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       10/10/03    
       
      09/10/03
      – "MEDALLA DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY" EN EL GRADO
      DE "OFICIAL", AL CÓNSUL HONORARIO DEL URUGUAY EN REGIÓN
      TOSCANA.
      
       
      VISTO:
      la propuesta elevada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; 
      CONSIDERANDO:
      que el Dr. Silvio Fancellu, Cónsul Honorario del Uruguay en Región
      Toscana, es una personalidad relevante que ha desarrollado una entusiasta
      e importante labor, aportando con ella al mejor relacionamiento entre la
      República Oriental del Uruguay y la República Italiana; 
      ATENTO:
      lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 16.300 de fecha 28 de
      agosto de 1992 y sus correspondientes reglamentos; 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE: 
      1º.-
      Entréguese la "Medalla de la República Oriental del Uruguay"
      en el grado de "Oficial", al Dr. Silvio Fancellu, Cónsul
      Honorario del Uruguay en Región Toscana. 
      2º.-
      Comuníquese e inscríbase en el Registro de la Medalla de la República,
      etc. 
       
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