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       01/10/03    
       
      30/09/03
      – SE APLICA SANCIÓN A CONSORCIO AEROPUERTOS INTERNACIONALES S.A.
      (CAISA)
      
       
      Visto:
      la solicitud formulada por el Comando General de la Fuerza Aérea, para
      que se le aplique a Consorcio Aeropuertos Internacionales S.A. (CAISA),
      una sanción consistente en un apercibimiento.- 
      
       
      Resultando.
      I) que la citada Empresa es
      adjudicataria por la Resolución del Poder Ejecutivo 960/993 de 23 de
      octubre de 1993, de la Licitación Pública Internacional 4/991 para la
      «Remodelación, Ampliación, Mantenimiento y Explotación parcial de los
      Servicios del Aeropuerto Internacional C/ C Carlos Curbelo (Laguna del
      Sauce) por el régimen de concesión de Obras Públicas», habiéndose
      celebrado el Contrato de Concesión con fecha 9 de diciembre de 1993.-
      
       
      II)
      que el Jefe del Aeropuerto Internacional C/C Carlos A. Curbelo (Laguna del
      Sauce) da cuenta del mal estado de conservación e higiene y omisiones en
      la seguridad que afectan directamente la terminal de dicho Aeropuerto.- 
      
       
      III)
      que a la falta de higiene referida se debe agregar denuncia transcripta en
      Oficio 14.129 de 3 de diciembre de 2002, de la Cámara de Representantes
      donde se da cuenta «del lamentable estado de conservación en que se
      encuentra el Aeropuerto Internacional Capitán de Corbeta Carlos A.
      Curbelo».- 
      
       
      IV)
      que la Junta Departamental de
      Maldonado por Oficio 868/02 de 29 de noviembre de 2002 informa sobre el
      «estado de abandono en que se encuentra el Aeropuerto» debiéndose
      sumarse a las quejas de particulares, que corroboraron todo lo afirmado
      por la Jefatura del Aeropuerto.- 
      
       
      V)
      que obran en los antecedentes
      denuncias de diversas dependencias de las que funcionan en el Aeropuerto,
      dando cuenta de la falta de seguridad, ineficientes controles y omisión
      en la información de hechos que involucran hasta un incidente de
      aeronave, como asimismo circulación de personal no autorizado en áreas
      restringidas.-  
      Considerando:
      I) que el artículo décimo séptimo del Pliego de Condiciones obliga
      al concesionario a explotar los servicios de acuerdo a principios de
      eficiencia, regularidad e higiene ajustando los mismos a las condiciones
      de exigencia requeridas para la atención del turista nacional e
      internacional.- 
      
       
      II)
      que la Administración tiene el contralor de la explotación, pudiendo
      disponer las sanciones que estime pertinentes, por lo que habiéndose
      constatado los incumplimientos antes descriptos se ha configurado la
      hipótesis prevista en el artículo décimo noveno de los Pliegos y
      trigésimo del contrato.-
      
       
      III)
      que se otorgó la vista prevista por el artículo 76 del Decreto 500/991
      de fecha 27 de setiembre de 1991 la cual fue evacuada sin aportar nuevos
      elementos que pudieran hacer variar la situación descripta.- 
      
       
      Atento:
      a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Contrato de
      Concesión y los Pliegos de Condiciones que rigieron
      
       
      para
      el Llamado a Licitación Pública 4/991 y a lo informado por la Asesoría
      Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.- 
      
       
      El
      Presidente de la República,
      
       
      Resuelve:
      
       
      1ro.-
      Aplícase al Consorcio de Aeropuertos Internacionales S.A. , (CAISA) una
      sanción consistente en un apercibimiento por falta de conservación e
      higiene y omisiones en la seguridad que afectan directamente la terminal
      del Aeropuerto Internacional C/C Carlos A. Curbelo.- 
      
       
      2do.-
      Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a
      sus efectos. Cumplido, archívese.
        
       
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