02/10/03    

01/10/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA ASOCIACIÓN CIVIL “HOGAR ESPAÑOL”

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil "Hogar Español", en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, determinados equipos y un vehículo.-

RESULTANDO: I) que de los estatutos sociales de la gestionante surge que los fines primordiales de la Institución son asilar ancianos españoles imposibilitados para el trabajo, carentes de medios de subsistencia y resolver los problemas de la ancianidad entre los españoles nativos.-

II) que los equipos a importar serán destinados al mejoramiento de los servicios que presta la gestionante a sus internados y en el caso del vehículo, será utilizado para el traslado de los mismos, habiendo sido donado por la Fundación O'Grelo de Galicia, España.-

CONSIDERANDO: I) que la presente gestión está amparada en el artículo 465° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, que establece que están comprendidas en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, los hogares de ancianos, creados y sostenidos por instituciones privadas de carácter benéfico que actúen sin fines de lucro.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de la Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado; Tasas Consulares. Comisión sobre Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRES IDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase a la asociación civil "Hogar Español", exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones y de la Tasa de Servicios Extraordinarios, a la importación de un intercambiador de calor de placas de acero inoxidable marca Armstrong modelo SX13 con 26 placas de 0,6 mm y dos bombas de agua marca Armstrong modelo 4280 con motor de 2 hp 380/3/50 tipo ODP para mover 176 gpm a 23 pies por un valor  total FOB Miami de U$S 3.570,00 (tres mil quinientos setenta dólares de los Estados Unidos de América) y una furgoneta marca Peugeot, modelo Expert 220 Combi 8 motor diesel 1.9 usada, N° de bastidor VF3224DA212269128, por un valor CIF estimado en U$S 4.000,00 (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) El referido vehículo deberá lucir en lugar visible y con pintura indeleble, el nombre de la institución para la que presta servicios.-

4°) Cométese a la Dirección General Impositiva el contralor del efectivo cumplimiento de esta Resolución, debiendo dar cuenta de las actuaciones realizadas al efecto.-

5°) Comuníquese, notifíquese y archívese.