02/10/03
01/10/03
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA ASOCIACIÓN
CIVIL “HOGAR ESPAÑOL”
VISTO:
la gestión promovida por la asociación civil "Hogar Español",
en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás
gravámenes, determinados equipos y un vehículo.-
RESULTANDO:
I) que de los estatutos sociales de la gestionante surge que los fines
primordiales de la Institución son asilar ancianos españoles
imposibilitados para el trabajo, carentes de medios de subsistencia y
resolver los problemas de la ancianidad entre los españoles nativos.-
II)
que los equipos a importar serán destinados al mejoramiento de los
servicios que presta la gestionante a sus internados y en el caso del
vehículo, será utilizado para el traslado de los mismos, habiendo sido
donado por la Fundación O'Grelo de Galicia, España.-
CONSIDERANDO:
I) que la presente gestión está amparada en el artículo 465° de la
Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, que establece que están
comprendidas en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de
noviembre de 1960, los hogares de ancianos, creados y sostenidos por
instituciones privadas de carácter benéfico que actúen sin fines de
lucro.-
II)
que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada
está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de
la Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado; Tasas Consulares.
Comisión sobre Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL
PRES IDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase a la asociación civil "Hogar Español", exonerada
del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de
las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones y de la Tasa de
Servicios Extraordinarios, a la importación de un intercambiador de calor
de placas de acero inoxidable marca Armstrong modelo SX13 con 26 placas de
0,6 mm y dos bombas de agua marca Armstrong modelo 4280 con motor de 2 hp
380/3/50 tipo ODP para mover 176 gpm a 23 pies por un valor
total FOB Miami de U$S 3.570,00 (tres mil quinientos setenta
dólares de los Estados Unidos de América) y una furgoneta marca Peugeot,
modelo Expert 220 Combi 8 motor diesel 1.9 usada, N° de bastidor
VF3224DA212269128, por un valor CIF estimado en U$S 4.000,00 (cuatro mil
dólares de los Estados Unidos de América) .-
2°) Los bienes que se
mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez
años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-
3°) El referido vehículo deberá lucir en
lugar visible y con pintura indeleble, el nombre de la institución para
la que presta servicios.-
4°) Cométese a la
Dirección General Impositiva el contralor del efectivo cumplimiento de
esta Resolución, debiendo dar cuenta de las actuaciones realizadas al
efecto.-
5°) Comuníquese,
notifíquese y archívese.
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