03/10/03
02/10/03 – DELEGACIÓN
EN LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE ATRIBUCIONES DEL
PODER EJECUTIVO
VISTO: lo dispuesto
por los Artículos 160 y 168, numeral 24 de la Constitución de la
República, que facultan al Poder Ejecutivo a delegar por resolución
fundada las atribuciones que estime convenientes;
CONSIDERANDO: I) Que
el Artículo 94 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 atribuye
competencia al Poder Ejecutivo para la imposición de sanciones en materia
de telecomunicaciones, salvo la radiodifusión por el cual se mantiene el
régimen vigente;
II) Que el Artículo
4 del Decreto-Ley N° 14.670 del 23 de junio de 1977 atribuye competencia
al Poder Ejecutivo para la imposición de sanciones en materia de
radiodifusión;
III) Que por razones
de buena administración resulta conveniente delegar atribuciones del
Poder Ejecutivo en los órganos especializados, a efectos de dotar la
gestión de mayor celeridad, especialización y eficiencia en el ejercicio
de sus competencias;
ATENTO: A lo
precedentemente expuesto y a lo preceptuado por los Artículos 160 y 168,
numeral 24 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
actuando en Consejo de
Ministros
RESUELVE:
1°. Deléganse en
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) las
atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a:
a) La imposición de la
sanción prevista en el Artículo 89, literal d) de la Ley N° 17.296 de
21 de febrero de 2001, cuando el decomiso sea sanción accesoria.
b) La imposición de las
multas previstas en el Artículo 89, literal e) de la Ley N° 17.296 de 21
de febrero de 2001, hasta el monto máximo de 1.000 UR (un mil Unidades
Reajustables).
c) La imposición de las
sanciones previstas en el Artículo 4, numerales 1°), 2°) y 3°) del
Decreto-Ley N° 14.670 de 23 de junio de 1977, hasta el monto máximo de
100 UR (cien Unidades Reajustables).
2°. Sin perjuicio
de lo dispuesto precedentemente el Poder Ejecutivo podrá avocar las
atribuciones delegadas, como asimismo el delegado someterlas a su
consideración.
3°.- Las
atribuciones delegadas no pueden, a su vez, ser objeto de delegación.
4°.- La Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones enviará a la Secretaría de la
Presidencia de la República, copia de las resoluciones que se dicten en
ejercicio de las atribuciones delegadas.
5°.-
Comuníquese,
publíquese, etc.-
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