14/10/03
11/10/03
- NO HACER LUGAR A SOLICITUD DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Y DE LOS ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA
VISTO:
la petición de funcionarios de la Administración Central y de los
Organismos del artículo 220° de la Constitución de la República, por
la cual solicitan se les adecuen las remuneraciones a partir del 1° de
agosto de 2002 en igual porcentaje que la variación del Indice General de
Precios al Consumo, confeccionado por la Dirección General de
Estadística y Censos.
RESULTANDO:
que fundamentan su reclamo en el hecho de que, habiéndose configurado el
presupuesto de hecho previsto por el literal B) del articulo 1° de la Ley
N° 16.903, de 18 de diciembre de 1997, correspondía la adecuación de
las remuneraciones previstas para los referidos funcionarios por los
artículos 6° y 7° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.
CONSIDERANDO:
I) que la Contaduría General de la Nación emite dictamen concluyendo
que resulta ajustada a derecho la no adecuación de las remuneraciones de
los recurrentes, al carecer el Estado de disponibilidad suficiente en el
Tesoro Nacional.
II)
que el artículo 6° de la Ley N° 15.809 citada, establece que el
régimen de adecuación de las remuneraciones de los funcionarios
comprendidos en los Incisos 02 al 13 y artículo 7° lo extiende a los
organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la
República.
III)
que el régimen prevé los elementos que deberán considerarse a esos
efectos, a saber: el Indice General de Precios al Consumo y las
disponibilidades del Tesoro Nacional.
IV)
que por el artículo 1° de la Ley N° 16.903, de 18 de diciembre de
1997, se modifican expresamente los plazos de adecuación previstos por el
artículo 6° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, quedando
vigentes los criterios referidos en el Considerando III.
V)
que no asiste razón a los peticionantes por cuanto se ha actuado en la
especie conforme a derecho.
ATENTO: a lo informado
por la Contaduría General de la Nación y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
No hacer lugar a lo solicitado por funcionarios de la Administración
Central y de los Organismos del artículo 220° de la Constitución
de la República.
2º)
Comuníquese y archívese.
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