03/10/03
02/10/03 – SE AUTORIZA
CESIÓN DE CUOTA SOCIAL DE EXPRESO CHAGO LTDA.
VISTO: la gestión
promovida por la empresa EXPRESO CHAGO Ltda. tendiente a la obtención de
autorización para la cesión del 100% de las cuotas sociales de la
referida sociedad comercial
RESULTANDO: I) Que
la referida empresa es concesionaria de los servicios de transporte
regular de personas por carretera, de la línea nacional Montevideo-Chuy,
por Rutas N°s 8, 13, 15 y 19 según Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 12 de diciembre de 2001
II) Que la empresa
invoca como fundamento para solicitar la cesión de cuotas sociales de la
sociedad, que los actuales socios de la empresa también son socios de las
empresas Turismar S.R.L. y Talleres Chago S.A., habiendo concentrado su
dedicación en estas últimas, lo que estaría determinando que no puedan
dedicarle la atención que merecen los usuarios de los servicios de
Expreso Chago Ltda., así como el ex gerente y asesor de ese grupo
económico, Dr. Fernando Chainca Fuentes, pasó a desempeñarse como
gerente ejecutivo de ANETRA sin haberse logrado cubrir su baja con alguien
de igual capacidad, por razones económicas
III) Que asimismo la
empresa evacuó la vista otorgada sobre consideraciones realizadas por los
asesores técnicos de la Dirección Nacional de Transporte, haciendo
hincapié en el nivel de demanda de la línea, así como en que, de no
autorizarse, el servicio podría verse resentido en forma involuntaria,
provocando en definitiva un perjuicio para el usuario
IV) Que la empresa
ha indicado que los futuros cesionarios son los señores Adelqui Ismael
Tarila Quesada y su esposa Julia Raquel Hernández Rodríguez, agregando
certificado notarial sobre la capacidad patrimonial de los mismos y sus
antecedentes empresariales
V) Que por
expediente N°02/7/4805 la empresa Emdal Ltda., concesionaria de la línea
Montevideo-Lascano-Cebollatí, por Rutas N°s 8, 13 y 15, también ha
gestionado la cesión del 100% de sus cuotas sociales a favor de las
mismas personas
VI) Que el
Departamento Letrada no tiene observaciones que formular al respecto
CONSIDERANDO: I) Que
la Dirección Nacional de Transporte entiende que el fundamento invocado
por la compareciente puede ingresar en una de las excepciones previstas en
el artículo 9.2 del Decreto N°228/991 de 25 de abril de 1991,
considerándose como una de las "situaciones debidamente
justificadas" allí previstas, habida cuenta de las actuales
condiciones de explotación de la línea
II) Que asimismo
entiende que, si bien la autorización de ambas solicitudes de cesión
podría llegar a desvirtuar el objetivo previsto en el literal g)
artículo 1.2 del Reglamento citado, en definitiva 'puede sostenerse que
ello no se verificaría en el momento actual, de acuerdo a los niveles de
demanda existentes, motivo por el que oportunamente la Administración
autorizó a Emdal Ltda. la supresión de un turno, sustituyéndolo por una
combinación Lascano-Cebollatí-Lascano, a partir de uno de los turnos de
Expreso Chago Ltda
III) Que a efectos
de que en el futuro pueda garantizarse una adecuada competencia en
beneficio del usuario, es conveniente que la Administración haga expresa
reserva del eventual derecho a autorizar una concesión a otra empresa,
para el caso de entenderlo justificado
IV) Que los futuros
cesionarios cumplen con las condiciones necesarias para habilitar la
excepción prevista en el citado artículo 9.2, habiéndose acompañado
certificado notarial que acredita su calidad de transportistas de
pasajeros y de carga, así como la capacidad patrimonial de los mismos
ATENTO: .a lo
dispuesto por el Reglamento aprobado por Decreto N°228/991 de 25 de abril
de 1991 y modificativos
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Autorízase la
cesión del 100% de las cuotas sociales de la empresa EXPRESO CHAGO Ltda.
a favor de los señores Adelqui Ismael Tarila Quesada y Julia Raquel
Hernández Rodríguez, reservándose la Administración el derecho de
autorizar una eventual concesión a otra empresa, para el caso de
entenderlo justificado
2°.- Fíjase un
plazo de 20 (veinte) días para la firma del nuevo contrato por los
concesionarios
3°.- Comuníquese,
publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus
efectos.-
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