14/10/03    

11/10/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA – HOSPITAL DE CLÍNICAS “DR. MANUEL QUINTELA”

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República -Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela" , en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.

RESULTANDO: que se trata de insumos para Radiometer ABL 725, los que serán destinados a la realización de estudios con fines asistenciales y de docencia en el Departamento de Laboratorio Repartición de Emergencia.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no "comerciales ni industriales.

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe producción nacional sustitutiva.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por la Universidad de la República - Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: dos cajas de papel térmico Thermal Paper Código 984-070 (ocho rollos); ocho frascos de 200 ml de solución de calibración N° 1- S1720 Código 944-024; ocho frascos de 200 ml de solución de calibración N° 2 -S1730 Código 944-025; dos frascos de 200 ml de solución de limpieza -S7370 Código 944-023 y veinticinco frascos de 600 ml de solución de enjuague -S4970 Código 944-026, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 3.647,oo (tres mil seiscientos cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de América).

2º) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios.

3º) Comuníquese y archívese.