14/10/03    

10/10/03 – SE ADJUDICA A COLIER S.A. LICITACIÓN PÚBLICA N° 4/03 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

VISTO: estos antecedentes relacionados con la Licitación Pública N°4/03, formulada por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para la "Adquisición de 20.000 (veinte mil) toneladas de mezcla asfáltica para carpeta de rodadura para la Regional 1"

RESULTANDO; I) Que al" citado acto convocado para el 16 de mayo de 2003, presentaron ofertas las firmas: COLIER S.A.; CONSTRUCCIONES VIALES y CIVILES S.A.; HERNANDEZ y GONZALEZ S.A.; IDALAR S.A. y RAMON C. ALVAREZ S.A., según Acta que consta a fojas 212 de obrados

II) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones por informe de 1° de agosto de 2003 y de acuerdo a los criterios de evaluación previstos en el Pliego ya señalado, aconseja adjudicar el suministro de que se trata a la empresa COLIER S.A., por la suma de $16:723.000,00 incluyendo COFIS e I.V.A. (23%)

III) Que la citada Dirección Nacional procedió a dar vista a los oferentes, de acuerdo a lo establecido por el Art. 58 del “TOCAF 1996" aprobado por el Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997, no habiéndose presentado objeciones a lo actuado

IV) Que, al tomar intervención el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central-Carpeta N°199.963), observó el gasto, por entender que no se ha dado cumplimiento a la obligación de efectuar con la suficiente antelación la publicación "Diario Oficial" que prevén los artículos 47 y 134 del " TOCAF 1996"

CONSIDERANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad, por informe de fecha 26 de setiembre de 2003, manifiesta que la solicitud de publicación fue efectuada por la Oficina de Difusión y Comunicaciones con fecha 23 de abril de 2003, verificándose la publicación en el diario "Ultimas Noticias" con fecha 24 de abril, no sucediendo la mismo con la efectuada en el" Diario Oficial" cuya publicación se realizó recién con fecha 28 de abril de 2003

II) Que, en virtud de que el objeto del presente llamado resulta un suministro de imperiosa necesidad para dar cumplimiento a los cometidos esenciales de la Dirección Nacional de Vialidad, y en el entendido que el retraso en la publicación de referencia, obedeció a razones no imputables a dicha Secretaría de Estado, amerita adjudicar la presente licitación insistiendo en el gasto

ATENTO: a lo establecido por el Artículo 211, Literal B) de la Constitución de la República, a lo dispuesto por el artículo 97 del Decreto N°194/997 de 10 de junio de 1997 "T.O.C.A.F. 1996" y Decreto N°90/000 de 3 de marzo de 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Adjudícase -insistiendo en el gasto- a la firma COLIER S.A., por la suma de $16:723.000,00 (pesos uruguayos: dieciséis millones setecientos veintitrés mil) incluido COFIS e !.V.A. (23%), el llamado a Licitación Pública N°4/03 formulado por la Dirección Nacional de Vialidad para la "Adquisición de 20.000 (veinte mil) toneladas de mezcla asfáltica para carpeta de rodadura para la Regional 1”

2°.- Autorizase oportunamente ya los fines de que se trata, la inversión de la suma $16:723.000,00: (pesos uruguayos: dieciséis millones setecientos veintitrés mil), que se discrimina en: $13:199.936,85 para suministros; $395.998,11 para COFIS (3%) y $3:127.065,04 para I.V.A. (23%)

Dicha inversión será atendida con fondos asignados por la Ley N°17.296 de 21 de febrero de 2001, Inciso 10, Programa 003, Proyecto 855, Financiamiento 1.4 FIMTOP

3°.- Establécese que la notificación del presente acto administrativo a la firma adjudicataria, constituirá a todos los efectos legales, el Contrato de Obra Pública, del suministro de que se trata, siendo sus derechos y obligaciones los que surgen de las Especificaciones Técnicas Particulares del suministro adjudicado, Pliegos Generales, su oferta; así como las normas legales y reglamentarias aplicables en la materia

4°.- Dispónese asimismo, con carácter suspensivo, que la empresa contratista tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir del siguiente al que fue notificada, a fin de hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, equivalente al 5% del monto del suministro adjudicado, la que podrá constituir a través de los documentos de estilo en el Departamento Notarial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La falta de dicho requisito configurará incumplimiento contractual y podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes

5°.- Comuníquese, dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central -Carpeta N°199.963), y previa intervención del Contador: Central delegado por el Tribunal de Cuentas de la República en el citado Ministerio, vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad a fin de notificar a las firmas oferentes, puesta en conocimiento del referido. Departamento Notarial de la fecha de dicha actuación respecto de la firma adjudicataria, y demás efectos.