03/10/03
02/10/03 – HORARIO DE
LABORATORIOS VETERINARIOS DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS GANADEROS DEL
M.G.A.P.
VISTO: lo
dispuesto por el Decreto N° 90/003 de 10 de marzo de 2003;
RESULTANDO: I) que
por el mismo se estableció el horario único de trabajo y de atención al
público que regirá para las oficinas de la Administración Central a
partir del 10 de marzo de 2003;
II) que
al amparo de lo establecido en el artículo 5 del referido Decreto, la
División de Laboratorios Veterinarios, "Miguel C. Rubino" de la
Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, solicita mantener el horario de 8 a 16 horas por
razones de funcionamiento, sin perjuicio de los horarios excepcionales ya
autorizados;
CONSIDERANDO: que
corresponde acceder a lo solicitado por razones de buena administración;
ATENTO: a
lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina Nacional del
Servicio Civil y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la
Constitución de la República y por los artículos 5 y 6 del Decreto N°
90/003 de 10 de marzo de 2003;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Actuando en Consejo de
Ministros
RESUELVE
1°.- Establécese
que el horario de la División de Laboratorios Veterinarios, "Miguel
C. Rubino" de la Dirección General de Servicios Ganaderos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, será de 8 a 16 horas.
2°.-
Comuníquese,
notifíquese, etc.-
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