03/10/03    

02/10/03 – DELEGACIÓN EN LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO

VISTO: lo dispuesto por los Artículos 160 y 168, numeral 24 de la Constitución de la República, que facultan al Poder Ejecutivo a delegar por resolución fundada las atribuciones que estime convenientes;

CONSIDERANDO: I) Que el Artículo 94 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 atribuye competencia al Poder Ejecutivo para la imposición de sanciones en materia de telecomunicaciones, salvo la radiodifusión por el cual se mantiene el régimen vigente;

II) Que el Artículo 4 del Decreto-Ley N° 14.670 del 23 de junio de 1977 atribuye competencia al Poder Ejecutivo para la imposición de sanciones en materia de radiodifusión;

III) Que por razones de buena administración resulta conveniente delegar atribuciones del Poder Ejecutivo en los órganos especializados, a efectos de dotar la gestión de mayor celeridad, especialización y eficiencia en el ejercicio de sus competencias;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por los Artículos 160 y 168, numeral 24 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

RESUELVE:

1°. Deléganse en la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a:

a) La imposición de la sanción prevista en el Artículo 89, literal d) de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, cuando el decomiso sea sanción accesoria.

b) La imposición de las multas previstas en el Artículo 89, literal e) de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, hasta el monto máximo de 1.000 UR (un mil Unidades Reajustables).

c) La imposición de las sanciones previstas en el Artículo 4, numerales 1°), 2°) y 3°) del Decreto-Ley N° 14.670 de 23 de junio de 1977, hasta el monto máximo de 100 UR (cien Unidades Reajustables).

2°. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el delegado someterlas a su consideración.

3°.- Las atribuciones delegadas no pueden, a su vez, ser objeto de delegación.

4°.- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones enviará a la Secretaría de la Presidencia de la República, copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas.

5°.- Comuníquese, publíquese, etc.-