01/10/03    

30/09/03 – APLICACIÓN DE MULTAS A LAS EMPRESAS “SPACIO S.R.L.” Y “SITAREL S.A.”

Visto: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), solicita la imposición de multas consistentes en 20 U.R. (Unidades Reajustables veinte) a cada una de las empresas «SPACIO S.R.L.», por ceder sin autorización el uso del sistema de radio enlaces y a la empresa «SITAREL S.A.», por operar sin autorización una frecuencia radioeléctrica asignada a terceros; dejar sin efecto con fecha 31 de mayo de 2002 la autorización otorgada a la empresa «SPACIO S.R.L.», por la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones 575/DFR/97 de 20 de agosto de 1997, e intimar a la empresa «SITAREL S.A.», al pago por concepto de utilización de seis estaciones por el período comprendido entre marzo 1999 y mayo de 2002.-

Resultando: I) que por la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones 575/DFR/97 de 20 de agosto de 1997, se autorizó a la empresa «SPACIO S.R.L.», a instalar y poner en funcionamiento un sistema de radio enlaces del servicio móvil terrestre conformado con tres estaciones, asignándosele la frecuencia 464.825 Mhz.-

II) que por inspección realizada por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) con fecha 1ro. de marzo de 2001, a la empresa «SITAREL S.A.», se constató que la misma operaba la frecuencia radioeléctrica autorizada a la empresa «SPACIO S.R.L.» y seis estaciones, sin contar con la debida autorización.- 

Considerando: I) que surge emergente de obrados el desinterés de las partes en regularizar la situación de cesión de uso de frecuencia operada sin autorización, ni continuar con su operación, por lo que corresponde proceder a la baja del mismo.-

II) que resulta emergente la responsabilidad de las partes por las faltas y omisiones administrativas constatadas.-

III) que conferida la vista reglamentaria prevista en el artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, las administradas no evacuaron la misma.-

IV) que sin perjuicio de las sanciones que deberán aplicarse a ambas empresas involucradas, corresponde imponer a la empresa «SITAREL S.A.», el pago de las tarifas correspondientes a la utilización en forma no autorizada, de seis estaciones por el período marzo 1999, mayo 2002 de acuerdo a la antigüedad de enlace denunciada por la empresa al momento de practicarse la inspección.- Atento. a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001 y a lo dictaminado por las Asesorías Letradas de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y del Ministerio de Defensa Nacional.-

El Presidente de la República,

Resuelve:

1ro.- Aplicase a las empresas «SPACIO S.R.L.», y «SITAREL S.A.», una multa consistente en 20 U.R. (Unidades Reajustables veinte) a cada una de ellas, por ceder sin

autorización el uso del sistema de radio enlaces y por operar sin autorización una frecuencia radioeléctrica asignada a terceros, respectivamente.-

2do.- Déjase sin efecto con fecha 31 de mayo de 2002, la autorización otorgada a la empresa «SPACIO S.R.L.», por la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones 575/DFR/97 de 20 de agosto de 1997, para la instalación y operación de un sistema de radio enlaces radioeléctricos, en la frecuencia 464.825 Mhz.-

3ro.- Intimase a la empresa «SITAREL S.A.», al pago a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones de $ 5.292,00 (pesos uruguayos cinco mil doscientos noventa y dos con 00/100) por concepto de utilización de seis estaciones por el periodo comprendido entre marzo de 1999 y mayo de 2002, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación del presente acto administrativo, bajo apercibimiento de promover las acciones judiciales correspondientes al cobro de dichas sumas.-

4to.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-