14/10/03    

11/10/03 – SE MODIFICA NUMERAL 1° DE RESOLUCIÓN DEL PODER EJECUTIVO DE 22/05/02, RELATIVA A LA IMPORTACIÓN DE CONTENEDORES PLÁSTICOS POR PARTE DE LA I.M.M.

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la que solicita modificación de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1218/002, de 22 de mayo de 2002.

RESULTANDO: I) que por el referido acto administrativo se autorizó a la gestionante a importar, con exoneración tributaria, dos mil contenedores plásticos de residuos domiciliarios de 2 ruedas, tapa verde, capacidad 240 lts., con sistema anti-ruido y cierre de tapa y trescientos treinta contenedores plásticos de residuos domiciliarios de 4 ruedas, tapa verde, capacidad 800 lts., con sistema anti-ruido y cierre de tapa.-

II) que la mencionada Resolución se fundamentó en lo dispuesto en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el que se declara a los Gobiernos Departamentales incluidos en el régimen de inmunidad impositiva por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

III) que en esta oportunidad la gestionante formula la solicitud de modificación de dicha Resolución, en lo que refiere al número de contenedores a importar.

CONSIDERANDO: que no existen impedimentos jurídicos para acceder a lo solicitado.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Modifícase el numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de mayo de 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Declárase que los cuatrocientos cinco contenedores plásticos de residuos domiciliarios de 4 ruedas, tapa verde, capacidad 800 lts. , por un valor CIF/Montevideo de U$S 52.115,oo (cincuenta y dos mil ciento quince dólares de los Estados Unidos de América con 40/100) a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, se encuentran exonerados del pago de la Tasa Global Arancelaria, de la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre Importaciones y de la Tasa de Servicios Extraordinarios, por estar comprendidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2º) Comuníquese y archívese.