10/10/03
07/10/03
– SE AUTORIZA CONVENIO ENTRE DEL MDN-DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD DE
LAS FUERZAS ARMADA Y LA FUNDACIÓN “DOCTOR FRANCISCO FERNÁNDEZ ENCISO”
VISTO:
las presentes actuaciones, relativas a la suscripción de un Convenio
de Cooperación entre la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas y la Fundación "Doctor Francisco Fernández Enciso”
RESULTANDO:
I) que dicha Fundación tiene estatutariamente como objeto, contribuir
y apoyar la función asistencial a cargo de la mencionada Dirección
Nacional, para lo cual lleva adelante acciones en forma gratuita, las que
están orientadas exclusivamente al fortalecimiento de los fines
asistenciales antes indicados
II)
que la Fundación “Doctor Francisco Fernández Enciso” posee
facultades bastantes para la suscripción del Convenio de referencia
acorde al artículo 10 de sus Estatutos
CONSIDERANDO:
I) que la suscripción del Convenio de referencia, posibilitará la
continuidad de los servicios que la Fundación mencionada presta a Sanidad
Militar, asegurando su permanencia
II)
que el Tribunal de Cuentas de la República no formuló observaciones
al procedimiento y dispuso que se cometiera al Contador Delegado la
intervención preventiva de los aportes mensuales, los que no podrán
superar el diez por ciento de lo recaudado por concepto de medicamentos y
análisis suministrados
III) que es necesario
designar representante del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, para la firma de la
documentación respectiva
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto, a lo informado por las Asesorías Letrada y
Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto en la
Resolución del Ministerio de Defensa Nacional-24.960 de 21 de octubre de
1991
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Autorízase la
suscripción del Convenio a celebrarse entre el Ministerio de Defensa
Nacional-Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y la
Fundación "Doctor Francisco Fernández Enciso", acorde a las
pautas establecidas en el Anexo adjunto que luce de fojas treinta y ocho a
cuarenta y uno del expediente administrativo del Ministerio de Defensa
Nacional número 200303611-4 que se considera parte integrante de la
presente Resolución
2do.- Desígnase al
señor Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, a efectos de
la suscripción del Convenio de referencia
3ro.- Comuníquese,
publíquese, pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa
Nacional y a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a
sus efectos. Cumplido, vuelva
y archívese
ANEXO
CONVENIO
DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-DIRECCIÓN
NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA FUNDACIÓN "DOCTOR
FRANCISCO FERNÁNDEZ ENCISO"
En la ciudad de
Montevideo, el día - de - de 2003, entre: POR UNA PARTE.- El Ministerio
de Defensa Nacional-Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas,
representado en este acto por el Director Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas, General don Manuel L. Saavedra, con domicilio en la
Avenida 8 de Octubre 3050. POR OTRA PARTE.- La Fundación "Doctor
Francisco Fernández Enciso", representada por su Presidente Teniente
General don Raúl G. Mermot y su Secretario Coronel don Hamilton
Villizzio, actuando conjuntamente, con domicilio en la Avenida 8 de
Octubre 3050 de esta ciudad, CONVIENEN LO SIGUIENTE: PRIMERO.- OBJETO.- El
presente convenio tiene por objeto la cooperación entre las partes para
el fortalecimiento de los servicios asistenciales a cargo de la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas acorde al siguiente detalle:
A:- La Fundación
"Doctor Francisco Fernández Enciso", destinará el íntegro de
los fondos, donaciones y recaudaciones que obtenga por el desempeño de
sus actividades en calidad de tal, al cumplimiento de las funciones
sanitarias inherentes a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas (artículo 5to. del Decreto Ley 15.675) , lo que constituirá el
"Fondo de Apoyo a la Sanidad Militar", que la Fundación
administrará
B.- La Fundación se
obliga por este Convenio a mantener un stock permanente de insumos y
medicamentos a fin de atender las necesidades básicas de Sanidad Militar,
todo lo cual, será oportunamente coordinado con la misma
C.- A su vez, se obliga
a contribuir y apoyar la función de la Dirección Nacional de Sanidad de
la Fuerza Armadas, colaborando en forma gratuita con los 'fines
asistenciales de dicha Institución; cooperando con el suministro de
bienes y servicios, en especial con recursos humanos, técnicos,
financieros y económicos de cualquier índole, propios de la Fundación o
provenientes de terceros en forma tal de facilitar su actuación
D.- El Ministerio de
Defensa Nacional, a través de la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas, facilitará a la Fundación "Doctor Francisco
Fernández Enciso", un local para que funcionen las oficinas de la
misma y un espacio apto para almacenar el stock de insumos, medicamentos o
bienes que aquella le proporcione
E.- El Ministerio de
Defensa Nacional-Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas se
compromete a traspasar a la Fundación, una suma mensual cuyo monto será
equivalente al 10 % (diez por ciento) de lo recaudado, al amparo de lo
dispuesto por el artículo 4 del Decreto-Ley 15.675 de fecha 16 de
noviembre de 1984, por concepto de tickets de medicamentos y órdenes, la
que también integrará el Fondo ya referido
F.- Establécese la
obligación de la Fundación de rendir cuentas anualmente en forma
documentada respecto del empleo de la suma referida en el literal
"E" de la cláusula anterior
SEGUNDO.-
Las partes expresan su deseo de cooperar, asistirse y complementarse de
acuerdo con lo que se convenga en cada oportunidad
TERCERO.-
Las partes convienen en designar un "Comité de Seguimiento" de
presente Convenio el que estará integrado con dos representantes de cada
una de ellas, que tendrán a su cargo el seguimiento y facilitación de la
cooperación acordada en los aspectos financiero-contable y técnicos específicos
CUARTO.- El presente convenio tiene vigencia
a partir de su firma y regirá por períodos anuales renovándose
automáticamente, salvo que una de las partes comunique a la otra en forma
fehaciente, su voluntad de rescindirlo con una antelación de seis meses.
En tal caso el íntegro del “Fondo de Apoyo a la Sanidad Militar"
pasará a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas
QUINTO.- Las partes constituyen domicilios
especiales en los indicados más arriba, donde se tendrán por válidas
todas las comunicaciones que pudieran corresponder
SEXTO.- Una vez leído, se firman dos
ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha antes referidos.
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