25/09/03
24/09/03 – AMPLIASE
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PROMUEVE PROYECTO DE INVERSIÓN DE CINTER S.A.
VISTO: la solicitud
de la empresa CINTER S.A., tendiente a que se amplíe la DO
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de mayo de 2003, por la que se
declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la
empresa manifiesta la necesidad de nuevas inversiones en virtud de la
dinámica de la actividad industrial de la misma y de su firme vocación
de renovación tecnológica;
CONSIDERANDO: I) que
la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7
de enero de 1998, en base al informe y la recomendación realizados por el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la
ampliación del proyecto presentada por CINTER S.A. da cumplimiento
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998:
ATENTO: a lo
expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de
1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
RESUELVE :
1º.- Ampliase la
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de mayo de 2003, por la que se
declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa CINTER
S.A. en el sentido de incluir:
.Tres (3) máquinas de
cortar semi-automáticas.
.Un (1) interface ordenador
para sonda de medida ODAC.
.Un (1) equipo de
revestimiento carburo de tungsteno con electrodos.
.Veinticuatro (24) filtros
para máquinas de 4" y 5".
.Ocho (8) unidades de
herramientas para doblar.
.Cinco (5) descordonadores
externos.
.Cuarenta y tres ( 43)
hojas de sierra.
.Mil seiscientos cuarenta y
tres (1.643) repuestos para matricería.
.Cincuenta y seis (56)
unidades de tubos.
.Veinte (20) juegos de
rodillos y discos.
.Veintiocho (28) repuestos
de panel línea tubo.
.Mil trescientas cincuenta
(1.350) lijas abrasivas para línea de tubos.
.Una (1) licencia anual
para mantenimiento de un software de diseño de cilindros.
.Dos (2) equipos
separadores de aceite.
.Cuarenta y seis ( 46)
mantos filtrantes.
.Dieciséis (16) cubiertas.
.Quinientas cincuenta (550)
lingas.
.Mil doscientos diez
(1.210) repuestos insertos para torno.
.Veinte (20) repuestos para
laboratorio compuesto de:
o Diecisiete (17)
micrómetros de exteriores digital de distinta medida.
o Tres (3) calibres de
distinta medida.
.Cinco (5) reductores.
.Dos (2) barras de acero.
.Tres (3) controles de
detención de la soldadura en línea de tubos.
dentro del listado de
equipamiento exonerado en su numeral 2°., declarado no competitivo de la
industria nacional.
2º.- Otórgase a la
empresa CINTER S.A. la exoneración prevista en el art. 1º. del
Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por
el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 742.476, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el1º/10/02 y el
30/09/04.
En virtud del art. 30. del
Decreto Ley No. 15.548, el financia miento de la ampliación del proyecto
no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el
Decreto ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa CINTER S.A. tendrá
un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites
que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º. Del
presente numeral, hasta el día 30/09/05.
3º.- Los bienes de
activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto
de inversión, correspondientes a la ampliación objeto de la presente
resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a
partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.
4º.- Comuníquese a
la Comisión de Aplicación, etc.
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