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10/10/03
– SE INCLUYE EN INVENTARIO DE CANTERAS DE OBRAS PÚBLICAS, A CARGO DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD DEL MTOP, YACIMIENTO DE PIEDRA BASÁLTICA,
UBICADO EN LA 10ª SECCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE TACUAREMBÓ.
VISTO:
estos antecedentes relativos al yacimiento de piedra basáltica ubicado en
el padrón N° 2070 de la 10ª Sección Judicial del Departamento de
Tacuarembó.
RESULTANDO:
I) Que la Corporación Vial del Uruguay S.A. solicita a la Dirección
Nacional de Vialidad su inclusión en el Inventario de Canteras de Obras
Públicas a que refiere el artículo 250 de la Ley N°16.320 de 1° de
noviembre de 1992.-
II)
Que el material a extraer será utilizado en la obra: "Ruta N° 5
tramo: 245Km000 -270Km000", a cargo de la empresa Colier S.A.
III)
Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, no formula observaciones al respecto.
CONSIDERANDO:
que las canteras incluídas en el referido inventario no están regidas
por las disposiciones del Código de Minería, y rigen por consiguiente
las normas de derecho común aplicables en la materia.
ATENTO:
a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N° 16.32G de 1° de
noviembre de 1992.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º.
- Inclúyase en el Inventario
de Canteras de Obras Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de
Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el siguiente
bien: yacimiento de piedra basáltica, ubicado en la 10ª Sección
Judicial del Departamento de Tacuarembó, padrón N° 2070 cuyo
propietario es el Señor Juan Carlos Itzaina.
2°.-
Autorízase la extracción de dichos materiales solicitada por la
Corporación Vial del Uruguay S.A., los que serán utilizados en la obra:
"Ruta N° 5 tramo: 245Km000 - 270Km000", a cargo de la empresa
Colier S. A.
3º.
- Comuníquese, publíquese y
vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad para la notificación de los
interesados y demás efectos.
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