14/10/03    

10/10/03 – SE APRUEBA HABILITACIÓN OTORGADA POR LA ANP A LA EMPRESA NOGAN S.A., A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS EN LA CATEGORÍA FIJADA EN EL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO N° 412/992 DEL GRUPO "AL BUQUE"

VISTO: la gestión promovida por la empresa NOGAN S.A., ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización correspondiente para que se le otorgue la

habilitación para prestar Servicios Portuarios en la categoría fijada en el artículo 9 del Decreto N° 412/992 del grupo "Al Buque" -"Cualesquiera otros, directos, indirectos o conexos, que se puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales y a sus tripulantes"- en el Puerto de Montevideo.

RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 18 del Decreto N° 413/992 "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios", de fecha 1° de setiembre de 1992.

II) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución N° 319/3.298 de fecha 4 de julio de 2003, autorizó la habilitación -supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo- de la referida empresa para la prestación de los servicios solicitados, remitiendo al Ministerio de Transporte y Obras públicas las actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la intervención de su Unidad de Contralor de Prestación de Servicios portuarios, la cual controló la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económico, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión, no formulándose objeciones en tal sentido.

II) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, y su Departamento Letrada, no formulan observaciones a la habilitación otorgada.

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y los citados Decretos Reglamentarios N°s. 412/992 y 413/992 de lo de setiembre de 1992.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°.- Apruébase la habilitación otorgada por la Administración Nacional de Puertos a la empresa NOGAN S.A., a prestar Servicios Portuarios en la categoría fijada en el artículo 11 del Decreto N° 412/992 del grupo "Al Buque" -"Cualesquiera otros, directos, indirectos o conexos, que se puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales y a sus tripulantes"- en el Puerto de Montevideo, y oportunamente, proceder a la inscripción de la misma en los Registros General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios correspondientes.

2º.- Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a sus efectos.