14/10/03    

03/10/03 – SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR COOPERATIVA MAGISTERIAL

VISTO: Los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por la Cooperativa Magisterial de Consumo, contra la Ordenanza 44/002 del Ministerio de Defensa Nacional de fecha 11 de diciembre de 2002. 

RESULTANDO: I) que la mencionada Ordenanza dispuso que salvo las preferencias de origen legal, las retenciones a las remuneraciones personales de los funcionarios de la mencionada Secretaría de Estado, solicitadas por Cooperativas, tanto en su modalidad de Consumo como, de Ahorro y Crédito, que cuenten con autorización legal para ello, se efectuarán atendiendo la prioridad que surja de la fecha de recepción de la comunicación prevista por los artículos 2do. y 3ro. de la Ley 15.890 de fecha 21 de agosto de 1987.

II) que por Resolución del Ministerio de Defensa Nacional (número interno 50.834) de fecha 25 de junio de 2003, se desestimó el recurso de revocación, franqueándose el jerárquico en subsidio ante el Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: I) que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, acorde a la normativa vigente.

II) que la recurrente se agravia fundamentando en que la Ordenanza establece un orden de prioridad en función del orden de llegada de las comunicaciones de las retenciones, lo que a su juicio vulneraría lo que denomina "Principio de Razonabilidad".

III) que del estudio de las actuaciones surge que el agravio invocado no es de recibo, en tanto lo dispuesto en la Ordenanza Ministerial tiene fuente legal, recoge el principio general de derecho que inspira la norma positiva y fue motivo de consulta expresa al Tribunal de Cuentas de la República, quien emitió Resolución con fecha 9 de agosto de 2002, compartiendo el criterio jurídico citado, en consecuencia corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio, manteniendo firme el acto impugnado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 15.890 de fecha 27 de agosto de 1987 y a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1ro.- Desestímase el recurso jerárquico, interpuesto en subsidio del de revocación, por la Cooperativa Magisterial de Consumo, contra la Ordenanza 44/002 del Ministerio de Defensa Nacional de fecha 11 de diciembre de 2002, manteniéndose firme el acto impugnado.  

2do.- Comuníquese, publíquese y notifíquese a la interesada. Cumplido, archívese.