la gestión
promovida por el "Club de Yachting y Pesca de Colonia", en la
que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes,
diversos bienes.-
RESULTANDO: I) que el club gestionante cuenta con
personería jurídica aprobada el 2 de agosto de 1940; que entre las
finalidades estatutarias incluye el fomento de todo deporte práctico,
especialmente el yachting y la pesca, proporcionando a los asociados la
oportunidad y medios para aprender y perfeccionar todo lo referente al
manejo de embarcaciones a vela, motor o remo, y a la pesca, y secundar
toda actividad que tenga al fomento del turismo.-
II) que dicha institución se encuentra afiliada a
la Federación Uruguaya de Pesca Amateur, la cual avala la gestión de
importación ante esta Secretaria de Estado.-
III) que se trata de un motor fuera de borda y
accesorios, los que serán destinados a la embarcación del Club
denominada "MAREJADA -RED081", la cual es utilizada por los
asociados a la institución para la pesca deportiva y para apoyo a las
clases y competencias de Otimist.-
CONSIDERANDO: que conforme a lo previsto en el
artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y
las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería
jurídica.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio del Economía y Finanzas ya
lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase al Club de Yachting y Pesca de
Colonia, exonerado del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al
Valor Agregado, del Impuesto Específico Interno, de las Tasas Consulares,
de la Tasa sobre Importaciones, de la Tasa de Servicio Extraordinarios y
de la Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de
un motor fuera de borda Force 40 HP pata larga con arranque eléctrico,
hélice, tanque de combustible y caja de comando a distancia; una consola
Deluxe fibra de vidrio con fijaciones; un volante Deluxe; un kit de
dirección y cable de dirección, por un valor total de U$S 1.578,00 (un
mil quinientos setenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América)
.-
2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de
su introducción definitiva al país.-
3°) Cométese a la Dirección General Impositiva
el contralor del efectivo cumplimiento de esta Resolución, debiendo dar
cuenta de las actuaciones realizadas al efecto.-
4°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-