15/10/03    

15/10/03 – SE IMPONE SERVIDUMBRE DE COLECTOR DE SANEAMIENTO EN PREDIO DE A.F.E. EN LA CIUDAD DE TREINTA Y TRES

VISTO: estos antecedentes relacionados con la imposición de servidumbre de colector de saneamiento en un predio de la Administración de Ferrocarriles del Estado ubicado en la Ciudad de Treinta y Tres

RESULTANDO: I) Que dicha gestión promovida por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, tiene por finalidad servir para la instalación de la nueva Planta de Tratamiento que se está construyendo en dicha ciudad ocupando un área de 1242,34 m2 en el predio ubicado entre Camino de Las Tropas y la calle Industrias, Padrón N°3515. Manzana 755 y demás detalles que surgen del plano obrante en autos

II) Que las instalaciones a realizarse son subterráneas no ocasionando ningún tipo de interferencia ni con la vía férrea ni con las existentes, aplicándose en la especie normas y procedimientos constructivos usuales de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado

III) Que dada la competencia otorgada por la Ley N°17.556 de 18 de setiembre de 2002 que dispuso la transferencia de la Administración de Ferrocarriles del Estado al Ministerio de Transporte y Obras Públicas de los bienes relativos a la infraestructura ferroviaria, se expidieron al respecto la Gerencia General de Vía y Obras y la Asesoría Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Vialidad, manifestando, que no existen inconvenientes ni técnicos ni jurídicos en acceder a lo solicitado

IV) Que asimismo por informe N°324/03 de 23 de julio de 2003, se pronunció el Departamento Letrada sin formular objeciones al respecto

ATENTO: a lo establecido en el Capítulo III, Sección I, Artículo 115 del Decreto-Ley N°14.859 de 15 de diciembre de 1978

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Impónese servidumbre de Colector de Saneamiento en el predio propiedad de la Administración de Ferrocarriles del Estado, Padrón N°3515, Manzana 755, sito en Camino de las Tropas y la calle Industrias de la Ciudad de Treinta y Tres, ocupando un área de 1242,34 m2, según plano de mensura N°37871 obrante en autos, cuya finalidad es la construcción por parte de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado de la nueva Planta de Tratamiento .en dicha Ciudad

2°.- Téngase presente -ante la eventualidad- las disposiciones contenidas en el Artículo 125 del Decreto-Ley N°14.859 mencionado

3°.- Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad a sus efectos.-