14/10/03    

10/10/03 – SE INCLUYE EN INVENTARIO DE CANTERAS DE OBRAS PÚBLICAS, A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD DEL MTOP, YACIMIENTO DE PIEDRA BASÁLTICA, UBICADO EN LA 10ª SECCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE TACUAREMBÓ.

VISTO: estos antecedentes relativos al yacimiento de piedra basáltica ubicado en el padrón N° 2070 de la 10ª Sección Judicial del Departamento de Tacuarembó. 

RESULTANDO: I) Que la Corporación Vial del Uruguay S.A. solicita a la Dirección Nacional de Vialidad su inclusión en el Inventario de Canteras de Obras Públicas a que refiere el artículo 250 de la Ley N°16.320 de 1° de noviembre de 1992.-

II) Que el material a extraer será utilizado en la obra: "Ruta N° 5 tramo: 245Km000 -270Km000", a cargo de la empresa Colier S.A.

III) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no formula observaciones al respecto.

CONSIDERANDO: que las canteras incluídas en el referido inventario no están regidas por las disposiciones del Código de Minería, y rigen por consiguiente las normas de derecho común aplicables en la materia.

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley N° 16.32G de 1° de noviembre de 1992.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º. - Inclúyase en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el siguiente bien: yacimiento de piedra basáltica, ubicado en la 10ª Sección Judicial del Departamento de Tacuarembó, padrón N° 2070 cuyo propietario es el Señor Juan Carlos Itzaina.

2°.- Autorízase la extracción de dichos materiales solicitada por la Corporación Vial del Uruguay S.A., los que serán utilizados en la obra: "Ruta N° 5 tramo: 245Km000 - 270Km000", a cargo de la empresa Colier S. A.

3º. - Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad para la notificación de los interesados y demás efectos.