02/10/03    

01/10/03 – EXONERACIÓN TRIBUTARIA  PARA LA FUSIÓN DE LA FIRMA PERSONAS SANTANDER ADMINISTRADORA DE CRÉDITOS S.A. CON LA EMPRESA BANCO SANTANDER S.A.

VISTO: la solicitud de la firma Banco Santander S.A., de que se exonere de los Impuestos al Valor Agregado, a las Trasmisiones Patrimoniales, a las Rentas de la Industria y Comercio y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, la fusión por incorporación de la empresa Personas Santander Administradora de Créditos S.A. con la gestionante, que proyectan realizar conforme al artículo 26° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998.-

RESULTANDO: I) que ante una solicitud de las firmas referidas, por Resolución del Poder Ejecutivo de 9 de julio de 2003 se autorizó la fusión de las mismas.-

II) que la fusión proyectada a la vez que permite disminuir los costos que actualmente demanda operar a través de dos personas jurídicamente independientes, permite al Banco Santander S.A., que actualmente cuenta con capacidad ociosa consecuencia de la caída de la actividad bancaria, aprovechar adecuadamente la economía de

escala en lo relacionado con sus estructuras físicas, locativas, redes informáticas y recursos humanos, además de la posibilidad de explotar una cartera de clientes de Personas Santander Administradora de Créditos S.A. no explotados desde el punto de vista bancario.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 26° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, faculta al Poder Ejecutivo a exonerar de los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio, al Valor Agregado ya las Trasmisiones Patrimoniales, las fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades, siempre que las mismas permitan expandir o fortalecer a las empresas solicitantes, asimismo, por el artículo 6° del Decreto N° 271/001, de 17 de julio de 2001, dicha exoneración se extendió al Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

II) que en el presente caso se configura el supuesto que faculta al Poder Ejecutivo para exonerar de dichos impuestos, ya que la fusión permite expandir y fortalecer a la empresa solicitante.-

III) que la fusión por incorporación debe adecuarse al marco jurídico vigente dispuesto por los artículos 115° y siguientes de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por el Área Económico Financiera de la Asesoría Macroeconómica y Financiera y la Asesoría Jurídica del Ministerio de  Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA  REPÚBLICA

RESUELVE

1°) Exonérase de los Impuestos al Valor Agregado, a las Trasmisiones Patrimoniales, a las Rentas de la Industria y Comercio y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social,  la fusión de la  firma Personas Santander Administradora de  Créditos S.A. con la empresa Banco Santander S.A., por incorporación de la nombrada en primer término en ésta última.-

2°) Las exoneraciones referida en el numeral  precedente quedan sujetas a la condición suspensiva  de la realización y aprobación por los Organismos  competentes, de la fusión por incorporación y  proyectada por las solicitantes.-

3°) Notifíquese, etc. .