25/09/03
24/09/03 – AUTORIZASE
LA CESIÓN DEL 100% DE LAS CUOTAS SOCIALES DE EMDAL LTDA.
VISTO: la gestión
promovida por la empresa EMDAL LTDA. tendiente a la obtención de
autorización para la cesión del 100% de las cuotas sociales de la
referida sociedad comercial.
RESULTANDO: I) Que
la referida empresa es concesionaria de los servicios de transporte
regular de personas por carretera, de la línea Montevideo -Lascano
-Cebollatí y viceversa, por Rutas N°s.8, 13 y 15, según Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 22 de marzo de 1993.
II) Que por
Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de 21 de octubre de
1998 se dispuso la prórroga de la referida concesión por un plazo de 5
años a contar desde la referida fecha.
III) Que por
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26 de abril de 2000 se autorizó
la cesión del 100% de las cuotas sociales de la empresa a favor de las
señoras OIga Mercedes Márquez López y Lilián Alicia Acosta Oten, por
partes iguales.
IV) Que por
Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de fecha 8 de enero de
2003 se autorizó a la empresa a negociar la eventual cesión de sus
cuotas sociales, debiendo comunicar oportunamente el proyecto de cesión
y el eventual cesionario a efectos de viabilizar la autorización
de transferencia efectiva.
V) Que la empresa
invoca como fundamento para solicitar la cesión de cuotas sociales de la sociedad, la separación de bienes
de una de sus socias, Lilián Acosta, señalando que la referida
separación comprende el activo de la empresa EMDAL LTDA., lo que ha
generado una situación muy especial, al sumarse la negativa de la socia
restante de continuar en la sociedad.
VI) Que por expediente
N°02/7/4806 .la empresa Expreso Chago Ltda., concesionaria de la línea
Montevideo Chuy por Rutas N°s.8, 13, 15 y 19, gestiona la cesión del
100% de sus cuotas sociales a favor de las mismas personas que la empresa
Emdal Ltda.
CONSIDERANDO:
I) Que la Administración entiende que el fundamento invocado por
EMDAL LTDA. puede ingresar en una de las excepciones previstas en el
artículo 9.2 del Reglamento aprobado por Decreto N° 228/991,
considerándose como una de las "situaciones
debidamente justificadas" previstas en la referida norma.
II) Que asimismo
entiende que, si bien la autorización de ambas solicitudes de cesión
podría llegar a desvirtuar el objetivo previsto en el literal g)
artículo 1.2 del Reglamento citado, en definitiva puede sostenerse que
ello no se verificaría en el momento actual, de acuerdo a los niveles de
demanda existentes, motivo por el que oportunamente la Administración
autorizó a EMDAL LTDA. la supresión de un turno, sustituyéndolo por una
combinación Lascano Cebollatí Lascano, a partir de uno de los turnos de
Expreso Chago Ltda..
III) Que a efectos de
que en el futuro pueda garantizarse una adecuada competencia en beneficio
del usuario, es conveniente que la Administración haga expresa reserva
del eventual derecho a
autorizar una concesión a otra empresa, para el caso de entenderlo
justificado.-
IV) Que los futuros
cesionarios cumplen con las condiciones necesarias para habilitar la
excepción prevista en el citado artículo 9.2, habiéndose acompañado
certificado notarial que acredita su calidad de transportistas de
pasajeros y de carga, así como la capacidad patrimonial de los mismos;
ATENTO: a lo informado
por el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, y a lo dispuesto por el Reglamento aprobado por Decreto N°
228/991 de 24 de abril de 1991 y modificativos.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Autorízase la
cesión del 100% de las cuotas sociales de la empresa EMDA L LTDA. a favor
de los señores Adelqui, Ismael Tarila Quesada y Julia Raquel Hernández
Rodríguez, reservándose la Administración el derecho de autorizar una
eventual concesión a otra empresa, para el caso de entenderlo
justificado.
2°.- Fíjase un
plazo de 20 (veinte) días para la firma del nuevo, contrato por los
cesionarios.
3°.- Comuníquese,
publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte, a sus
efectos.
|