15/10/03    

15/10/03 – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA EL CLUB DE YACHTING Y PESCA DE COLONIA

VISTO: la gestión promovida por el "Club de Yachting y Pesca de Colonia", en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-

RESULTANDO: I) que el club gestionante cuenta con personería jurídica aprobada el 2 de agosto de 1940; que entre las finalidades estatutarias incluye el fomento de todo deporte práctico, especialmente el yachting y la pesca, proporcionando a los asociados la oportunidad y medios para aprender y perfeccionar todo lo referente al manejo de embarcaciones a vela, motor o remo, y a la pesca, y secundar toda actividad que tenga al fomento del turismo.-

II) que dicha institución se encuentra afiliada a la Federación Uruguaya de Pesca Amateur, la cual avala la gestión de importación ante esta Secretaria de Estado.-

III) que se trata de un motor fuera de borda y accesorios, los que serán destinados a la embarcación del Club denominada "MAREJADA -RED081", la cual es utilizada por los asociados a la institución para la pesca deportiva y para apoyo a las clases y competencias de Otimist.-

CONSIDERANDO: que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio del Economía y Finanzas ya lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase al Club de Yachting y Pesca de Colonia, exonerado del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Específico Interno, de las Tasas Consulares, de la Tasa sobre Importaciones, de la Tasa de Servicio Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de un motor fuera de borda Force 40 HP pata larga con arranque eléctrico, hélice, tanque de combustible y caja de comando a distancia; una consola Deluxe fibra de vidrio con fijaciones; un volante Deluxe; un kit de dirección y cable de dirección, por un valor total de U$S 1.578,00 (un mil quinientos setenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Cométese a la Dirección General Impositiva el contralor del efectivo cumplimiento de esta Resolución, debiendo dar cuenta de las actuaciones realizadas al efecto.-

4°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-