la gestión
promovida por el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y
Espectáculos (SODRE), en la que solicita exoneración de recargos y
demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de
diversos bienes.-
RESULTANDO: que los bienes serán destinados a
Canal 13.-
CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los
Organismos comprendidos en el artíulo 220° de la Constitución de la
República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva
tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no
comerciales ni industriales.-
II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de
agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el
artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando
la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción
nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, informa que no hay producción nacional sustitutiva de los
bienes que se pretende importar.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los bienes que a continuación
se detallan, a importar por el Servicio Oficial de Difusión,
Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE), dado su destino, se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: una antena AD 1/2-8
y dos conectores "N" macho para línea coax 7/8" Andrew,
por un valor total FOB Frontera de U$S 4.599,76 (cuatro mil quinientos
noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con 76/100) -
2°) La referida importación se encuentra
exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria; Impuesto al
Valor Agregado; Tasas Consulares; Comisión sobre Importaciones; Tasa de
Servicios Extraordinarios e Impuesto de Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social.-
3°) Comuníquese y archívese.-