01/10/03
30/09/03
– SE APLICA SANCIÓN A CONSORCIO AEROPUERTOS INTERNACIONALES S.A.
(CAISA)
Visto:
la solicitud formulada por el Comando General de la Fuerza Aérea, para
que se le aplique a Consorcio Aeropuertos Internacionales S.A. (CAISA),
una sanción consistente en un apercibimiento.-
Resultando.
I) que la citada Empresa es
adjudicataria por la Resolución del Poder Ejecutivo 960/993 de 23 de
octubre de 1993, de la Licitación Pública Internacional 4/991 para la
«Remodelación, Ampliación, Mantenimiento y Explotación parcial de los
Servicios del Aeropuerto Internacional C/ C Carlos Curbelo (Laguna del
Sauce) por el régimen de concesión de Obras Públicas», habiéndose
celebrado el Contrato de Concesión con fecha 9 de diciembre de 1993.-
II)
que el Jefe del Aeropuerto Internacional C/C Carlos A. Curbelo (Laguna del
Sauce) da cuenta del mal estado de conservación e higiene y omisiones en
la seguridad que afectan directamente la terminal de dicho Aeropuerto.-
III)
que a la falta de higiene referida se debe agregar denuncia transcripta en
Oficio 14.129 de 3 de diciembre de 2002, de la Cámara de Representantes
donde se da cuenta «del lamentable estado de conservación en que se
encuentra el Aeropuerto Internacional Capitán de Corbeta Carlos A.
Curbelo».-
IV)
que la Junta Departamental de
Maldonado por Oficio 868/02 de 29 de noviembre de 2002 informa sobre el
«estado de abandono en que se encuentra el Aeropuerto» debiéndose
sumarse a las quejas de particulares, que corroboraron todo lo afirmado
por la Jefatura del Aeropuerto.-
V)
que obran en los antecedentes
denuncias de diversas dependencias de las que funcionan en el Aeropuerto,
dando cuenta de la falta de seguridad, ineficientes controles y omisión
en la información de hechos que involucran hasta un incidente de
aeronave, como asimismo circulación de personal no autorizado en áreas
restringidas.-
Considerando:
I) que el artículo décimo séptimo del Pliego de Condiciones obliga
al concesionario a explotar los servicios de acuerdo a principios de
eficiencia, regularidad e higiene ajustando los mismos a las condiciones
de exigencia requeridas para la atención del turista nacional e
internacional.-
II)
que la Administración tiene el contralor de la explotación, pudiendo
disponer las sanciones que estime pertinentes, por lo que habiéndose
constatado los incumplimientos antes descriptos se ha configurado la
hipótesis prevista en el artículo décimo noveno de los Pliegos y
trigésimo del contrato.-
III)
que se otorgó la vista prevista por el artículo 76 del Decreto 500/991
de fecha 27 de setiembre de 1991 la cual fue evacuada sin aportar nuevos
elementos que pudieran hacer variar la situación descripta.-
Atento:
a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Contrato de
Concesión y los Pliegos de Condiciones que rigieron
para
el Llamado a Licitación Pública 4/991 y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
El
Presidente de la República,
Resuelve:
1ro.-
Aplícase al Consorcio de Aeropuertos Internacionales S.A. , (CAISA) una
sanción consistente en un apercibimiento por falta de conservación e
higiene y omisiones en la seguridad que afectan directamente la terminal
del Aeropuerto Internacional C/C Carlos A. Curbelo.-
2do.-
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a
sus efectos. Cumplido, archívese.
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