25/09/03    

24/09/03 – SE SUSTITUYE  NUMERAL 4° DE LA RESOLUCIÓN DEL PODER EJECUTIVO DE FECHA 28/05/03,  POR LA QUE SE DECLARÓ PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DE LA EMPRESA SPEFAR S.A.

VISTO: la solicitud de la empresa SPEFAR S.A., tendiente a que se sustituya el numeral 4° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de mayo de 2003, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;  

RESULTANDO: la empresa manifiesta que podría aplicar el beneficio de autocanalización del ahorro otorgado mediante Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de mayo de 2003 solamente durante un ejercicio fiscal; 

CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998, consideran que corresponde acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE :

1º.- Sustituyese el numeral 4° de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de mayo de 2003, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa SPEFAR S.A., por el siguiente:

"4º.- Otórgase a la firma SPEFAR S.A. la exoneración prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 280.400, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/7/2002 y el 30/06/2004."

"En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°."

"La empresa SPEFAR S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día 30/06/2005”.

2º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.