02/10/03    

01/10/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MSP

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diferentes tipos de vacunas.-

RESULTANDO: que las referidas vacunas serán destinadas al Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) de dicha Secretaría de Estado.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no existe producción nacional sustitutiva de las vacunas a importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que las siguientes dosis de vacunas: doscientas de Hepatitis B ped. ; diez mil de Antineumocóccica; ochocientas Antirrábica Humana sesenta mil Varicela; trescientas Gamma Globulina TT; dos mil Gamma Globulina 1gG; doscientas Gamma Globulina Hep. B, por un valor estimado de U$S 951.372,00 (novecientos cincuenta y un mil trescientos setenta y dos dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio de Salud Pública, con destino al Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), se encuentran exoneradas de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios  Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese y archívese.