02/10/03    

01/10/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República- Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un automóvil.-

RESULTANDO: I) que el vehículo de referencia fue adquirido mediante la modalidad de recambio no ocasionando erogación alguna.-

II) que el mismo será destinado al traslado de docentes y estudiantes a las Unidades Ejecutoras dependientes de dicha casa de estudios.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha informado que del vehículo que se proyecta importar, no existe producción nacional sustitutiva.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase que el vehículo marca Nissan, modelo D21 doble cabina diesel 4x2, motor 2700 c.c., por un valor Cif/Montevideo de U$S 12.500,00 (doce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la Universidad de la República- Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2º) La importación referida se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios.-

3°) La enajenación del vehículo que se entrega por la gestionante está gravada de conformidad a lo dispuesto por el articulo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, reglamentada por el Decreto N° 407/002, de 23 de octubre de 2002.-

4°) En caso de enajenación del vehículo que se pretende importar, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

5°) Comuníquese y archívese.