14/10/03
10/10/03
– SE APRUEBA CONVENIO ENTRE EL
M.T.O.P. Y EL CENTRO CULTURAL Y DE PROMOCIÓN HUMANA REAL DE SAN CARLOS
VISTO:
el Convenio celebrado el 26 de setiembre de 2003, entre el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas y el Centro Cultural y de Promoción
Humana Real de San Carlos
RESULTANDO:
I) que el citado Convenio tiene por objeto realizar la segunda etapa
de obras de ampliación y reforma en la Capilla San José Obrero, de la
ciudad de Colonia
II)
Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de su
Dirección Nacional de. Arquitectura, contribuye con U$S 8.000.- (dólares
americanos ocho mil) en jornales, que se atenderá con los rubros
correspondientes al Inciso 10, Programa 005, Proyecto 857, Objeto del
Gasto "0", Ejercicio 2003, existiendo los créditos disponibles
de acuerdo al artículo 1° del Decreto N° 24/999, de fecha 3 de febrero
de 1999 y con el Decreto N°90/000 del 3 de marzo de 2000; asimismo dicha
Dirección Nacional contribuye con la asistencia técnica, ejecución de
las obras y administración de las mismas, las que se realizarán por el
régimen de administración directa, así como los equipos e
infraestructura empresarial necesarios (Cláusula 3ra.)
III)
Que el Centro Cultural y de Promoción Humana -Real de San Carlos,
contribuirá con la suma de U$S 58.228,50 (dólares americanos cincuenta y
ocho mil doscientos veintiocho con
cincuenta). Dicho monto en efectivo, será depositado en la Cuenta de la
Dirección Nacional de Arquitectura, del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas N° 152 3031-2 del Banco de la República Oriental del Uruguay
(Cláusulas 3ra. y 4ta.)
IV) Que la Sección
Contabilidad General de la Dirección Nacional de Arquitectura del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado
han efectuado la intervención que les compete, sin formular objeciones al
respecto
CONSIDERANDO: I) que la
realización de los trabajos indicados en el mencionado Convenio, estarán
a cargo de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, por el régimen de Administración Directa,
por lo que es pertinente autorizar a dicha dependencia para contratar
directamente y ordenar el gasto resultante de los servicios y suministros
necesarios a tales fines, según lo establecido por el Artículo 97 de la
Ley N°15.851 de 24 de diciembre de 1986
ATENTO: A lo
precedentemente expuesto, procede aprobar el Convenio de que se trata
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase, en
todas sus partes, el Convenio celebrado el 26 de setiembre de 2003, entre
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Centro Cultural y de
Promoción Humana Real de San Carlos, que tiene por finalidad realizar la
segunda etapa de obras de ampliación y reforma en la Capilla San José
Obrero, de la ciudad de Colonia
2°.- Autorízase a la
Dirección Nacional de Arquitectura del citado Ministerio, a ejecutar,
hasta la suma de U$S 66.228,50 (dólares americanos sesenta y seis mil
doscientos veintiocho con cincuenta), la realización de las indicadas
obras por el régimen de Administración Directa
3°.- Autorízase,
asimismo, a la Dirección Nacional de Arquitectura, a efectuar todos los
aprovisionamientos necesarios al amparo de lo dispuesto en el Artículo 97
de la Ley N°15.851 de 24 de diciembre de 1986
4°.- Establécese que
el Centro Cultural y de Promoción Humana-Real de San Carlos, previa
intervención de las oficinas pertinentes, poner a disposición de la
Dirección Nacional de Arquitectura, el aporte en efectivo referido, en la
Cuenta N°152 3031-2 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Casa
Central) de la indicada Dirección
5°.- Establécese que
la Dirección Nacional de Arquitectura, deberá rendir cuenta documentada
de los fondos puestos a su disposición de acuerdo con las normas legales
reglamentarias
6º.-
Comuníquese y vuelva -por su orden- al Departamento de Convenios y
Dirección Nacional de Arquitectura a sus efectos.-
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