15/10/03    

15/10/03 – SE AUTORIZA ADELANTO A CUENTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS A LA INTENDENCIA DE CANELONES

VISTO: la gestión de la Intendencia Municipal de Canelones solicitando se autorice la distribución de un adelanto a cuenta del Ejercicio 2002 de la cuota parte de utilidades que le corresponde en concepto de explotación de juegos de azar en el Casino del Estado de dicho departamento.-

RESULTANDO: que la Dirección General de Casinos sugiere otorgar la suma de $ 10:000.000,00 (pesos uruguayos diez millones) como adelanto a cuenta del Ejercicio 2002.-

CONSIDERANDO: I) que la referida Intendencia mantiene una deuda con el Banco Comercial S.A. en concepto de un préstamo otorgado con el aval concedido por el Ministerio de Economía y Finanzas con fecha 18 de agosto de 2000.-

II) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.-

III) lo dispuesto por el literal b) del artículo 3° de la Ley N° 13.453, de 2 de diciembre de 1965 y el artículo 123° de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969.-

ATENTO: a lo informado por la Dirección General de Casinos y por el Departamento Técnico Financiero de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Autorízase a la Dirección General de Casinos a transferir la suma de $ 10:000.000,oo (pesos uruguayos diez millones), correspondiente a un adelanto a cuenta del Ejercicio 2002, en concepto de utilidades generadas por la explotación de juegos de azar en el Casino del Estado del departamento de Canelones.-

2°) La partida que se autoriza en el numeral precedente se destinará al pago del préstamo otorgado por el Banco Comercial S.A. a la Intendencia Municipal de Canelones, con el aval concedido por el Ministerio de Economía y Finanzas con fecha 18 de agosto de 2000.-

3°) Dicho adelanto constituirá una operación contable de Tesorería sin imputación presupuestal, Grupo 03 "Gastos a Regularizar" Sub grupo 15 "Adelanto a Cuenta de utilidades de Casinos a partir 2001" .-

4°) Comuníquese y pase a sus efectos y por su orden a la Dirección General de Casinos ya la Tesorería General de la Nación. Cumplido, elévese para su archivo.-