la gestión
      promovida por el "Club Ajedrez Paysandú", en la que solicita
      importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos
      bienes.-
      
      RESULTANDO: I) que el club gestionante cuenta con
      estatutos y personería jurídica aprobado el 18 de noviembre de 1968.-
      
      II) que dicha institución se encuentra afiliada a
      la Federación Uruguaya de Ajedrez, la cual, junto con el ministerio de
      Deporte y Juventud, avalan la gestión de importación ante esta
      Secretaría de Estado.-
      
      III) que según lo manifestado por la gestionante,
      desde 1998, generó desarrolló y continúa instrumentando un Proyecto de
      Desarrollo del Ajedrez Infantil y Juvenil, declarado de Interés
      Departamental por la Junta Departamental de Paysandú; que dicho proyecto
      llega a más de treinta escuelas de todo el departamento, a la Universidad
      del Trabajo del Uruguay y a los cinco liceos de Paysandú.-
      
      IV) que los bienes que se pretenden importar-
      relojes de ajedrez digitales y piezas de ajedrez africanas y chinas, para
      ser destinados a dicho deporte.-
      
      CONSIDERANDO: que conforme a lo previsto en el
      artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
      exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y
      las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería
      jurídica.-
      
      ATENTO: a lo informado por la División Técnico
      Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
      lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de
      octubre de 1991.-
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      RESUELVE:
      1°) Declárase al Club Ajedrez Paysandú,
      exonerado del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor
      Agregado, de las Tasas Consulares, de la Tasa sobre Importaciones, de la
      Tasa de Servicio Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados,
      en ocasión de la importación de cuarenta y ocho relojes digitales de
      ajedrez "Phileon"; cincuenta relojes digitales de ajedrez
      "DiGiBlitz" ; trescientas piezas de ajedrez africanas y noventa
      y seis piezas de ajedrez de procedencia China Hong Kong, por un valor
      total de U$S 2.748,00 (dos mil setecientos cuarenta y ocho dólares de los
      Estados Unidos de América) .-
      
      2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
      podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de
      su introducción definitiva al país.-
      
      3°) Cométese a la Dirección General Impositiva
      el contralor del efectivo cumplimiento de esta Resolución, debiendo dar
      cuenta de las actuaciones realizadas al efecto.-
      
      4°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-