15/10/03
07/10/03
– SE APRUEBA PROYECTO DE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE PABER INC. S.A. Y
EL PODER EJECUTIVO
VISTO:
El acuerdo a que arribaron los representantes de los Ministerios de
Educación y Cultura, de Economía y Finanzas y de la firma Paber Inc.
S.A., respecto al juicio de expropiación del Hipódromo Nacional de
Maroñas, tramitado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo de 1º Turno, ficha 53/99, el cual se
documentará al suscribirse la transacción cuyo texto integra los
antecedentes de esta Resolución.
RESULTANDO:
1) Por sentencia de primera instancia N° 32 de fecha 1º de agosto de
2001, dictada en los autos referidos, se condenó al Estado (Poder
Ejecutivo - Ministerio de Educación y Cultura) a abonar a la expropiada
Paber Inc. S.A, en concepto de justa compensación del inmueble Hipódromo
Nacional de Maroñas, los siguientes rubros y sumas: a) por concepto de
valor del inmueble la suma de UR 164.000 (unidades reajustables ciento
sesenta y cuatro mil) -suma ésta equivalente a la abonada anteriormente
por el Estado como precio provisorio fijado en el expediente) caratulado:
Ministerio de Educación y Cultura c/ Paber Inc. S.A -Toma Urgente de
Posesión" ficha: 53/99S 1/99 tramitado ante el mismo Juzgado -, más
el interés legal del 6%, b) daños y perjuicios por concepto de
contribución inmobiliaria e impuestos
municipales correspondientes al período transcurrido entre el 18
de setiembre de 1998 (fecha de la ley de expropiación N° 17.006) y el 23
de agosto de 1999 ( fecha de la toma de posesión del inmueble).
II)
Dicho fallo fue apelado y confirmado parcialmente por el Tribunal de
Apelaciones en lo Civil de 4° Turno por sentencia N° 132 de fecha 26 de
junio de 2002 -salvo en lo relativo al monto de la condena por concepto de
justa compensación por el valor del inmueble que se situó en la suma de
UFl 454.663 (unidades reajustables cuatrocientas cincuenta y cuatro mil
seiscientas sesenta y tres) -sin especiales condenaciones procesales.
Mediante
la referida transacción las partes se proponen dar cumplimiento a lo
dispuesto en la sentencia ejecutoriada de segunda instancia.
CONSIDERANDO:
La transacción propiciada y acordada por el Ministerio de Economía y
Finanzas, resulta conveniente para los intereses del Estado, en razón de
que permite obtener plazos que se acompasan con lo cánones a recibir del
concesionario actual de las instalaciones del Hipódromo Nacional de
Maroñas.
ATENTO:
A lo ,expuesto y a lo
informado por las Asesorías Letradas de ambas Secretarías de Estado.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1.
APRUÉBASE el proyecto de acuerdo transaccional a celebrarse entre
PABER INC. S.A y el ESTADO -PODER EJECUTIVO ( Ministerio de Educación y
Cultura y de Economía y Finanzas) -que se considera parte integrante de
la presente Resolución.-
2.
AUTORÍZASE a suscribir el acuerdo transaccional mencionado en el
numeral anterior en representación del ESTADO a la Señora Directora
General de Secretaría del Ministerio de Educación y Cultura Esc. Rosario
Fernández Rubilar y al Señor Director General de Secretaría del
Ministerio de Economía y Finanzas Dr. Fernando González.-
3.
COMUNÍQUESE; hecho, archívese.
ACUERDO
TRANSACCIONAL. En Montevideo el día de 2003, comparecen: El Dr. AL V
ARO GALEANO GUBITOSI, en nombre y representación de la fim1a PABER I NC S
.A, con domicilio en la calle Ituzaingó 1461 P.2, la Esc. ROSARIO
FERNÁNDEZ RUBILAR, Directora General de Secretaría del MINISTERIO DE
EDUCACION y CUL TURA, con domicilio en Reconquista 535 P .8 y el Dr.
FERNANDO GONZALEZ, Director General de Secretaria del MINISTERIO DE
ECONOMIA y FINANZAS, con domicilio en Colonia 1089 P.3; quienes otorgan la
siguiente transacción: Primero: Antecedentes: 1) Por sentencia N°
32 de lo de agosto de 2001, dictada en autos: "Ministerio de
Educación y Cultura c/ Paber Inc. - Expropiación" ficha: 53/99,
tramitado en el Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo de 1°
Turno, se- condenó al Estado (Poder Ejecutivo -Ministerio de Educación y
Cultura), a abonar a P ABER INC, en concepto de justa compensación por la
expropiación del Hipódromo Nacional de Maroñas, los siguientes rubros:
a) valor del inmueble en la suma UR 164.000 (Unidades Reajustables ciento
sesenta y cuatro mil), más el interés legal del 6%; b) dañas y
perjuicios -por concepto de contribución inmobiliaria e impuestos
municipales correspondientes al período 18 de setiembre de 1998 al 23 de
agosto de 1999- y c) gastos de escrituración e impuestos a las
transmisiones patrimoniales y honorarios de los profesionales que
intervinieron en la ejecución hipotecaria y en la escrituración judicial
realizada en el referido juicio de ejecución, liquidándose los rubros b)
y c) por la vía procedimental del Art. 378 del Código General del
Proceso con más reajustes e intereses legales (D.L. 14.500), sin
especiales sanciones procesales.
