la gestión
promovida por la Federación Uruguaya de Motociclismo, en la que solicita
importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, una
motocicleta marca Suzuki.
RESULTANDO: I) que la gestionante cuenta con
personería jurídica vigente y tiene el aval del Ministerio de Deporte y
Juventud para la presente gestión.
II) que la motocicleta de referencia será
utilizada por el piloto federado Marcel Michaus Kühn, en los Campeonatos
Nacionales de Motocross y Velocidad en Tierra que organiza la Federación
gestionante.
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el
artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y
las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería
jurídica.
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de los siguientes
tributos: Tasa Global
Arancelaria,
Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio del Economía y Finanzas y
a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase a la Federación Uruguaya de
Motociclismo, exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global
Arancelaria, Impuesto Específico Interno, Impuesto al Valor Agregado,
Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados en ocasión de la
importación de una motocicleta marca Suzuki, modelo RM 125 K3, motor N°
F134-113671, N° de chasis JS1RF16CX32101756 con kit de repuestos, para
ser utilizada por el competidor Marcel Michaus Kühn, perteneciente al
Club Atlético Cerro, con domicilio en las calles Artigas y Carlos María
Ramírez de la ciudad de Trinidad, departamento de Flores.
2º) La motocicleta que se menciona precedentemente
no podrá ser enajenada por un plazo de diez años a partir de la fecha de
su introducción definitiva al país.-
3º) La referida moto deberá lucir en lugar
visible y con pintura indeleble, el nombre de la institución para la que
presta servicios.
4º) El despacho de importación deberá
gestionarse dentro de los sesenta días siguientes a la ficha de esta
Resolución.
5º) Cométese a la Dirección General Impositiva
el contralor del efectivo cumplimiento de esta Resolución, debiendo dar
cuenta de las actuaciones realizadas al efecto.
6º) Comuníquese, notifíquese y archívese.