14/10/03
11/10/03
– SE MODIFICA CONSIDERANDO II) Y EL NUMERAL 1°) DE RESOLUCIÓN DEL
PODER EJECUTIVO DE 6/08/03, RELATIVA
A IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL CANTEGRIL COUNTRY CLUB PUNTA DEL ESTE
VISTO:
la Resolución del Poder Ejecutivo de 6 de agosto de 2003, por la que se
declaró al Cantegril Country Club Punta del Este exonerado del pago de
recargos, impuestos y demás gravámenes, en ocasión de la importación
de determinados bienes.
RESULTANDO:
que en la referida Resolución se padeció error al enumerar los tributos
y gravámenes cuya exoneración se declaró y se omitió adjuntar el
respectivo listado de bienes.
CONSIDERANDO:
que corresponde subsanar los mencionados errores.
ATENTO:
a lo expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Modifícase el Considerando II) y el numeral 1°) de la Resolución del
Poder Ejecutivo de 6 de agosto de 2003, incluyéndose en la nómina de
tributos y gravámenes cuya exoneración se declara al Impuesto al Valor
Agregado y al Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social y adjuntándose a la presente el respectivo listado de bienes a
importar.
2º)
Comuníquese, notifíquese y archívese.
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