02/10/03
01/10/03
– EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA
LA FUSIÓN DE LA FIRMA PERSONAS SANTANDER ADMINISTRADORA DE CRÉDITOS S.A.
CON LA EMPRESA BANCO SANTANDER S.A.
VISTO:
la solicitud de la firma Banco Santander S.A., de que se exonere de los
Impuestos al Valor Agregado, a las Trasmisiones Patrimoniales, a las
Rentas de la Industria y Comercio y de Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social, la fusión por incorporación de la empresa Personas
Santander Administradora de Créditos S.A. con la gestionante, que
proyectan realizar conforme al artículo 26° de la Ley N° 16.906, de 7
de enero de 1998.-
RESULTANDO:
I) que ante una solicitud de las firmas referidas, por Resolución del
Poder Ejecutivo de 9 de julio de 2003 se autorizó la fusión de las
mismas.-
II)
que la fusión proyectada a la vez que permite disminuir los costos que
actualmente demanda operar a través de dos personas jurídicamente
independientes, permite al Banco Santander S.A., que actualmente cuenta
con capacidad ociosa consecuencia de la caída de la actividad bancaria,
aprovechar adecuadamente la economía de
escala en lo
relacionado con sus estructuras físicas, locativas, redes informáticas y
recursos humanos, además de la posibilidad de explotar una cartera de
clientes de Personas Santander Administradora de Créditos S.A. no
explotados desde el punto de vista bancario.-
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 26° de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998,
faculta al Poder Ejecutivo a exonerar de los Impuestos a las Rentas de la
Industria y Comercio, al Valor Agregado ya las Trasmisiones Patrimoniales,
las fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades, siempre que las
mismas permitan expandir o fortalecer a las empresas solicitantes,
asimismo, por el artículo 6° del Decreto N° 271/001, de 17 de julio de
2001, dicha exoneración se extendió al Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social.-
II)
que en el presente caso se configura el supuesto que faculta al Poder
Ejecutivo para exonerar de dichos impuestos, ya que la fusión permite
expandir y fortalecer a la empresa solicitante.-
III)
que la fusión por incorporación debe adecuarse al marco jurídico
vigente dispuesto por los artículos 115° y siguientes de la Ley N°
16.060, de 4 de setiembre de 1989.-
ATENTO:
a lo expuesto y a lo informado por el Área Económico Financiera de la
Asesoría Macroeconómica y Financiera y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y
Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1°)
Exonérase de los Impuestos al Valor Agregado, a las Trasmisiones
Patrimoniales, a las Rentas de la Industria y Comercio y de Contribución
al Financiamiento de la Seguridad Social,
la fusión de la firma
Personas Santander Administradora de Créditos
S.A. con la empresa Banco Santander S.A., por incorporación de la
nombrada en primer término en ésta última.-
2°)
Las exoneraciones referida en el numeral
precedente quedan sujetas a la condición suspensiva
de la realización y aprobación por los Organismos
competentes, de la fusión por incorporación y
proyectada por las solicitantes.-
3°)
Notifíquese, etc. .
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