25/09/03    

24/09/03 – AMPLIASE RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PROMUEVE PROYECTO DE INVERSIÓN DE CINTER S.A.

VISTO: la solicitud de la empresa CINTER S.A., tendiente a que se amplíe la DO Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de mayo de 2003, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de nuevas inversiones en virtud de la dinámica de la actividad industrial de la misma y de su firme vocación de renovación tecnológica;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por CINTER S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998:

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE :

1º.- Ampliase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de mayo de 2003, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa CINTER S.A. en el sentido de incluir:

.Tres (3) máquinas de cortar semi-automáticas.

.Un (1) interface ordenador para sonda de medida ODAC.

.Un (1) equipo de revestimiento carburo de tungsteno con electrodos.

.Veinticuatro (24) filtros para máquinas de 4" y 5".

.Ocho (8) unidades de herramientas para doblar.

.Cinco (5) descordonadores externos.

.Cuarenta y tres ( 43) hojas de sierra.

.Mil seiscientos cuarenta y tres (1.643) repuestos para matricería.

.Cincuenta y seis (56) unidades de tubos.

.Veinte (20) juegos de rodillos y discos.

.Veintiocho (28) repuestos de panel línea tubo.

.Mil trescientas cincuenta (1.350) lijas abrasivas para línea de tubos.

.Una (1) licencia anual para mantenimiento de un software de diseño de cilindros.

.Dos (2) equipos separadores de aceite.

.Cuarenta y seis ( 46) mantos filtrantes.

.Dieciséis (16) cubiertas.

.Quinientas cincuenta (550) lingas.

.Mil doscientos diez (1.210) repuestos insertos para torno.

.Veinte (20) repuestos para laboratorio compuesto de:

o Diecisiete (17) micrómetros de exteriores digital de distinta medida.

o Tres (3) calibres de distinta medida.

.Cinco (5) reductores.

.Dos (2) barras de acero.

.Tres (3) controles de detención de la soldadura en línea de tubos.

dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2°., declarado no competitivo de la industria nacional.

2º.- Otórgase a la empresa CINTER S.A. la exoneración prevista en el art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 742.476, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el1º/10/02 y el 30/09/04.

En virtud del art. 30. del Decreto Ley No. 15.548, el financia miento de la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto ley No. 14.178, art. 9º.

La empresa CINTER S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º. Del presente numeral, hasta el día 30/09/05.

3º.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos  gravados.

4º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.