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       02/10/03    
       
      01/10/03
      – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MSP
      
       
      VISTO:
      la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública en la que
      solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
      corresponder para la importación de diferentes tipos de vacunas.- 
      RESULTANDO:
      que las referidas vacunas serán destinadas al Programa Ampliado de
      Inmunizaciones (PAI) de dicha Secretaría de Estado.- 
      CONSIDERANDO:
      I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
      1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo
      220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales
      gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los
      bienes y actividades no comerciales ni industriales.- 
      II)
      que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
      reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
      la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N°
      16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
      discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza
      con respecto a los importados.- 
      III)
      que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no existe
      producción nacional sustitutiva de las vacunas a importar.- 
      ATENTO:
      a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
      del Ministerio de Economía y Finanzas.- 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1°)
      Declárase que las siguientes dosis de vacunas: doscientas de Hepatitis B
      ped. ; diez mil de Antineumocóccica; ochocientas Antirrábica Humana
      sesenta mil Varicela; trescientas Gamma Globulina TT; dos mil Gamma
      Globulina 1gG; doscientas Gamma Globulina Hep. B, por un valor estimado de
      U$S 951.372,00 (novecientos cincuenta y un mil trescientos setenta y dos
      dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio
      de Salud Pública, con destino al Programa Ampliado de Inmunizaciones
      (PAI), se encuentran exoneradas de los siguientes tributos: Tasa Global
      Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre
      Importaciones, Tasa de Servicios  Extraordinarios,
      Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al
      Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen
      de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N°
      16.226, de 29 de octubre de 1991.- 
      
       
      2°) Comuníquese y
      archívese.
        
       
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