10/10/03    

09/10/03 – "MEDALLA DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY" EN EL GRADO DE "OFICIAL", AL CÓNSUL HONORARIO DEL URUGUAY EN REGIÓN TOSCANA.

VISTO: la propuesta elevada por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO: que el Dr. Silvio Fancellu, Cónsul Honorario del Uruguay en Región Toscana, es una personalidad relevante que ha desarrollado una entusiasta e importante labor, aportando con ella al mejor relacionamiento entre la República Oriental del Uruguay y la República Italiana;

ATENTO: lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 16.300 de fecha 28 de agosto de 1992 y sus correspondientes reglamentos;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Entréguese la "Medalla de la República Oriental del Uruguay" en el grado de "Oficial", al Dr. Silvio Fancellu, Cónsul Honorario del Uruguay en Región Toscana.

2º.- Comuníquese e inscríbase en el Registro de la Medalla de la República, etc.