la gestión
promovida por la Institución Aeroclub Maragato, en la que solicita
importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un planeador.-
RESULTANDO: I) que la Institución gestionante
tiene como finalidad fomentar dentro de las normas legales y
reglamentarias, las actividades aeronáuticas, contando con personería
jurídica aprobada por Resolución del Poder Ejecutivo de 13 de diciembre
de 1940 y encontrándose asimismo inscripto en el Registro de Clubes
Deportivos del Ministerio de Deporte y Juventud.-
II) que la aeronave a importar será destinada a
fomentar las actividades aeronáuticas, impartiendo clases de vuelo de
instrucción, como de entrenamiento.-
CONSIDERANDO: que la institución gestionante se
encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la
República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
ATENTO: a lo informado por el Ministerio de Deporte
y Juventud, la Dirección General Impositiva, la División Técnico Fiscal
y la Asesoría Jurídica del Ministerio del Economía y Finanzas y a lo
establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Institución Aeroclub
Maragato, exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global
Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre
Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios
Automatizados, en ocasión de la importación de un planeador usado
Scheibe Bergfalke III, serie N° 5502, año 1963 y su correspondiente
trailer, por un valor CIF/Montevideo de EUR 4.000,00 (cuatro mil euros).-
2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de
su introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-