15/10/03    

15/10/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE MOTOCICLISMO

VISTO: la gestión promovida por la Federación Uruguaya de Motociclismo, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, una motocicleta marca Suzuki.

RESULTANDO: I) que la gestionante cuenta con personería jurídica vigente y tiene el aval del Ministerio de Deporte y Juventud para la presente gestión.

II) que la motocicleta de referencia será utilizada por el piloto federado Marcel Michaus Kühn, en los Campeonatos Nacionales de Motocross y Velocidad en Tierra que organiza la Federación gestionante.

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio del Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase a la Federación Uruguaya de Motociclismo, exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados en ocasión de la importación de una motocicleta marca Suzuki, modelo RM 125 K3, motor N° F134-113671, N° de chasis JS1RF16CX32101756 con kit de repuestos, para ser utilizada por el competidor Marcel Michaus Kühn, perteneciente al Club Atlético Cerro, con domicilio en las calles Artigas y Carlos María Ramírez de la ciudad de Trinidad, departamento de Flores.

2º) La motocicleta que se menciona precedentemente no podrá ser enajenada por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3º) La referida moto deberá lucir en lugar visible y con pintura indeleble, el nombre de la institución para la que presta servicios.

4º) El despacho de importación deberá gestionarse dentro de los sesenta días siguientes a la ficha de esta Resolución.

5º) Cométese a la Dirección General Impositiva el contralor del efectivo cumplimiento de esta Resolución, debiendo dar cuenta de las actuaciones realizadas al efecto.

6º) Comuníquese, notifíquese y archívese.