14/10/03
11/10/03
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA FUNDACIÓN
LEONES DEL URUGUAY
VISTO:
la gestión promovida por la Fundación Leones del Uruguay, en la que
solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes,
determinados bienes.
RESULTANDO:
I) que la institución gestionante cuenta con estatutos aprobados y
personería jurídica reconocida por Resolución del Poder Ejecutivo de 2
de enero de 1990.
II)
que los bienes de referencia serán destinados a personas
discapacitadas de bajos recursos, por intermedio de los Clubes de Leones
de los tres Distritos "J" del país.
CONSIDERANDO:
I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 134° de la Ley N°
12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos
nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres,
enfermos e inválidos.
II)
que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada
está exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al
Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Comisión sobre
Importaciones y de la Tasa de Servicios Extraordinarios.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo
450° de la Ley N° 16.226, de 29 octubre de 1991.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Declárese a la Fundación Leones del Uruguay, exonerada del pago de la
Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas
Consulares, de la Comisión sobre Importaciones y de la Tasa de Servicios
Extraordinarios, en ocasión de la importación de veinticinco sillas de
ruedas para adulto modelo 1009; veinte pares de muletas canadienses; cinco
unidades de apoyo de cabezas; cinco unidades sillas modelo 1081; dos
unidades de sillas modelo Star juvenil y cinco juegos de asientos y
respaldo para sillas de ruedas Modelo 1009, por un total de U$S 3.430,oo
(tres mil cuatrocientos treinta dólares de los Estados Unidos de
América).
2º)
Comuníquese, notifíquese y archívese.
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