15/10/03    

15/10/03 – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA EL CLUB DE AJEDREZ DE PAYSANDÚ

VISTO: la gestión promovida por el "Club Ajedrez Paysandú", en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.-

RESULTANDO: I) que el club gestionante cuenta con estatutos y personería jurídica aprobado el 18 de noviembre de 1968.-

II) que dicha institución se encuentra afiliada a la Federación Uruguaya de Ajedrez, la cual, junto con el ministerio de Deporte y Juventud, avalan la gestión de importación ante esta Secretaría de Estado.-

III) que según lo manifestado por la gestionante, desde 1998, generó desarrolló y continúa instrumentando un Proyecto de Desarrollo del Ajedrez Infantil y Juvenil, declarado de Interés Departamental por la Junta Departamental de Paysandú; que dicho proyecto llega a más de treinta escuelas de todo el departamento, a la Universidad del Trabajo del Uruguay y a los cinco liceos de Paysandú.-

IV) que los bienes que se pretenden importar- relojes de ajedrez digitales y piezas de ajedrez africanas y chinas, para ser destinados a dicho deporte.-

CONSIDERANDO: que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase al Club Ajedrez Paysandú, exonerado del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Tasa sobre Importaciones, de la Tasa de Servicio Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de cuarenta y ocho relojes digitales de ajedrez "Phileon"; cincuenta relojes digitales de ajedrez "DiGiBlitz" ; trescientas piezas de ajedrez africanas y noventa y seis piezas de ajedrez de procedencia China Hong Kong, por un valor total de U$S 2.748,00 (dos mil setecientos cuarenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Cométese a la Dirección General Impositiva el contralor del efectivo cumplimiento de esta Resolución, debiendo dar cuenta de las actuaciones realizadas al efecto.-

4°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-