10/10/03
09/10/03
– "MEDALLA DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY" EN EL GRADO
DE "OFICIAL", AL CÓNSUL HONORARIO DEL URUGUAY EN REGIÓN
TOSCANA.
VISTO:
la propuesta elevada por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
CONSIDERANDO:
que el Dr. Silvio Fancellu, Cónsul Honorario del Uruguay en Región
Toscana, es una personalidad relevante que ha desarrollado una entusiasta
e importante labor, aportando con ella al mejor relacionamiento entre la
República Oriental del Uruguay y la República Italiana;
ATENTO:
lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 16.300 de fecha 28 de
agosto de 1992 y sus correspondientes reglamentos;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.-
Entréguese la "Medalla de la República Oriental del Uruguay"
en el grado de "Oficial", al Dr. Silvio Fancellu, Cónsul
Honorario del Uruguay en Región Toscana.
2º.-
Comuníquese e inscríbase en el Registro de la Medalla de la República,
etc.
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