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       25/09/03    
       
      24/09/03 – INCLUYESE
      DENTRO DEL INVENTARIO DE CANTERAS DE OBRAS PÚBLICAS AL PADRÓN N° 265 DE
      LA 1° SECCIÓN JUDICIAL DE SORIANO 
      VISTO: estos
      antecedentes relativos al yacimiento de limo ubicado en el padrón N° 265
      (p) parte de la 1ª Sección Judicial del Departamento de Soriano. 
      RESULTANDO: I) Que
      la Dirección Nacional de Vialidad estima necesario su inclusión en el
      Inventario de Canteras de Obras Públicas a que refiere el articulo 250 de
      la Ley N° 16.320 de 10 de noviembre de 1992. 
      II) Que el material
      a extraer será utilizado para las obras: "Ruta N° 21 -Tramo:
      Cañada Magallanes -Arroyo Dacá (L. P. N° 57/98)", a cargo de la
      empresa Ramón C. Álvarez S.A 
      III) Que el
      Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no
      formula observaciones al respecto. 
      CONSIDERANDO: que
      las canteras incluidas en el referido inventario no están regidas por las
      disposiciones del Código de Minería, y rigen por consiguiente las normas
      de derecho común aplicables en la materia. 
      ATENTO: a lo
      dispuesto en el artículo 250 de la Ley N° 16.320 de 10 de noviembre de
      1992. 
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1º.- Inclúyase en
      el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a cargo de la Dirección
      Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el
      siguiente bien: yacimiento de limo, ubicado en la Sección Judicial del
      Departamento de Soriano, padrón N° 265 (p) propiedad de
      la Sra. María Beatriz Braga. 
      
       
      2º.- Autorizase la
      extracción de dichos materiales por parte de la Dirección Nacional de
      Vialidad, los que serán utilizados para las obras: "Ruta N° 21
      Tramo: Cañada . Magallanes -Arroyo Dacá. (L.P. N° 57/98", a cargo
      de la empresa Ramón c. Alvarez S.A. 
      
       
      1º.- Comuníquese,
      publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, para la
      notificación de la empresa interesada y demás efectos. 
       
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