la gestión
      promovida por el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y
      Espectáculos (SODRE), en la que solicita exoneración de recargos y
      demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de
      diversos bienes.-
      
      RESULTANDO: que los bienes serán destinados a
      Canal 13.-
      
      CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley
      N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los
      Organismos comprendidos en el artíulo 220° de la Constitución de la
      República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva
      tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no
      comerciales ni industriales.-
      
      II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de
      21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de
      agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el
      artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando
      la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción
      nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-
      
      III) que el Ministerio de Industria, Energía y
      Minería, informa que no hay producción nacional sustitutiva de los
      bienes que se pretende importar.-
      
      ATENTO: a lo informado por la División Técnico
      Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      RESUELVE:
      1°) Declárase que los bienes que a continuación
      se detallan, a importar por el Servicio Oficial de Difusión,
      Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE), dado su destino, se encuentran
      incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
      463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: una antena AD 1/2-8
      y dos conectores "N" macho para línea coax 7/8" Andrew,
      por un valor total FOB Frontera de U$S 4.599,76 (cuatro mil quinientos
      noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con 76/100) -
      
      2°) La referida importación se encuentra
      exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria; Impuesto al
      Valor Agregado; Tasas Consulares; Comisión sobre Importaciones; Tasa de
      Servicios Extraordinarios e Impuesto de Contribución al Financiamiento de
      la Seguridad Social.-
      
      3°) Comuníquese y archívese.-