la gestión
promovida por el "Club Ajedrez Paysandú", en la que solicita
importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos
bienes.-
RESULTANDO: I) que el club gestionante cuenta con
estatutos y personería jurídica aprobado el 18 de noviembre de 1968.-
II) que dicha institución se encuentra afiliada a
la Federación Uruguaya de Ajedrez, la cual, junto con el ministerio de
Deporte y Juventud, avalan la gestión de importación ante esta
Secretaría de Estado.-
III) que según lo manifestado por la gestionante,
desde 1998, generó desarrolló y continúa instrumentando un Proyecto de
Desarrollo del Ajedrez Infantil y Juvenil, declarado de Interés
Departamental por la Junta Departamental de Paysandú; que dicho proyecto
llega a más de treinta escuelas de todo el departamento, a la Universidad
del Trabajo del Uruguay y a los cinco liceos de Paysandú.-
IV) que los bienes que se pretenden importar-
relojes de ajedrez digitales y piezas de ajedrez africanas y chinas, para
ser destinados a dicho deporte.-
CONSIDERANDO: que conforme a lo previsto en el
artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y
las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería
jurídica.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase al Club Ajedrez Paysandú,
exonerado del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor
Agregado, de las Tasas Consulares, de la Tasa sobre Importaciones, de la
Tasa de Servicio Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados,
en ocasión de la importación de cuarenta y ocho relojes digitales de
ajedrez "Phileon"; cincuenta relojes digitales de ajedrez
"DiGiBlitz" ; trescientas piezas de ajedrez africanas y noventa
y seis piezas de ajedrez de procedencia China Hong Kong, por un valor
total de U$S 2.748,00 (dos mil setecientos cuarenta y ocho dólares de los
Estados Unidos de América) .-
2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de
su introducción definitiva al país.-
3°) Cométese a la Dirección General Impositiva
el contralor del efectivo cumplimiento de esta Resolución, debiendo dar
cuenta de las actuaciones realizadas al efecto.-
4°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-