El Proyecto de
      Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del
      Banco de Previsión Social correspondiente al ejercicio 2004, aprobado por
      Resolución de su Directorio N° 24-3/2003 de 30 de julio de 2003;
      
      RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo contó con el
      asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
      
      II) Que el Directorio del Banco de Previsión
      Social al elevar el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2004 no ha
      cumplido con las políticas establecidas por el Poder Ejecutivo,
      comunicadas por Nota 043/03/C de 4 de junio de 2003 en cuanto a:
      i) el Artículo 34 del Proyecto de Normas
      Presupuestales, referente al destino de los fondos percibidos en carácter
      de dividendos de República AFAP;
      ii) el Artículo 28 referente a presupuestación de
      funcionarios con contrato de función pública;
      iii) el aumento presupuestado en el Renglón 065100
      "Compensación Choferes";
      iv) el aumento presupuestado en el renglón 067103 –
      "Destajos";
      v) las partidas referentes al aguinaldo: renglón
      019311 - "Sueldo anual complementario presupuestados" y renglón
      029321 -"Sueldo anual complementario cargos contratados" de
      acuerdo con lo expresado en los literales iii) y iv);
      
      III) Que por Resolución de 3 de setiembre de 2003,
      el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen constitucional respecto del
      citado Proyecto de Presupuesto, disponiendo no formular observaciones al
      mismo;
      
      CONSIDERANDO: Que surge de lo expresado que en el
      caso se da la situación de que no media conformidad respecto del Proyecto
      de Presupuesto, entre el Ente y el Poder Ejecutivo, por lo que corresponde
      su observación por parte de este último;
      
      ATENTO: A lo establecido en el artículo N° 221 de
      la Constitución de la República y a lo expresado precedentemente;
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      RESUELVE .
      1°. Obsérvase el proyecto de Presupuesto
      Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de
      Previsión Social, correspondiente al ejercicio 2004, aprobado por
      Resolución de su Directorio N° 24-3/2003 de 30 de julio de 2003, de
      acuerdo con lo expuesto en el Resultando II.
      
      2°. Remítase al Banco de Previsión Social.
      
      3°. Comuníquese, publíquese, etc.-