14/10/03
11/10/03
– SE MODIFICA NUMERAL 1° DE RESOLUCIÓN DEL PODER EJECUTIVO DE 5/06/02,
RELATIVA A ENAJENACIÓN DEL INMUEBLE PADRÓN Nº 1513, UBICADO EN EL
DEPARTAMENTO DE DURAZNO.
VISTO:
la Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de junio de 2002.
RESULTANDO:
I) que por el citado acto administrativo se declaró prescindible para
el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales del Poder Ejecutivo, el
inmueble ubicado en el departamento de Durazno, Padrón N° 1513,
autorizándose su enajenación en forma directa a la Intendencia Municipal
de Durazno por un valor de UR 5.322,28 (cinco mil trescientas veintidós
unidades reajustables con 28/100).
II)
que la Intendencia Municipal de Durazno solicita que el pago se haga
efectivo en dieciocho cuotas a descontar de los créditos que dicho
Municipio genera por Concepto de Impuesto Especifico Interno Gas Oil.
CONSIDERANDO:
que no existen impedimentos jurídicos o de mérito que obsten a lo
solicitado.
ATENTO:
a lo expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Modifícase el numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de
junio de 2002, por el cual se declaró prescindible para el
desenvolvimiento de los cometidos sustanciales del Poder Ejecutivo,
autorizándose su enajenación en forma directa a la Intendencia Municipal
de Durazno del inmueble ubicado en el departamento de Durazno, Padrón N°
1513, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“1°)
Declárase prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos
sustanciales del Poder Ejecutivo, el inmueble ubicado en el departamento
de Durazno, Padrón N° 1513, con un área de 342 mts. 48 dec. , con
frente a las calles General Artigas N° 449 y Dr. Luis Alberto de Berrera
N° 901, autorizándose su enajenación en forma directa a la Intendencia
Municipal de Durazno, por un monto total de UR 5.322,28 (cinco mil
trescientas veintidós unidades reajustables con 28/100), pagadero en
dieciocho cuotas iguales, mensuales y consecutivas a vencer la primera en
noviembre de 2003, de UR 295,68 (doscientas noventa y cinco unidades
reajustables con 68/100), a debitar de los créditos de la referida
Intendencia por concepto de Impuesto Específico Interno Gas Oil. ”
2º)
Desígnase al Director General de Secretaría del Ministerio de Economía
y Finanzas, Dr. Fernando González, para el otorgamiento y suscripción en
nombre del Estado de la escritura y demás documentación preparatoria y
complementaria.
3º)
Los recursos obtenidos por la enajenación del mencionado inmueble,
tendrán como destino lo dispuesto por el artículo 538° de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001, debiendo depositarse el pago en el
Tesoro Nacional.
4º)
Comuníquese, etc.
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