02/10/03
01/10/03
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA UNIVERSIDAD DE
LA REPÚBLICA
VISTO:
la gestión promovida por la Universidad de la República- Facultad de
Humanidades y Ciencias de la Educación en la que solicita exoneración de
recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de un automóvil.-
RESULTANDO:
I) que el vehículo de referencia fue adquirido mediante la modalidad
de recambio no ocasionando erogación alguna.-
II)
que el mismo será destinado al traslado de docentes y estudiantes a las
Unidades Ejecutoras dependientes de dicha casa de estudios.-
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo
220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales
gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los
bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
la inmunidad impositiva establecida por el
artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando
la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción
nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-
III) que el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha informado que del
vehículo que se proyecta importar, no existe producción nacional
sustitutiva.-
ATENTO: a lo
informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º) Declárase que
el vehículo marca Nissan, modelo D21 doble cabina diesel 4x2, motor 2700
c.c., por un valor Cif/Montevideo de U$S 12.500,00 (doce mil quinientos
dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la Universidad
de la República- Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, se
encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2º) La importación
referida se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa
Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, Impuesto Especifico Interno, Impuesto al Valor Agregado,
Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de Servicios
Extraordinarios.-
3°) La enajenación
del vehículo que se entrega por la gestionante está gravada de
conformidad a lo dispuesto por el articulo 22° de la Ley N° 17.453, de
28 de febrero de 2002, reglamentada por el Decreto N° 407/002, de 23 de
octubre de 2002.-
4°) En caso de
enajenación del vehículo que se pretende importar, será de aplicación
lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero
de 2002.-
5°) Comuníquese y
archívese.
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