la gestión
promovida por el Ministerio de Turismo, en la que solicita exoneración de
recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de dos embarcaciones.-
RESULTANDO: I) que por Resolución del Ministerio
de Turismo de 21 de julio de 2003, se declaró desierta la Licitación
Abreviada N° 16/003, para la adquisición de dos embarcaciones tipo
Zodiac.-
II) que ante la necesidad de contar con las
referidas embarcaciones, a fin de ser destinadas a los Proyectos del
balneario Las Cañas y de Villa Soriano, es que se optó su adquisición
mediante compra directa.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los
Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la
República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva,
tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no
comerciales ni industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de
agosto de 2001 y su modificativo, Decreto N° 91/002, de 14 de marzo de
2002, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria Energía y
Minería informa que no hay producción nacional sustitutiva de los bienes
que se pretenden importar.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los dos botes neumáticos
Zodiac-MARK II Grand Raid, a importar por el Ministerio de Turismo, por un
valor total CIF/Marítimo/Montevideo de € 7.858,00 (siete mil
ochocientos cincuenta y ocho euros), dado su destino, se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra
exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones, Tasa de
Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-