la gestión
      promovida por la Federación Uruguaya de Motociclismo, en la que solicita
      importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, una
      motocicleta marca Suzuki.
      
      RESULTANDO: I) que la gestionante cuenta con
      personería jurídica vigente y tiene el aval del Ministerio de Deporte y
      Juventud para la presente gestión.
      
      II) que la motocicleta de referencia será
      utilizada por el piloto federado Marcel Michaus Kühn, en los Campeonatos
      Nacionales de Motocross y Velocidad en Tierra que organiza la Federación
      gestionante.
      
      CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el
      artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
      exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y
      las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería
      jurídica.
      
      II) que en su mérito, corresponde declarar que la
      importación precitada está exonerada del pago de los siguientes
      tributos: Tasa Global 
Arancelaria,
      Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
      Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios
      Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.
      
      ATENTO: a lo informado por la División Técnico
      Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio del Economía y Finanzas y
      a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de
      octubre de 1991.
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      R E S U E L V E:
      1°) Declárase a la Federación Uruguaya de
      Motociclismo, exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global
      Arancelaria, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado,
      Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios
      Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados en ocasión de la
      importación de una motocicleta marca Suzuki, modelo RM 125 K3, motor N°
      F134-113671, N° de chasis JS1RF16CX32101756 con kit de repuestos, para
      ser utilizada por el competidor Marcel Michaus Kühn, perteneciente al
      Club Atlético Cerro, con domicilio en las calles Artigas y Carlos María
      Ramírez de la ciudad de Trinidad, departamento de Flores.
      
      2º) La motocicleta que se menciona precedentemente
      no podrá ser enajenada por un plazo de diez años a partir de la fecha de
      su introducción definitiva al país.-
      
      3º) La referida moto deberá lucir en lugar
      visible y con pintura indeleble, el nombre de la institución para la que
      presta servicios.
      
      4º) El despacho de importación deberá
      gestionarse dentro de los sesenta días siguientes a la ficha de esta
      Resolución.
      
      5º) Cométese a la Dirección General Impositiva
      el contralor del efectivo cumplimiento de esta Resolución, debiendo dar
      cuenta de las actuaciones realizadas al efecto.
      
      6º) Comuníquese, notifíquese y archívese.