15/10/03    

15/10/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DE TURISMO

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Turismo, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de dos embarcaciones.-

RESULTANDO: I) que por Resolución del Ministerio de Turismo de 21 de julio de 2003, se declaró desierta la Licitación Abreviada N° 16/003, para la adquisición de dos embarcaciones tipo Zodiac.-

II) que ante la necesidad de contar con las referidas embarcaciones, a fin de ser destinadas a los Proyectos del balneario Las Cañas y de Villa Soriano, es que se optó su adquisición mediante compra directa.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001 y su modificativo, Decreto N° 91/002, de 14 de marzo de 2002, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria Energía y Minería informa que no hay producción nacional sustitutiva de los bienes que se pretenden importar.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los dos botes neumáticos Zodiac-MARK II Grand Raid, a importar por el Ministerio de Turismo, por un valor total CIF/Marítimo/Montevideo de € 7.858,00 (siete mil ochocientos cincuenta y ocho euros), dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-