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       14/10/03    
       
      11/10/03
      – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA UNIVERSIDAD
      DE LA REPÚBLICA – HOSPITAL DE CLÍNICAS “DR. MANUEL QUINTELA” 
      
       
      VISTO:
      la gestión promovida por la Universidad de la República -Hospital de
      Clínicas "Dr. Manuel Quintela" , en la que solicita
      exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
      para la importación de diversos bienes. 
      RESULTANDO:
      que se trata de insumos para Radiometer ABL 725, los que serán destinados
      a la realización de estudios con fines asistenciales y de docencia en el
      Departamento de Laboratorio Repartición de Emergencia. 
      CONSIDERANDO:
      I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
      1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo
      220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales
      gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los
      bienes y actividades no "comerciales ni industriales. 
      II)
      que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
      reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
      la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N°
      16.226, de 29 de octubre de 1991, no tendrá aplicación cuando la misma
      implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
      ofrecidos en plaza con respecto a los importados. 
      III)
      que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no
      existe producción nacional sustitutiva. 
      ATENTO:
      a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
      del Ministerio de Economía y Finanzas. 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1°)
      Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por
      la Universidad de la República - Hospital de Clínicas "Dr. Manuel
      Quintela", se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad
      impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
      octubre de 1991: dos cajas de papel térmico Thermal Paper Código 984-070
      (ocho rollos); ocho frascos de 200 ml de solución de calibración N° 1-
      S1720 Código 944-024; ocho frascos de 200 ml de solución de calibración
      N° 2 -S1730 Código 944-025; dos frascos de 200 ml de solución de
      limpieza -S7370 Código 944-023 y veinticinco frascos de 600 ml de
      solución de enjuague -S4970 Código 944-026, por un valor total
      CIF/Montevideo de U$S 3.647,oo (tres mil seiscientos cuarenta y siete
      dólares de los Estados Unidos de América). 
      2º)
      La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes
      tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
      Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
      Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de Servicios
      Extraordinarios. 
      3º)
      Comuníquese y archívese.
        
       
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