15/10/03    

15/10/03 – EXONERACIÓN DE TRIBUTOS PARA LA INSTITUCIÓN AEROCLUB MARAGATO

VISTO: la gestión promovida por la Institución Aeroclub Maragato, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un planeador.-

RESULTANDO: I) que la Institución gestionante tiene como finalidad fomentar dentro de las normas legales y reglamentarias, las actividades aeronáuticas, contando con personería jurídica aprobada por Resolución del Poder Ejecutivo de 13 de diciembre de 1940 y encontrándose asimismo inscripto en el Registro de Clubes Deportivos del Ministerio de Deporte y Juventud.-

II) que la aeronave a importar será destinada a fomentar las actividades aeronáuticas, impartiendo clases de vuelo de instrucción, como de entrenamiento.-

CONSIDERANDO: que la institución gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por el Ministerio de Deporte y Juventud, la Dirección General Impositiva, la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio del Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Institución Aeroclub Maragato, exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de un planeador usado Scheibe Bergfalke III, serie N° 5502, año 1963 y su correspondiente trailer, por un valor CIF/Montevideo de EUR 4.000,00 (cuatro mil euros).-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-