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       14/10/03    
       
      11/10/03
      – SE MODIFICA CONSIDERANDO II) Y EL NUMERAL 1°) DE RESOLUCIÓN DEL
      PODER EJECUTIVO DE 6/08/03,  RELATIVA
      A IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL CANTEGRIL COUNTRY CLUB PUNTA DEL ESTE 
      VISTO:
      la Resolución del Poder Ejecutivo de 6 de agosto de 2003, por la que se
      declaró al Cantegril Country Club Punta del Este exonerado del pago de
      recargos, impuestos y demás gravámenes, en ocasión de la importación
      de determinados bienes. 
      RESULTANDO:
      que en la referida Resolución se padeció error al enumerar los tributos
      y gravámenes cuya exoneración se declaró y se omitió adjuntar el
      respectivo listado de bienes. 
      CONSIDERANDO:
      que corresponde subsanar los mencionados errores. 
      ATENTO:
      a lo expuesto. 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1º)
      Modifícase el Considerando II) y el numeral 1°) de la Resolución del
      Poder Ejecutivo de 6 de agosto de 2003, incluyéndose en la nómina de
      tributos y gravámenes cuya exoneración se declara al Impuesto al Valor
      Agregado y al Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad
      Social y adjuntándose a la presente el respectivo listado de bienes a
      importar. 
      2º)
      Comuníquese, notifíquese y archívese. 
       
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