02/10/03
01/10/03
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL MSP
VISTO:
la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de diferentes tipos de vacunas.-
RESULTANDO:
que las referidas vacunas serán destinadas al Programa Ampliado de
Inmunizaciones (PAI) de dicha Secretaría de Estado.-
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo
220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales
gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los
bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II)
que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N°
16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato
discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza
con respecto a los importados.-
III)
que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no existe
producción nacional sustitutiva de las vacunas a importar.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que las siguientes dosis de vacunas: doscientas de Hepatitis B
ped. ; diez mil de Antineumocóccica; ochocientas Antirrábica Humana
sesenta mil Varicela; trescientas Gamma Globulina TT; dos mil Gamma
Globulina 1gG; doscientas Gamma Globulina Hep. B, por un valor estimado de
U$S 951.372,00 (novecientos cincuenta y un mil trescientos setenta y dos
dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio
de Salud Pública, con destino al Programa Ampliado de Inmunizaciones
(PAI), se encuentran exoneradas de los siguientes tributos: Tasa Global
Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios,
Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, según lo previsto en el régimen
de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) Comuníquese y
archívese.
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