25/09/03    

24/09/03 – AUTORIZASE LA CESIÓN DEL 100% DE LAS CUOTAS SOCIALES DE EMDAL LTDA.

VISTO: la gestión promovida por la empresa EMDAL LTDA. tendiente a la obtención de autorización para la cesión del 100% de las cuotas sociales de la referida sociedad  comercial.

RESULTANDO: I) Que la referida empresa es concesionaria de los servicios de transporte regular de personas por carretera, de la línea Montevideo -Lascano -Cebollatí y viceversa, por Rutas N°s.8, 13 y 15, según Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de marzo de 1993.

II) Que por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de 21 de octubre de 1998 se dispuso la prórroga de la referida concesión por un plazo de 5 años a contar desde la referida fecha.

III) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26 de abril de 2000 se autorizó la cesión del 100% de las cuotas sociales de la empresa a favor de las señoras OIga Mercedes Márquez López y Lilián Alicia Acosta Oten, por partes iguales.

IV) Que por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de fecha 8 de enero de 2003 se autorizó a la empresa a negociar la eventual cesión de sus cuotas sociales, debiendo comunicar oportunamente el proyecto de cesión y el eventual cesionario a efectos de viabilizar la autorización de transferencia efectiva.

V) Que la empresa invoca como fundamento para solicitar la cesión de cuotas sociales de la sociedad, la separación de bienes de una de sus socias, Lilián Acosta, señalando que la referida separación comprende el activo de la empresa EMDAL LTDA., lo que ha generado una situación muy especial, al sumarse la negativa de la socia restante de continuar en la sociedad.

VI) Que por expediente N°02/7/4806 .la empresa Expreso Chago Ltda., concesionaria de la línea Montevideo Chuy por Rutas N°s.8, 13, 15 y 19, gestiona la cesión del 100% de sus cuotas sociales a favor de las mismas personas que la empresa Emdal Ltda.

CONSIDERANDO: I) Que la Administración entiende que el fundamento invocado por EMDAL LTDA. puede ingresar en una de las excepciones previstas en el artículo 9.2 del Reglamento aprobado por Decreto N° 228/991, considerándose como una de las  "situaciones debidamente justificadas" previstas en la referida norma.

II) Que asimismo entiende que, si bien la autorización de ambas solicitudes de cesión podría llegar a desvirtuar el objetivo previsto en el literal g) artículo 1.2 del Reglamento citado, en definitiva puede sostenerse que ello no se verificaría en el momento actual, de acuerdo a los niveles de demanda existentes, motivo por el que oportunamente la Administración autorizó a EMDAL LTDA. la supresión de un turno, sustituyéndolo por una combinación Lascano Cebollatí Lascano, a partir de uno de los turnos de Expreso Chago Ltda..

III) Que a efectos de que en el futuro pueda garantizarse una adecuada competencia en beneficio del usuario, es conveniente que la Administración haga expresa reserva del eventual derecho a autorizar una concesión a otra empresa, para el caso de entenderlo justificado.-

IV) Que los futuros cesionarios cumplen con las condiciones necesarias para habilitar la excepción prevista en el citado artículo 9.2, habiéndose acompañado certificado notarial que acredita su calidad de transportistas de pasajeros y de carga, así como la capacidad patrimonial de los mismos;

ATENTO: a lo informado por el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y a lo dispuesto por el Reglamento aprobado por Decreto N° 228/991 de 24 de abril de 1991 y modificativos.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Autorízase la cesión del 100% de las cuotas sociales de la empresa EMDA L LTDA. a favor de los señores Adelqui, Ismael Tarila Quesada y Julia Raquel Hernández Rodríguez, reservándose la Administración el derecho de autorizar una eventual concesión a otra empresa, para el caso de entenderlo justificado.

2°.- Fíjase un plazo de 20 (veinte) días para la firma del nuevo, contrato por los cesionarios.

3°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte, a sus efectos.