14/10/03    

10/10/03 – SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL M.T.O.P., A.N.E.P. Y LA COMISIÓN FOMENTO DE LA ESCUELA N° 31 DE SALTO

VISTO: el Convenio celebrado el 17 de setiembre de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 31 del Departamento de Salto

RESULTANDO: I) que con fecha trece de diciembre de 2001 se firmó un convenio marco entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Administración Nacional de Educación Pública, aprobado por el Poder Ejecutivo con fecha 31/1272001

II) que el Convenio mencionado en el visto de la presente Resolución con un aporte de la Administración Nacional de Educación Pública de $416.000.- (pesos uruguayos cuatrocientos dieciséis mil), del que se deducirán las Leyes Sociales correspondientes y honorarios del técnico actuante. El monto resultante será depositado en 1 (una) cuota, para realizar la construcción de una batería de baños con el piso correspondiente

CONSIDERANDO: I) que el Convenio relacionado se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29 de Junio de 2000, al artículo 4° del Decreto 137/001 de fecha 25 de abril de 2001 y al numeral tercero del artículo quinto del citado Convenio marco

ATENTO: a la normativa mencionada y a los informes de los técnicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de la Administración Nacional de Educación Pública

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°. Apruébase, en todas sus parles, el Convenio celebrado el 17 de setiembre de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Administración Nacional de Educación Pública y la Comisión Fomento de la Escuela N° 31 del Departamento de Salto, con el objeto de realizar la construcción de una batería de baños con el piso correspondiente

2°. Comunlquese, y previo conocimiento de la Auditoría Delegada del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, pase a la Gerencia de Inversiones de la citada Administración a efectos de gestionar la transferencia a la Cuenta N° 044-000517-2, del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal Salto), perteneciente a la Comisión Departamental de Edificación Educativa de Salto, para la Comisión Fomento de la Escuela N° 31 de Salto.- Cumplido, vuelva con la constancia de dicha transferencia al Departamento de Convenios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.-