15/10/03    

15/10/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL SODRE

VISTO: la gestión promovida por el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE), en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.-

RESULTANDO: que los bienes serán destinados a Canal 13.-

CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artíulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no hay producción nacional sustitutiva de los bienes que se pretende importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE), dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: una antena AD 1/2-8 y dos conectores "N" macho para línea coax 7/8" Andrew, por un valor total FOB Frontera de U$S 4.599,76 (cuatro mil quinientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con 76/100) -

2°) La referida importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria; Impuesto al Valor Agregado; Tasas Consulares; Comisión sobre Importaciones; Tasa de Servicios Extraordinarios e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.-

3°) Comuníquese y archívese.-