14/10/03
03/10/03
– SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR COOPERATIVA
MAGISTERIAL
VISTO:
Los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por la
Cooperativa Magisterial de Consumo, contra la Ordenanza 44/002 del
Ministerio de Defensa Nacional de fecha 11 de diciembre de 2002.
RESULTANDO:
I) que la mencionada Ordenanza dispuso que salvo las preferencias de
origen legal, las retenciones a las remuneraciones personales de los
funcionarios de la mencionada Secretaría de Estado, solicitadas por
Cooperativas, tanto en su modalidad de Consumo como, de Ahorro y Crédito,
que cuenten con autorización legal para ello, se efectuarán atendiendo
la prioridad que surja de la fecha de recepción de la comunicación
prevista por los artículos 2do. y 3ro. de la Ley 15.890 de fecha 21 de
agosto de 1987.
II)
que por Resolución del Ministerio de Defensa Nacional (número interno
50.834) de fecha 25 de junio de 2003, se desestimó el recurso de
revocación, franqueándose el jerárquico en subsidio ante el Poder
Ejecutivo.
CONSIDERANDO:
I) que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, acorde a la
normativa vigente.
II)
que la recurrente se agravia fundamentando en que la Ordenanza establece
un orden de prioridad en función del orden de llegada de las
comunicaciones de las retenciones, lo que a su juicio vulneraría
lo que denomina "Principio de Razonabilidad".
III)
que del estudio de las actuaciones surge que el agravio invocado no es de
recibo, en tanto lo dispuesto en la Ordenanza Ministerial tiene fuente
legal, recoge el principio general de derecho que inspira la norma
positiva y fue motivo de consulta expresa al Tribunal de Cuentas de la
República, quien emitió Resolución con fecha 9 de agosto de 2002,
compartiendo el criterio jurídico citado, en consecuencia corresponde
desestimar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio, manteniendo
firme el acto impugnado.
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 15.890 de fecha
27 de agosto de 1987 y a lo informado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1ro.-
Desestímase el recurso jerárquico, interpuesto en subsidio del de
revocación, por la Cooperativa Magisterial de Consumo, contra la
Ordenanza 44/002 del Ministerio de Defensa Nacional de fecha 11 de
diciembre de 2002, manteniéndose firme el acto impugnado.
2do.-
Comuníquese, publíquese y notifíquese a la interesada. Cumplido,
archívese.
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