14/10/03
11/10/03
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA UNIVERSIDAD
DE LA REPÚBLICA – HOSPITAL DE CLÍNICAS “DR. MANUEL QUINTELA”
VISTO:
la gestión promovida por la Universidad de la República -Hospital de
Clínicas "Dr. Manuel Quintela" , en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder
para la importación de diversos bienes.
RESULTANDO:
que se trata de insumos para Radiometer ABL 725, los que serán destinados
a la realización de estudios con fines asistenciales y de docencia en el
Departamento de Laboratorio Repartición de Emergencia.
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo
220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales
gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los
bienes y actividades no "comerciales ni industriales.
II)
que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que
la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza con respecto a los importados.
III)
que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no
existe producción nacional sustitutiva.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por
la Universidad de la República - Hospital de Clínicas "Dr. Manuel
Quintela", se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991: dos cajas de papel térmico Thermal Paper Código 984-070
(ocho rollos); ocho frascos de 200 ml de solución de calibración N° 1-
S1720 Código 944-024; ocho frascos de 200 ml de solución de calibración
N° 2 -S1730 Código 944-025; dos frascos de 200 ml de solución de
limpieza -S7370 Código 944-023 y veinticinco frascos de 600 ml de
solución de enjuague -S4970 Código 944-026, por un valor total
CIF/Montevideo de U$S 3.647,oo (tres mil seiscientos cuarenta y siete
dólares de los Estados Unidos de América).
2º)
La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de Servicios
Extraordinarios.
3º)
Comuníquese y archívese.
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