14/10/03    

10/10/03 – SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL M.T.O.P. Y EL CENTRO CULTURAL Y DE PROMOCIÓN HUMANA REAL DE SAN CARLOS

VISTO: el Convenio celebrado el 26 de setiembre de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Centro Cultural y de Promoción Humana Real de San Carlos

RESULTANDO: I) que el citado Convenio tiene por objeto realizar la segunda etapa de obras de ampliación y reforma en la Capilla San José Obrero, de la ciudad de Colonia

II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de su Dirección Nacional de. Arquitectura, contribuye con U$S 8.000.- (dólares americanos ocho mil) en jornales, que se atenderá con los rubros correspondientes al Inciso 10, Programa 005, Proyecto 857, Objeto del Gasto "0", Ejercicio 2003, existiendo los créditos disponibles de acuerdo al artículo 1° del Decreto N° 24/999, de fecha 3 de febrero de 1999 y con el Decreto N°90/000 del 3 de marzo de 2000; asimismo dicha Dirección Nacional contribuye con la asistencia técnica, ejecución de las obras y administración de las mismas, las que se realizarán por el régimen de administración directa, así como los equipos e infraestructura empresarial necesarios (Cláusula 3ra.)

III) Que el Centro Cultural y de Promoción Humana -Real de San Carlos, contribuirá con la suma de U$S 58.228,50 (dólares americanos cincuenta y ocho mil doscientos veintiocho con cincuenta). Dicho monto en efectivo, será depositado en la Cuenta de la Dirección Nacional de Arquitectura, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas N° 152 3031-2 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Cláusulas 3ra. y 4ta.)

IV) Que la Sección Contabilidad General de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado han efectuado la intervención que les compete, sin formular objeciones al respecto

CONSIDERANDO: I) que la realización de los trabajos indicados en el mencionado Convenio, estarán a cargo de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por el régimen de Administración Directa, por lo que es pertinente autorizar a dicha dependencia para contratar directamente y ordenar el gasto resultante de los servicios y suministros necesarios a tales fines, según lo establecido por el Artículo 97 de la Ley N°15.851 de 24 de diciembre de 1986

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, procede aprobar el Convenio de que se trata

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 26 de setiembre de 2003, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Centro Cultural y de Promoción Humana Real de San Carlos, que tiene por finalidad realizar la segunda etapa de obras de ampliación y reforma en la Capilla San José Obrero, de la ciudad de Colonia

2°.- Autorízase a la Dirección Nacional de Arquitectura del citado Ministerio, a ejecutar, hasta la suma de U$S 66.228,50 (dólares americanos sesenta y seis mil doscientos veintiocho con cincuenta), la realización de las indicadas obras por el régimen de Administración Directa

3°.- Autorízase, asimismo, a la Dirección Nacional de Arquitectura, a efectuar todos los aprovisionamientos necesarios al amparo de lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley N°15.851 de 24 de diciembre de 1986

4°.- Establécese que el Centro Cultural y de Promoción Humana-Real de San Carlos, previa intervención de las oficinas pertinentes, poner a disposición de la Dirección Nacional de Arquitectura, el aporte en efectivo referido, en la Cuenta N°152 3031-2 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Casa Central) de la indicada Dirección

5°.- Establécese que la Dirección Nacional de Arquitectura, deberá rendir cuenta documentada de los fondos puestos a su disposición de acuerdo con las normas legales reglamentarias

6º.- Comuníquese y vuelva -por su orden- al Departamento de Convenios y Dirección Nacional de Arquitectura a sus efectos.-