en el predio ubicado entre Camino de Las Tropas y la calle Industrias,
Padrón N°3515. Manzana 755 y demás detalles que surgen del plano
obrante en autos
II) Que las instalaciones a realizarse son
subterráneas no ocasionando ningún tipo de interferencia ni con la vía
férrea ni con las existentes, aplicándose en la especie normas y
procedimientos constructivos usuales de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado
III) Que dada la competencia otorgada por la Ley
N°17.556 de 18 de setiembre de 2002 que dispuso la transferencia de la
Administración de Ferrocarriles del Estado al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas de los bienes relativos a la infraestructura ferroviaria,
se expidieron al respecto la Gerencia General de Vía y Obras y la
Asesoría Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Vialidad,
manifestando, que no existen inconvenientes ni técnicos ni jurídicos en
acceder a lo solicitado
IV) Que asimismo por informe N°324/03 de 23 de
julio de 2003, se pronunció el Departamento Letrada sin formular
objeciones al respecto
ATENTO: a lo establecido en el Capítulo III,
Sección I, Artículo 115 del Decreto-Ley N°14.859 de 15 de diciembre de
1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Impónese servidumbre de Colector de
Saneamiento en el predio propiedad de la Administración de Ferrocarriles
del Estado, Padrón N°3515, Manzana 755, sito en Camino de las Tropas y
la calle Industrias de la Ciudad de Treinta y Tres, ocupando un área de
1242,34 m