14/10/03    

11/10/03 - NO HACER LUGAR A SOLICITUD DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DE LOS ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

VISTO: la petición de funcionarios de la Administración Central y de los Organismos del artículo 220° de la Constitución de la República, por la cual solicitan se les adecuen las remuneraciones a partir del 1° de agosto de 2002 en igual porcentaje que la variación del Indice General de Precios al Consumo, confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos.

RESULTANDO: que fundamentan su reclamo en el hecho de que, habiéndose configurado el presupuesto de hecho previsto por el literal B) del articulo 1° de la Ley N° 16.903, de 18 de diciembre de 1997, correspondía la adecuación de las remuneraciones previstas para los referidos funcionarios por los artículos 6° y 7° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.

CONSIDERANDO: I) que la Contaduría General de la Nación emite dictamen concluyendo que resulta ajustada a derecho la no adecuación de las remuneraciones de los recurrentes, al carecer el Estado de disponibilidad suficiente en el Tesoro Nacional.

II) que el artículo 6° de la Ley N° 15.809 citada, establece que el régimen de adecuación de las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 13 y artículo 7° lo extiende a los organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República.

III) que el régimen prevé los elementos que deberán considerarse a esos efectos, a saber: el Indice General de Precios al Consumo y las disponibilidades del Tesoro Nacional.

IV) que por el artículo 1° de la Ley N° 16.903, de 18 de diciembre de 1997, se modifican expresamente los plazos de adecuación previstos por el artículo 6° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, quedando vigentes los criterios referidos en el Considerando III.

V) que no asiste razón a los peticionantes por cuanto se ha actuado en la especie conforme a derecho.

ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) No hacer lugar a lo solicitado por funcionarios de la Administración Central y de los Organismos del artículo 220° de la Constitución de la República.

2º) Comuníquese y archívese.