14/10/03    

11/10/03 – SE INCORPORA A CONECTA S.A. EN EL RÉGIMEN DE CÁMARA COMPENSADORA DE DÉBITOS Y CRÉDITOS CREADO POR EL ARTÍCULO 450° DE LA LEY N° 13.640

VISTO: la gestión de la empresa Conecta S.A. solicitando su inclusión en el régimen de Cámara Compensadora de Débitos y Créditos creado por el artículo 450° de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967.

CONSIDERANDO: I) que por el artículo 218° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, modificatorio del artículo 450° mencionado ut supra, se faculta al Poder Ejecutivo a extender la integración a la Cámara Compensadora de otras entidades que administren bienes públicos y presten servicios públicos nacionales.

II) que Conecta S.A. cumple con las exigencias necesarias para su incorporación al mencionado régimen.

ATENTO: a lo expuesto ya lo informado por la Contaduría General de la Nación.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Incorpórase a Conecta S.A. en el régimen de Cámara Compensadora de Débitos y Créditos creado por el artículo 450° de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, ampliado por el artículo 218° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.

2º) El mencionado Organismo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 348/990, de 31 de julio de 1990.

3º) Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación.