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11/10/03
– SE MODIFICA NUMERAL 1° DE RESOLUCIÓN DEL PODER EJECUTIVO DE
22/05/02, RELATIVA A LA IMPORTACIÓN DE CONTENEDORES PLÁSTICOS POR PARTE
DE LA I.M.M.
VISTO:
la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la
que solicita modificación de la Resolución del Poder Ejecutivo N°
1218/002, de 22 de mayo de 2002.
RESULTANDO:
I) que por el referido acto administrativo se autorizó a la
gestionante a importar, con exoneración tributaria, dos mil contenedores
plásticos de residuos domiciliarios de 2 ruedas, tapa verde, capacidad
240 lts., con sistema anti-ruido y cierre de tapa y trescientos treinta
contenedores plásticos de residuos domiciliarios de 4 ruedas, tapa verde,
capacidad 800 lts., con sistema anti-ruido y cierre de tapa.-
II)
que la mencionada Resolución se fundamentó en lo dispuesto en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el que
se declara a los Gobiernos Departamentales incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
III)
que en esta oportunidad la gestionante formula la solicitud de
modificación de dicha Resolución, en lo que refiere al número de
contenedores a importar.
CONSIDERANDO:
que no existen impedimentos jurídicos para acceder a lo solicitado.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Modifícase el numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de
mayo de 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Declárase
que los cuatrocientos cinco contenedores plásticos de residuos
domiciliarios de 4 ruedas, tapa verde, capacidad 800 lts. , por un valor
CIF/Montevideo de U$S 52.115,oo (cincuenta y dos mil ciento quince
dólares de los Estados Unidos de América con 40/100) a importar por la
Intendencia Municipal de Montevideo, se encuentran exonerados del pago de
la Tasa Global Arancelaria, de la Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares,
de la Comisión sobre Importaciones y de la Tasa de Servicios
Extraordinarios, por estar comprendidos en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre
de 1991.
2º)
Comuníquese y archívese.
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