14/10/03
11/10/03
– SE INCORPORA A CONECTA S.A. EN EL RÉGIMEN DE CÁMARA COMPENSADORA DE
DÉBITOS Y CRÉDITOS CREADO POR EL ARTÍCULO 450° DE LA LEY N° 13.640
VISTO:
la gestión de la empresa Conecta S.A. solicitando su inclusión en el
régimen de Cámara Compensadora de Débitos y Créditos creado por el
artículo 450° de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
CONSIDERANDO:
I) que por el artículo 218° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de
1996, modificatorio del artículo 450° mencionado ut supra, se faculta al
Poder Ejecutivo a extender la integración a la Cámara Compensadora de
otras entidades que administren bienes públicos y presten servicios
públicos nacionales.
II)
que Conecta S.A. cumple con las exigencias necesarias para su
incorporación al mencionado régimen.
ATENTO:
a lo expuesto ya lo informado por la Contaduría General de la Nación.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Incorpórase a Conecta S.A. en el régimen de Cámara Compensadora de
Débitos y Créditos creado por el artículo 450° de la Ley N° 13.640,
de 26 de diciembre de 1967, ampliado por el artículo 218° de la Ley N°
16.736, de 5 de enero de 1996.
2º)
El mencionado Organismo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 2° del Decreto N° 348/990, de 31 de julio de 1990.
3º)
Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la
Nación.
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