en el predio ubicado entre Camino de Las Tropas y la calle Industrias,
      Padrón N°3515. Manzana 755 y demás detalles que surgen del plano
      obrante en autos
      
      II) Que las instalaciones a realizarse son
      subterráneas no ocasionando ningún tipo de interferencia ni con la vía
      férrea ni con las existentes, aplicándose en la especie normas y
      procedimientos constructivos usuales de la Administración de las Obras
      Sanitarias del Estado
      
      III) Que dada la competencia otorgada por la Ley
      N°17.556 de 18 de setiembre de 2002 que dispuso la transferencia de la
      Administración de Ferrocarriles del Estado al Ministerio de Transporte y
      Obras Públicas de los bienes relativos a la infraestructura ferroviaria,
      se expidieron al respecto la Gerencia General de Vía y Obras y la
      Asesoría Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Vialidad,
      manifestando, que no existen inconvenientes ni técnicos ni jurídicos en
      acceder a lo solicitado
      
      IV) Que asimismo por informe N°324/03 de 23 de
      julio de 2003, se pronunció el Departamento Letrada sin formular
      objeciones al respecto
      
      ATENTO: a lo establecido en el Capítulo III,
      Sección I, Artículo 115 del Decreto-Ley N°14.859 de 15 de diciembre de
      1978
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      RESUELVE:
      1°.- Impónese servidumbre de Colector de
      Saneamiento en el predio propiedad de la Administración de Ferrocarriles
      del Estado, Padrón N°3515, Manzana 755, sito en Camino de las Tropas y
      la calle Industrias de la Ciudad de Treinta y Tres, ocupando un área de
      1242,34 m