25/09/03
24/09/03 – DECLARASE
PROMOVIDO EL PROYECTO DE INVERSIÓN PRESENTADO POR CURTIFRANCE S.A.
VISTO: la solicitud
de la empresa CURTIFRANCE S.A., referente a la curtiduría de cueros
bovinos con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el
proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de J
equipamiento a los efectos de incrementar la capacidad de producción que
permitirá continuar con la tendencia creciente que se viene observando en
las ventas de la empresa;
CONSIDERANDO: I) que
la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906/ de
7 de enero de 1998/ en base al informe de evaluación y la recomendación
realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley.
II) que el proyecto
presentado por CURTIFRANCE S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la
Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo
expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de
1998;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declarase
promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
CURTIFRANCE S.A., referente a la curtiduría de cueros bovinos.
2°.- Exonerase en
forma total a la empresa CURTIFRANCE S.A., de todo recargo incluso el
mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional: .
.Tres (3) apiladores de
cueros.
.Una (1) prensa.
.Una (1) máquina lijadora
y desempolvadora.
.Un (1) sistema para teñir
propeller.
.Dos (2) fulones en acero
inoxidable.
.Dos (2 ) fulones.
.Un (1) sistema de adición
de agua a fulones.
.Un (1) equipo de testeo.
.Un (1) equipo de testeo:
humedad, temperatura.
.Dos (2) robots a 12 brazos
para pintura.
.Una (1) prensa para
retener y escurrir 3200 y apilador.
.Un (1) apilador de cuero
3200.
.Un (1) equipo de
medición.
.Una (1) mesa de humectar
cueros.
.Un (1) palisón contínuo
de 4 cabezas.
.Un (1) apilador.
.Una (1) máquina de
estiramiento en seco.
.Propellers, un (1) fulón
de pelambre y motorreductores.
.Una (1) máquina de pintar
doble cabina con túnel de secado.
3°.- Otorgase a la
firma CURTIFRANCE S.A. la exoneración prevista en el art. 1°. del
Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por
el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 2.032.831, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/07/02 y el
30/06/04.
En virtud del art. 3°. del
Decreto Ley No.15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará
lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley
No. 14.178, art. 9° La empresa CURTIFRANCE S.A., tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del
presente numeral, hasta el día 30/06/05.
4°.- Los bienes de
activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto
de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se
podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del
ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de
los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.
5°.- A los efectos
del control y seguimiento, la empresa CURTIFRANCE S.A., deberá informar
anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante
el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento
de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios
promocionales otorgados según esta Resolución.
6°.- A los efectos
de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes
la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
7°.- Declarase que
deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las
autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento
del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto
presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer
aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la
declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16,906, en su Art. 140 y en el Art, 13° del Decreto Ley No. 14,178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
8º.-
Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.
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