2)
Dicha sentencia fue confirmada parcialmente por sentencia N° 132 de 26 de
junio de 2002, del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4° Turno, salvo
en cuanto al monto de la condena por concepto de justa compensación por
el valor del inmueble, situándola en la suma de UR 454.663 (Unidades
Reajustables cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y
tres), sin especiales
condenaciones procesales.
Segundo:
Acuerdo Transaccional: 1) En esta instancia, deducido el precio
provisorio anteriormente abonado por el Estado ( Poder Ejecutivo
-Ministerio de Educación y Cultura), las partes acuerdan en determinar el
resto de la suma adeudada, según las sentencias mencionadas, de la
siguiente manera: a) en concepto de valor del inmueble, y los daños y
perjuicios por concepto de contribución inmobiliaria e impuestos
municipales del período 18 de setiembre de 1998 al 23 de agosto de 1999
-descontadas las multas y los recargos que abonó la expropiada por
atrasos en los pagos no imputables al Estado -, la suma de U$S 3.376.901
(Dólares estadounidenses tres millones trescientos setenta y seis mil
novecientos uno), según surge del referido expediente judicial y que
fuera cotejado por funcionarios técnicos contables del
Ministerio de Economía y Finanzas y b) en concepto de gastos e impuestos
de escrituración honorarios de profesionales de la ejecución hipotecaria
escrituración judicial, se estará al resultado del procedimiento
establecido en el Art. 378 C.G.P. que deberá incoar Paber Inc. S.A.
2)
El Poder Ejecutivo -Ministerio de Economía y Finanzas -, se
compromete a abonar a la empresa P ABER INC S.A., la suma de U$S 3.376.901
(Dólares estadounidenses tres millones trescientos setenta y seis con
novecientos uno) de la siguiente forma: a) una cuota de U$S 574.073
(Dólares estadounidense quinientos setenta y cuatro mil setenta y tres) a
efectivizarse dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la
suscripción del presente acuerdo transaccional
y b)diez (10) cuotas bimensuales y consecutivas, con un interés
anual incluido del
4%, según el siguiente cronograma, debiéndose tener presente que si las
fechas señaladas coinciden con un día inhábil, la fecha de pago se
entiende extendida al primer día hábil siguiente: a) el 1º de octubre
de 2003, la suma de U$S 299.903 (Dólares estadounidenses doscientos
noventa y nueve mil novecientos tres ); b) El 30 de noviembre de 2003, la
suma de U$S 297.100 (Dólares estadounidenses doscientos noventa y siete
mil cien); c) el 31 de enero de 2004, la suma de U$S 295.730 (Dólares
estadounidenses doscientos noventa y cinco mil setecientos treinta); d) el
día lo de abril de 2004, la suma de US$ 293.581 (Dólares estadounidenses
doscientos noventa y tres mil quinientos ochenta y uno); e) el 31 de mayo
de 2004, la suma de U$S 291.494 (Dólares estadounidenses doscientos
noventa y un mil cuatrocientos noventa y cuatro); f) el 31 de julio de
2004, la suma de U$S 289.781 (Dólares estadounidenses doscientos ochenta
y nueve mil setecientos ochenta y uno ); g) el lo de octubre de 2004, la
suma de U$S 288.006 (Dólares estadounidenses doscientos ochenta y ocho
mil seis); h) el 30 de noviembre de 2004, la suma de U$S 285.888
<Dólares estadounidenses doscientos ochenta y cinco mil ochocientos
ochenta y ocho); i) el 31 de enero de 2005, la suma de U$S 284.144
(Dólares estadounidenses doscientos ochenta y cuatro mil ciento cuarenta
y cuatro ); y j) el 1o de abril de 2005, la suma de U$S 282.151 (Dólares
estadounidenses doscientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y uno)
3)
El no pago de tres (3) cuotas consecutivas en los términos referidos,
hará exigible el total de lo adeudado.
4)
PABER INC S.A. faculta al Estado ( Poder Ejecutivo -Ministerio de
Educación y Cultura-) a solicitar y obtener la escrituración judicial
del inmueble objeto de este acuerdo contra la presentación ante la Sede
Judicial correspondiente del recibo que acredite el pago de la última
cuota de esta transacción y declara no tener, en tal caso, nada más que
reclamar al Estado en concepto
de indemnización por la expropiación del Hipódromo Nacional-de
Maroñas.
5)
Los representantes de los Ministerios suscriben el presente acuerdo ad
referendum del Poder Ejecutivo.
En
señal de conformidad, se firman cinco ejemplares del mismo tenor en el
lugar y fecha antes indicado.
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