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       14/10/03    
       
      10/10/03
      – SE DESIGNA PARA SER EXPROPIADO PADRÓN EN EL DEPARTAMENTO DE SAN JOSÉ
      
       
      VISTO:
      estos antecedentes relacionados Con las obras de la "Ruta N° 45
      Tramo: Ruta N° 1-Paso Valdez" 
      RESULTANDO:
      I) Que la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de
      Transporte y Obras Públicas, informa que a los efectos de la normal
      ejecución de las obras de referencia, es necesario expropiar una
      fracción de terreno, ubicada en la 6ta. Sección Judicial y 6tá.
      Sección Catastral del Departamento de San José 
      II)
      Que la Asesoría Técnica (Área Jurídica) de la citada Unidad
      Ejecutora, expresa que no tiene observaciones que formular a las presentes
      actuaciones 
      CONSIDERANDO:
      que por lo expuesto, corresponde resolver en consecuencia 
      ATENTO:
      a lo establecido en el Art. 3° Inc. 2 y Art. 4° Numeral 1°
      de la Ley de Expropiaciones N° 3958 del 28 de marzo de 1912 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      RESUELVE:
      
       
      1°) Desígnase para
      ser expropiada por causa de utilidad pública, una fracción de terreno,
      Padrón N° 170, propiedad Néstor Rolando Marrero, ubicada en la 6ta.
      Sección Judicial y 6ta. Sección Catastral del Departamento de San José,
      dicha fracción de terreno se encuentra señalada con el N° 1E en el
      plano de mensura del Ingeniero Agrimensor Pablo Asuaga Freire, de fecha
      setiembre de 2002, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro
      (Oficina Delegada de San José) con el N° 8841 el día 28 de octubre de
      2002, tiene un área de 1031 m2
      y sus deslindes se detallan a continuación: por el Este-sureste, tramo
      recto de 42m17 con frente a la actual Ruta N° 45; por el Sur-suroeste
      tramo recto de 29m94 con frente a la actual Ruta N° 1, ambos tramos
      acordados con una ochava recta de 38m46 y por el Noroeste, dos tramos
      rectos, el primero de 43m61 y el segundo de 48m14,ambos lindando con el
      resto del Padrón N° 170 
      2°)
      Previamente a que el Organismo que expropia apruebe la tasación del
      bien y disponga la prosecución de los procedimientos correspondientes
      deberá efectuarse la imputación preventiva a efectos de asegurar la
      disponibilidad de crédito para la misma 
      3°)
      Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Topografía del
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.- 
       
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