14/10/03
10/10/03
– PERMISO DE OCUPACIÓN DE PREDIO EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO A MONTECON
S.A.
VISTO:
la gestión promovida por la empresa MONTECON S.A. ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando un permiso de ocupación
de un área de 40. 672m2, ubicado en la zona denominada
"Rinconada" del Puerto de Montevideo, según plano de fojas 10,
con el fin de prestar servicios de almacenajes de contenedores y servicios
conexos, exceptuando consolidación y desconsolidación, bajo el régimen
de Puerto Libre, de acuerdo al deslinde que figura en el mismo
RESULTANDO:
I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en
el artículos 51 y 52 del Decreto N°412/992 "Reglamento de la Ley de
Puertos, de fecha 1° de setiembre de 1992
II)
Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución de
Directorio N°258/3.292 de fecha 9 de julio de 2003, autorizó por un
plazo de dos años el permiso de ocupación solicitado, a razón de U$S
1.50 por m2 dentro de los 10 primeros días de cada mes
adelantado, remitiendo las actuaciones generadas en dicho Organismo al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a los efectos de recabar su
aprobación por el Poder Ejecutivo
III)
Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, y .su Departamento Letrada, no formulan
observaciones a la concesión de la ocupación otorgada
IV)
Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central Carpeta
N°196.952) ha tomado intervención sin formular observación al respecto
ATENTO:
a lo dispuesto en la Ley N°16.246 de 8 de abril de 1992 y el citado
Decreto N°412/992 de 1° de setiembre de 1992
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.-
Apruébase el permiso de ocupación -por un plazo de dos años- de un
área de 40. 672:m2, a razón de U$S 1.50 por m2
dentro de los 10 primeros días de cada mes adelantado ubicado en las
zonas denominadas “Rinconada" del Puerto de Montevideo, según
plano de fojas 10, con el fin de prestar servicios de almacenajes de
contenedores y servicios conexos, exceptuando consolidación y
desconsolidación, bajo el régimen de Puerto Libre, de acuerdo al
deslinde que figura en el mismo, otorgado por la Administración Nacional
de Puertos, a la empresa MONTECON S.A.
2°.-
Comuníquese y vuelva a la citada Administración, a sus efectos.
|