25/09/03
24/09/03 – DECLARASE
PROMOVIDO EL PROYECTO DE INVERSIÓN PRESENTADO POR SIRSIL S.A.
VISTO: la solicitud
de la empresa SIRSIL S.A., referente a la explotación
frigorífica, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para
la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios del frigorífico;
RESULTANDO: el
proyecto presentado tiene como objetivo la ampliación de la capacidad de
frío y la construcción de una nueva sala de desosado y depósito en las
instalaciones del frigorífico;
CONSIDERANDO: I) que
la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de
7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación
realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley.
II) que el proyecto
presentado por SIRSIL S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de
la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo
expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declarase
promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por SIRSIL
S.A., referente a la explotación frigorífica.
2°.- Exonerase en
forma total a la empresa SIRSIL S.A., de todo recargo incluso el
mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:
.Un (1) equipo frigorífico
para depósito de congelado completo, con accesorios y repuestos.
.Un (1) compresor con motor
de 20 HP.
.Un (1) autoelevador
completo, de 1.800 kg. de capacidad, accesorios y repuestos.
3°.- Otorgase a la
empresa SIRSIL S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado
incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil
prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles:
el equivalente a US$ 93.225 o el equivalente al 15 % de la inversión en
obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y
leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
procedimiento que rige para los exportadores.
4°.- Otorgase a la
firma SIRSIL S.A. la exoneración prevista en el art. 1°. del
Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por
el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 1.307.651, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/10/2002 y el
30/09/2004.
En virtud del art. 3°. del
Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará
lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley
No. 14.178, art. 9° La empresa SIRSIL S.A., tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del
presente numeral, hasta el día 30/09/2005.
5°.- Los bienes de
activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto
de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se
podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del
ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de
los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.
6°.- A los efectos
del control y seguimiento, la empresa SIRSIL S.A., deberá informar
anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante
el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento
de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios
promocionales otorgados según esta Resolución.
7°.- A los efectos
de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes
la pertinencia de los J mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
8°.- Declarase que
deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las
autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento
del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto
presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer
aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la
declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
9°.- Comuníquese a
la Comisión de Aplicación, etc.
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