14/10/03    

10/10/03 – PERMISO DE OCUPACIÓN DE PREDIO EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO A MONTECON S.A.

VISTO: la gestión promovida por la empresa MONTECON S.A. ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando un permiso de ocupación de un área de 40. 672m2, ubicado en la zona denominada "Rinconada" del Puerto de Montevideo, según plano de fojas 10, con el fin de prestar servicios de almacenajes de contenedores y servicios conexos, exceptuando consolidación y desconsolidación, bajo el régimen de Puerto Libre, de acuerdo al deslinde que figura en el mismo

RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en el artículos 51 y 52 del Decreto N°412/992 "Reglamento de la Ley de Puertos, de fecha 1° de setiembre de 1992

II) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución de Directorio N°258/3.292 de fecha 9 de julio de 2003, autorizó por un plazo de dos años el permiso de ocupación solicitado, a razón de U$S 1.50 por m2 dentro de los 10 primeros días de cada mes adelantado, remitiendo las actuaciones generadas en dicho Organismo al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a los efectos de recabar su aprobación por el Poder Ejecutivo

III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, y .su Departamento Letrada, no formulan observaciones a la concesión de la ocupación otorgada

IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central Carpeta N°196.952) ha tomado intervención sin formular observación al respecto

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N°16.246 de 8 de abril de 1992 y el citado Decreto N°412/992 de 1° de setiembre de 1992

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase el permiso de ocupación -por un plazo de dos años- de un área de 40. 672:m2, a razón de U$S 1.50 por m2 dentro de los 10 primeros días de cada mes adelantado ubicado en las zonas denominadas “Rinconada" del Puerto de Montevideo, según plano de fojas 10, con el fin de prestar servicios de almacenajes de contenedores y servicios conexos, exceptuando consolidación y desconsolidación, bajo el régimen de Puerto Libre, de acuerdo al deslinde que figura en el mismo, otorgado por la Administración Nacional de Puertos, a la empresa MONTECON S.A.

2°.- Comuníquese y vuelva a la citada Administración, a sus efectos.