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       10/10/03    
       
      07/10/03
      – SE AUTORIZA CONVENIO ENTRE DEL MDN-DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD DE
      LAS FUERZAS ARMADA Y LA FUNDACIÓN “DOCTOR FRANCISCO FERNÁNDEZ ENCISO”
      
       
      VISTO:
      las presentes actuaciones, relativas a la suscripción de un Convenio
      de Cooperación entre la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
      Armadas y la Fundación "Doctor Francisco Fernández Enciso” 
      RESULTANDO:
      I) que dicha Fundación tiene estatutariamente como objeto, contribuir
      y apoyar la función asistencial a cargo de la mencionada Dirección
      Nacional, para lo cual lleva adelante acciones en forma gratuita, las que
      están orientadas exclusivamente al fortalecimiento de los fines
      asistenciales antes indicados 
      II)
      que la Fundación “Doctor Francisco Fernández Enciso” posee
      facultades bastantes para la suscripción del Convenio de referencia
      acorde al artículo 10 de sus Estatutos 
      CONSIDERANDO:
      I) que la suscripción del Convenio de referencia, posibilitará la
      continuidad de los servicios que la Fundación mencionada presta a Sanidad
      Militar, asegurando su permanencia 
      II)
      que el Tribunal de Cuentas de la República no formuló observaciones
      al procedimiento y dispuso que se cometiera al Contador Delegado la
      intervención preventiva de los aportes mensuales, los que no podrán
      superar el diez por ciento de lo recaudado por concepto de medicamentos y
      análisis suministrados 
      III) que es necesario
      designar representante del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección
      Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, para la firma de la
      documentación respectiva 
      
       
      ATENTO: a lo
      precedentemente expuesto, a lo informado por las Asesorías Letrada y
      Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto en la
      Resolución del Ministerio de Defensa Nacional-24.960 de 21 de octubre de
      1991 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      RESUELVE:
      
       
      1ro.- Autorízase la
      suscripción del Convenio a celebrarse entre el Ministerio de Defensa
      Nacional-Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y la
      Fundación "Doctor Francisco Fernández Enciso", acorde a las
      pautas establecidas en el Anexo adjunto que luce de fojas treinta y ocho a
      cuarenta y uno del expediente administrativo del Ministerio de Defensa
      Nacional número 200303611-4 que se considera parte integrante de la
      presente Resolución 
      
       
      2do.- Desígnase al
      señor Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, a efectos de
      la suscripción del Convenio de referencia 
      
       
      3ro.- Comuníquese,
      publíquese, pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa
      Nacional y a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a
      sus efectos. Cumplido, vuelva
      y archívese 
      
       
       
      ANEXO
      
       
      CONVENIO
      DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-DIRECCIÓN
      NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA FUNDACIÓN "DOCTOR
      FRANCISCO FERNÁNDEZ ENCISO"
      
       
      En la ciudad de
      Montevideo, el día - de - de 2003, entre: POR UNA PARTE.- El Ministerio
      de Defensa Nacional-Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas,
      representado en este acto por el Director Nacional de Sanidad de las
      Fuerzas Armadas, General don Manuel L. Saavedra, con domicilio en la
      Avenida 8 de Octubre 3050. POR OTRA PARTE.- La Fundación "Doctor
      Francisco Fernández Enciso", representada por su Presidente Teniente
      General don Raúl G. Mermot y su Secretario Coronel don Hamilton
      Villizzio, actuando conjuntamente, con domicilio en la Avenida 8 de
      Octubre 3050 de esta ciudad, CONVIENEN LO SIGUIENTE: PRIMERO.- OBJETO.- El
      presente convenio tiene por objeto la cooperación entre las partes para
      el fortalecimiento de los servicios asistenciales a cargo de la Dirección
      Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas acorde al siguiente detalle: 
      A:- La Fundación
      "Doctor Francisco Fernández Enciso", destinará el íntegro de
      los fondos, donaciones y recaudaciones que obtenga por el desempeño de
      sus actividades en calidad de tal, al cumplimiento de las funciones
      sanitarias inherentes a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
      Armadas (artículo 5to. del Decreto Ley 15.675) , lo que constituirá el
      "Fondo de Apoyo a la Sanidad Militar", que la Fundación
      administrará 
      B.- La Fundación se
      obliga por este Convenio a mantener un stock permanente de insumos y
      medicamentos a fin de atender las necesidades básicas de Sanidad Militar,
      todo lo cual, será oportunamente coordinado con la misma 
      C.- A su vez, se obliga
      a contribuir y apoyar la función de la Dirección Nacional de Sanidad de
      la Fuerza Armadas, colaborando en forma gratuita con los 'fines
      asistenciales de dicha Institución; cooperando con el suministro de
      bienes y servicios, en especial con recursos humanos, técnicos,
      financieros y económicos de cualquier índole, propios de la Fundación o
      provenientes de terceros en forma tal de facilitar su actuación 
      D.- El Ministerio de
      Defensa Nacional, a través de la Dirección Nacional de Sanidad de las
      Fuerzas Armadas, facilitará a la Fundación "Doctor Francisco
      Fernández Enciso", un local para que funcionen las oficinas de la
      misma y un espacio apto para almacenar el stock de insumos, medicamentos o
      bienes que aquella le proporcione 
      E.- El Ministerio de
      Defensa Nacional-Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas se
      compromete a traspasar a la Fundación, una suma mensual cuyo monto será
      equivalente al 10 % (diez por ciento) de lo recaudado, al amparo de lo
      dispuesto por el artículo 4 del Decreto-Ley 15.675 de fecha 16 de
      noviembre de 1984, por concepto de tickets de medicamentos y órdenes, la
      que también integrará el Fondo ya referido 
      F.- Establécese la
      obligación de la Fundación de rendir cuentas anualmente en forma
      documentada respecto del empleo de la suma referida en el literal
      "E" de la cláusula anterior 
      SEGUNDO.-
      Las partes expresan su deseo de cooperar, asistirse y complementarse de
      acuerdo con lo que se convenga en cada oportunidad 
      TERCERO.-
      Las partes convienen en designar un "Comité de Seguimiento" de
      presente Convenio el que estará integrado con dos representantes de cada
      una de ellas, que tendrán a su cargo el seguimiento y facilitación de la
      cooperación acordada en los aspectos financiero-contable y técnicos específicos
      
      
       
      CUARTO.- El presente convenio tiene vigencia
      a partir de su firma y regirá por períodos anuales renovándose
      automáticamente, salvo que una de las partes comunique a la otra en forma
      fehaciente, su voluntad de rescindirlo con una antelación de seis meses.
      En tal caso el íntegro del “Fondo de Apoyo a la Sanidad Militar"
      pasará a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas
      
       
      QUINTO.- Las partes constituyen domicilios
      especiales en los indicados más arriba, donde se tendrán por válidas
      todas las comunicaciones que pudieran corresponder 
      
       
      SEXTO.- Una vez leído, se firman dos
      ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha antes referidos. 
       
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