14/10/03    

11/10/03 – SE MODIFICA CONSIDERANDO II) Y EL NUMERAL 1°) DE RESOLUCIÓN DEL PODER EJECUTIVO DE 6/08/03,  RELATIVA A IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL CANTEGRIL COUNTRY CLUB PUNTA DEL ESTE

VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 6 de agosto de 2003, por la que se declaró al Cantegril Country Club Punta del Este exonerado del pago de recargos, impuestos y demás gravámenes, en ocasión de la importación de determinados bienes.

RESULTANDO: que en la referida Resolución se padeció error al enumerar los tributos y gravámenes cuya exoneración se declaró y se omitió adjuntar el respectivo listado de bienes.

CONSIDERANDO: que corresponde subsanar los mencionados errores.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Modifícase el Considerando II) y el numeral 1°) de la Resolución del Poder Ejecutivo de 6 de agosto de 2003, incluyéndose en la nómina de tributos y gravámenes cuya exoneración se declara al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social y adjuntándose a la presente el respectivo listado de bienes a importar.

2º) Comuníquese, notifíquese y archívese.