03/10/03    

02/10/03 – HORARIO DE LABORATORIOS VETERINARIOS DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS GANADEROS DEL M.G.A.P.

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 90/003 de 10 de marzo de 2003;

RESULTANDO: I) que por el mismo se estableció el horario único de trabajo y de atención al público que regirá para las oficinas de la Administración Central a partir del 10 de marzo de 2003;

II) que al amparo de lo establecido en el artículo 5 del referido Decreto, la División de Laboratorios Veterinarios, "Miguel C. Rubino" de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, solicita mantener el horario de 8 a 16 horas por razones de funcionamiento, sin perjuicio de los horarios excepcionales ya autorizados;

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado por razones de buena administración;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y por los artículos 5 y 6 del Decreto N° 90/003 de 10 de marzo de 2003;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Actuando en Consejo de Ministros

RESUELVE

1°.- Establécese que el horario de la División de Laboratorios Veterinarios, "Miguel C. Rubino" de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, será de 8 a 16 horas.

2°.- Comuníquese, notifíquese, etc.-