14/10/03    

11/10/03 – SE MODIFICA NUMERAL 1° DE RESOLUCIÓN DEL PODER EJECUTIVO DE 5/06/02, RELATIVA A ENAJENACIÓN DEL INMUEBLE PADRÓN Nº 1513, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE DURAZNO.

VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de junio de 2002.

RESULTANDO: I) que por el citado acto administrativo se declaró prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales del Poder Ejecutivo, el inmueble ubicado en el departamento de Durazno, Padrón N° 1513, autorizándose su enajenación en forma directa a la Intendencia Municipal de Durazno por un valor de UR 5.322,28 (cinco mil trescientas veintidós unidades reajustables con 28/100).

II) que la Intendencia Municipal de Durazno solicita que el pago se haga efectivo en dieciocho cuotas a descontar de los créditos que dicho Municipio genera por Concepto de Impuesto Especifico Interno Gas Oil.

CONSIDERANDO: que no existen impedimentos jurídicos o de mérito que obsten a lo solicitado.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Modifícase el numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de junio de 2002, por el cual se declaró prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales del Poder Ejecutivo, autorizándose su enajenación en forma directa a la Intendencia Municipal de Durazno del inmueble ubicado en el departamento de Durazno, Padrón N° 1513, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“1°) Declárase prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales del Poder Ejecutivo, el inmueble ubicado en el departamento de Durazno, Padrón N° 1513, con un área de 342 mts. 48 dec. , con frente a las calles General Artigas N° 449 y Dr. Luis Alberto de Berrera N° 901, autorizándose su enajenación en forma directa a la Intendencia Municipal de Durazno, por un monto total de UR 5.322,28 (cinco mil trescientas veintidós unidades reajustables con 28/100), pagadero en dieciocho cuotas iguales, mensuales y consecutivas a vencer la primera en noviembre de 2003, de UR 295,68 (doscientas noventa y cinco unidades reajustables con 68/100), a debitar de los créditos de la referida Intendencia por concepto de Impuesto Específico Interno Gas Oil. ”

2º) Desígnase al Director General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Dr. Fernando González, para el otorgamiento y suscripción en nombre del Estado de la escritura y demás documentación preparatoria y complementaria.

3º) Los recursos obtenidos por la enajenación del mencionado inmueble, tendrán como destino lo dispuesto por el artículo 538° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, debiendo depositarse el pago en el Tesoro Nacional.

4º) Comuníquese, etc.