10/10/03    

07/10/03 – SE AUTORIZA CONVENIO ENTRE DEL MDN-DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADA Y LA FUNDACIÓN “DOCTOR FRANCISCO FERNÁNDEZ ENCISO”

VISTO: las presentes actuaciones, relativas a la suscripción de un Convenio de Cooperación entre la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Fundación "Doctor Francisco Fernández Enciso”

RESULTANDO: I) que dicha Fundación tiene estatutariamente como objeto, contribuir y apoyar la función asistencial a cargo de la mencionada Dirección Nacional, para lo cual lleva adelante acciones en forma gratuita, las que están orientadas exclusivamente al fortalecimiento de los fines asistenciales antes indicados

II) que la Fundación “Doctor Francisco Fernández Enciso” posee facultades bastantes para la suscripción del Convenio de referencia acorde al artículo 10 de sus Estatutos

CONSIDERANDO: I) que la suscripción del Convenio de referencia, posibilitará la continuidad de los servicios que la Fundación mencionada presta a Sanidad Militar, asegurando su permanencia

II) que el Tribunal de Cuentas de la República no formuló observaciones al procedimiento y dispuso que se cometiera al Contador Delegado la intervención preventiva de los aportes mensuales, los que no podrán superar el diez por ciento de lo recaudado por concepto de medicamentos y análisis suministrados

III) que es necesario designar representante del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, para la firma de la documentación respectiva

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por las Asesorías Letrada y Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional-24.960 de 21 de octubre de 1991

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Autorízase la suscripción del Convenio a celebrarse entre el Ministerio de Defensa Nacional-Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Fundación "Doctor Francisco Fernández Enciso", acorde a las pautas establecidas en el Anexo adjunto que luce de fojas treinta y ocho a cuarenta y uno del expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional número 200303611-4 que se considera parte integrante de la presente Resolución

2do.- Desígnase al señor Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, a efectos de la suscripción del Convenio de referencia

3ro.- Comuníquese, publíquese, pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a sus efectos. Cumplido, vuelva y archívese


ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA FUNDACIÓN "DOCTOR FRANCISCO FERNÁNDEZ ENCISO"

En la ciudad de Montevideo, el día - de - de 2003, entre: POR UNA PARTE.- El Ministerio de Defensa Nacional-Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, representado en este acto por el Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, General don Manuel L. Saavedra, con domicilio en la Avenida 8 de Octubre 3050. POR OTRA PARTE.- La Fundación "Doctor Francisco Fernández Enciso", representada por su Presidente Teniente General don Raúl G. Mermot y su Secretario Coronel don Hamilton Villizzio, actuando conjuntamente, con domicilio en la Avenida 8 de Octubre 3050 de esta ciudad, CONVIENEN LO SIGUIENTE: PRIMERO.- OBJETO.- El presente convenio tiene por objeto la cooperación entre las partes para el fortalecimiento de los servicios asistenciales a cargo de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas acorde al siguiente detalle:

A:- La Fundación "Doctor Francisco Fernández Enciso", destinará el íntegro de los fondos, donaciones y recaudaciones que obtenga por el desempeño de sus actividades en calidad de tal, al cumplimiento de las funciones sanitarias inherentes a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas (artículo 5to. del Decreto Ley 15.675) , lo que constituirá el "Fondo de Apoyo a la Sanidad Militar", que la Fundación administrará

B.- La Fundación se obliga por este Convenio a mantener un stock permanente de insumos y medicamentos a fin de atender las necesidades básicas de Sanidad Militar, todo lo cual, será oportunamente coordinado con la misma

C.- A su vez, se obliga a contribuir y apoyar la función de la Dirección Nacional de Sanidad de la Fuerza Armadas, colaborando en forma gratuita con los 'fines asistenciales de dicha Institución; cooperando con el suministro de bienes y servicios, en especial con recursos humanos, técnicos, financieros y económicos de cualquier índole, propios de la Fundación o provenientes de terceros en forma tal de facilitar su actuación

D.- El Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, facilitará a la Fundación "Doctor Francisco Fernández Enciso", un local para que funcionen las oficinas de la misma y un espacio apto para almacenar el stock de insumos, medicamentos o bienes que aquella le proporcione

E.- El Ministerio de Defensa Nacional-Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas se compromete a traspasar a la Fundación, una suma mensual cuyo monto será equivalente al 10 % (diez por ciento) de lo recaudado, al amparo de lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto-Ley 15.675 de fecha 16 de noviembre de 1984, por concepto de tickets de medicamentos y órdenes, la que también integrará el Fondo ya referido

F.- Establécese la obligación de la Fundación de rendir cuentas anualmente en forma documentada respecto del empleo de la suma referida en el literal "E" de la cláusula anterior

SEGUNDO.- Las partes expresan su deseo de cooperar, asistirse y complementarse de acuerdo con lo que se convenga en cada oportunidad

TERCERO.- Las partes convienen en designar un "Comité de Seguimiento" de presente Convenio el que estará integrado con dos representantes de cada una de ellas, que tendrán a su cargo el seguimiento y facilitación de la cooperación acordada en los aspectos financiero-contable y técnicos específicos

CUARTO.- El presente convenio tiene vigencia a partir de su firma y regirá por períodos anuales renovándose automáticamente, salvo que una de las partes comunique a la otra en forma fehaciente, su voluntad de rescindirlo con una antelación de seis meses. En tal caso el íntegro del “Fondo de Apoyo a la Sanidad Militar" pasará a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas

QUINTO.- Las partes constituyen domicilios especiales en los indicados más arriba, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que pudieran corresponder

SEXTO.- Una vez leído, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha antes referidos.