03/10/03    

02/10/03 – SE AUTORIZA CESIÓN DE CUOTA SOCIAL DE EXPRESO CHAGO LTDA.

VISTO: la gestión promovida por la empresa EXPRESO CHAGO Ltda. tendiente a la obtención de autorización para la cesión del 100% de las cuotas sociales de la referida sociedad comercial

RESULTANDO: I) Que la referida empresa es concesionaria de los servicios de transporte regular de personas por carretera, de la línea nacional Montevideo-Chuy, por Rutas N°s 8, 13, 15 y 19 según Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de diciembre de 2001

II) Que la empresa invoca como fundamento para solicitar la cesión de cuotas sociales de la sociedad, que los actuales socios de la empresa también son socios de las empresas Turismar S.R.L. y Talleres Chago S.A., habiendo concentrado su dedicación en estas últimas, lo que estaría determinando que no puedan dedicarle la atención que merecen los usuarios de los servicios de Expreso Chago Ltda., así como el ex gerente y asesor de ese grupo económico, Dr. Fernando Chainca Fuentes, pasó a desempeñarse como gerente ejecutivo de ANETRA sin haberse logrado cubrir su baja con alguien de igual capacidad, por razones económicas

III) Que asimismo la empresa evacuó la vista otorgada sobre consideraciones realizadas por los asesores técnicos de la Dirección Nacional de Transporte, haciendo hincapié en el nivel de demanda de la línea, así como en que, de no autorizarse, el servicio podría verse resentido en forma involuntaria, provocando en definitiva un perjuicio para el usuario

IV) Que la empresa ha indicado que los futuros cesionarios son los señores Adelqui Ismael Tarila Quesada y su esposa Julia Raquel Hernández Rodríguez, agregando certificado notarial sobre la capacidad patrimonial de los mismos y sus antecedentes empresariales

V) Que por expediente N°02/7/4805 la empresa Emdal Ltda., concesionaria de la línea Montevideo-Lascano-Cebollatí, por Rutas N°s 8, 13 y 15, también ha gestionado la cesión del 100% de sus cuotas sociales a favor de las mismas personas

VI) Que el Departamento Letrada no tiene observaciones que formular al respecto

CONSIDERANDO: I) Que la Dirección Nacional de Transporte entiende que el fundamento invocado por la compareciente puede ingresar en una de las excepciones previstas en el artículo 9.2 del Decreto N°228/991 de 25 de abril de 1991, considerándose como una de las "situaciones debidamente justificadas" allí previstas, habida cuenta de las actuales condiciones de explotación de la línea

II) Que asimismo entiende que, si bien la autorización de ambas solicitudes de cesión podría llegar a desvirtuar el objetivo previsto en el literal g) artículo 1.2 del Reglamento citado, en definitiva 'puede sostenerse que ello no se verificaría en el momento actual, de acuerdo a los niveles de demanda existentes, motivo por el que oportunamente la Administración autorizó a Emdal Ltda. la supresión de un turno, sustituyéndolo por una combinación Lascano-Cebollatí-Lascano, a partir de uno de los turnos de Expreso Chago Ltda

III) Que a efectos de que en el futuro pueda garantizarse una adecuada competencia en beneficio del usuario, es conveniente que la Administración haga expresa reserva del eventual derecho a autorizar una concesión a otra empresa, para el caso de entenderlo justificado

IV) Que los futuros cesionarios cumplen con las condiciones necesarias para habilitar la excepción prevista en el citado artículo 9.2, habiéndose acompañado certificado notarial que acredita su calidad de transportistas de pasajeros y de carga, así como la capacidad patrimonial de los mismos

ATENTO: .a lo dispuesto por el Reglamento aprobado por Decreto N°228/991 de 25 de abril de 1991 y modificativos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Autorízase la cesión del 100% de las cuotas sociales de la empresa EXPRESO CHAGO Ltda. a favor de los señores Adelqui Ismael Tarila Quesada y Julia Raquel Hernández Rodríguez, reservándose la Administración el derecho de autorizar una eventual concesión a otra empresa, para el caso de entenderlo justificado

2°.- Fíjase un plazo de 20 (veinte) días para la firma del nuevo contrato por los concesionarios

3°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.-