14/10/03
10/10/03
– SE DECLARA PROMOVIDA LA ACTIVIDAD DEL PROYECTO DE INVERSIÓN
PRESENTADO POR EMBRYO TECH S.A., REFERENTE A LA PRODUCCIÓN DE EMBRIONES
BOVINOS "IN VITRO".
VISTO:
la solicitud de la empresa EMBRYO TECH S.A., tendiente a
obtener la declaratoria promocional y la concesión de diversos beneficios
promocionales, para la actividad que se propone realizar según el
proyecto de inversión presentado;
RESULTANDO:
el proyecto presentado tiene como objetivo la producción y
exportación de embriones bovinos “in vitro”;
CONSIDERANDO:
I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley
16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la
recomendación realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley.
II)
que el proyecto presentado por EMBRYO TECH S.A. da cumplimiento con
el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO:
a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º.-
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por EMBRYO TECH S.A., referente a la producción de embriones
bovinos "in vitro".
2º.-
Exonérase en forma total a la empresa EMBRYO TECH S.A. de todo
recargo incluso el mínimo,
Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de
Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión
de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado no competitivo de la industria nacional:
- Un (1) laboratorio biotecnológico llave en
mano, completo, con accesorios.
- Dos (2) unidades congeladoras verticales de
laboratorio, completas.
- Nueve (9) lupas estereoscópicas
binoculares, completas.
- Un (1) accesorio de tubo trinocular para
lupa estereoscópica.
- Un (1) kit de cámara digital completa.
- Un (1) microscopio binocular para campo
claro y contraste.
- Un (1) conjunto de accesorios para
congeladora, incluyendo: dos (2) filtros Hepa, un (1) sensor de 02, un (1)
trafo 43 VA, un (1) kit de motor circulador, dos (2) kits de
descontaminación.
Doce (12) juegos de micropipetas monocanal,
completas, con accesorios.
- Dos (2) juegos de pipetas multicanal (8
canales), completas, con accesorios.
- Dos (2) juegos de pipetas
multicanal (12 canales), completas, con accesorios.
- Un (1) dispensador manual multipette,
completo, con accesorios.
- Un (1) dosificador manual para pipetas,
completo.
- Cinco (5) incubadoras de 60 litros, de
acero inoxidable, completos, C02/02.
- Seis (6) incubadoras de 60 litros, de acero
inoxidable, completos, C02.
- Dos (2) sistemas de calefacción completos,
con platina térmica.
- Dos (2) micro osmómetros eléctricos
completos.
- Seis (6) mecheros completos, con
accesorios.
- Cuatro (4) agitadores de laboratorio para
tubos, completos.
- Cuatro (4) congeladores de alcohol Cryostat
C35P; completos.
- Cinco (5) congeladores de alcohol Cryostat
C50P, completos.
- Tres (3) vortex con regulación, completos.
- Tres (3) agitadores magnéticos, completos.
- Ocho (8) ecógrafos completos, con
accesorios.
- Ocho (8) heladeras de laboratorio,
completas.
- Un (1) sistema de micromanipulación
completo, con accesorios.
- Una (1) cámara digital para M52 (D)
completa.
- Un (1) equipo purificador de agua,
completo, con accesorios.
- Un (1) grupo electrógeno completo, con
accesorios.
- Dos (2) kits de accesorios para
micromanipuladores.
- Un (1) baño de agua con control de
temperatura.
- Un (1) equipo de audio anti-stress. -
- Un (1) microscopio óptico.
- Un (1) microscopio óptico invertido.
- Un (1) medidor de PH, M V y temperatura
digital.
- Una (1) máquina centrífuga universal
multipropósito.
- Un (1) sistema de filtración de agua.
- Una (1) balanza analítica de 210 grs. de
capacidad.
- Un ( 1) sistema de purificación de agua.
- Una (1) cabina de flujo laminar horizontal.
- Un ( 1) refrigerador congelador vertical.
- Un (1) esterilizador para laboratorio.
Cuatro ( 4) bombas completas con accesorios y
repuestos.
- Setecientas veinticinco (725) cajas
conteniendo baldosas cerámicas para revestimiento con características
de: 60x120 cms. Blanco absoluto, ultra bajo coeficiente de absorción,
especiales para área estéril.
- Cuatro (4) equipos de aire acondicionado.
- Doce (12) unidades de ordeño; pulsado MR4; con bombas de vacío Pampa
II.
- Dos (2) camionetas Land Rover Defender 110
TD1.
- Una (1) camioneta Land Rover Defender 130
TD1.
- Una (1) camioneta Land Rover Defender 90
TD5.
- Cuatro (4) camionetas Land Rover Defender
110 TD5.
3º.- Otórgase a la
empresa EMBRYO TECH S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra
civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos
imponibles: el equivalente a U$S 26.625.- o el equivalente al 15% de la
inversión en obra civil que
efectivamente se ejecute, con la exclusión de honorarios y leyes
sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los exportadores.
4º.- Otórgase a la
firma EMBRYO TECH S.A. la exoneración prevista en el art. 1º del Decreto
Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración de US$ 8.678.323, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/01/2004 y el
31/12/2005.
En virtud del art. 3°. del Decreto Ley Nº
15"548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al
beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No.
14.178, art. 9°.
La
empresa EMBRYO TECH S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital.
autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del
presente numeral, hasta el día 31/12/2006.
5º) Los
bienes de activo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto
de inversión que se declara promovido en la presente resolución se
podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años a partir del
ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de
los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados.
6º.- A los efectos del
control y seguimiento, la empresa EMBRYO TECH S. A.
deberá informar anualmente, ante la
Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, respecto de la
implantación del proyecto durante los años
de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
7º.-
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección de Industrias del Ministerio de
Industrias, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes
la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
8º.-
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la
implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
como al objetivo respecto al proyecto.
presentado. Su incumplimiento podrá, cuando
a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte,
la revocación de declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en la Ley Nº 16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13° del Decreto Ley
No. 14.178; de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o
que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas
y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.
9º.- Comuníquese a la
Comisión de Aplicación, etc.
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