la gestión
      promovida por el "Club de Yachting y Pesca de Colonia", en la
      que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes,
      diversos bienes.-
      
      RESULTANDO: I) que el club gestionante cuenta con
      personería jurídica aprobada el 2 de agosto de 1940; que entre las
      finalidades estatutarias incluye el fomento de todo deporte práctico,
      especialmente el yachting y la pesca, proporcionando a los asociados la
      oportunidad y medios para aprender y perfeccionar todo lo referente al
      manejo de embarcaciones a vela, motor o remo, y a la pesca, y secundar
      toda actividad que tenga al fomento del turismo.-
      
      II) que dicha institución se encuentra afiliada a
      la Federación Uruguaya de Pesca Amateur, la cual avala la gestión de
      importación ante esta Secretaria de Estado.-
      
      III) que se trata de un motor fuera de borda y
      accesorios, los que serán destinados a la embarcación del Club
      denominada "MAREJADA -RED081", la cual es utilizada por los
      asociados a la institución para la pesca deportiva y para apoyo a las
      clases y competencias de Otimist.-
      
      CONSIDERANDO: que conforme a lo previsto en el
      artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
      exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y
      las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería
      jurídica.-
      
      ATENTO: a lo informado por la División Técnico
      Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio del Economía y Finanzas ya
      lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de
      octubre de 1991.-
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      RESUELVE:
      1°) Declárase al Club de Yachting y Pesca de
      Colonia, exonerado del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al
      Valor Agregado, del Impuesto Específico Interno, de las Tasas Consulares,
      de la Tasa sobre Importaciones, de la Tasa de Servicio Extraordinarios y
      de la Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de
      un motor fuera de borda Force 40 HP pata larga con arranque eléctrico,
      hélice, tanque de combustible y caja de comando a distancia; una consola
      Deluxe fibra de vidrio con fijaciones; un volante Deluxe; un kit de
      dirección y cable de dirección, por un valor total de U$S 1.578,00 (un
      mil quinientos setenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América)
      .-
      
      2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
      podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de
      su introducción definitiva al país.-
      
      3°) Cométese a la Dirección General Impositiva
      el contralor del efectivo cumplimiento de esta Resolución, debiendo dar
      cuenta de las actuaciones realizadas al efecto.-
      
      4°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-