le sea requerida en relación al objeto de la presente resolución.

5°. A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Dirección Nacional de Industrias certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos de acuerdo al proyecto de rehabilitación que se promueve.

6°.- Los beneficios promocionales que se otorgan por la presente resolución lo son bajo la condición de que el titular recicle y mantenga el edificio descripto en condiciones acordes con el proyecto de rehabilitación que sirvió de fundamento a su solicitud.

7º.- Comuníquese, etc.