| 
       17/10/03    
       
      16/10/03
      – SE DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN DE P.E. DE 10/07/90, POR LA QUE SE
      DECLARÓ SUJETA A SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO, FRACCIÓN DE TERRENO PADRÓN
      N° 123.305, EN LA 17ª SECCIÓN JUDICIAL DE MONTEVIDEO. 
       
      VISTO:
      la Resolución de Poder Ejecutivo de fecha 10 de Julio de 1990, por la que
      a solicitud de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado se
      declaró sujeta a servidumbre de acueducto, la fracción de terreno
      Padrón No. 123.305 sita en la 17ª Sección Judicial del Departamento de
      Montevideo, y la solicitud de la Administración de las Obras Sanitarias
      del Estado de dejarla sin efecto; 
      
       
      RESULTANDO:
      que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, a través de la
      Resolución de Directorio 1269/03 de fecha 3 de setiembre de 2003,
      solicita se deje sin efecto la Resolución referida en el visto,
      sustanciando la actuación a través del Ministerio de Vivienda,
      Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que si bien la
      Resolución que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
      actualmente solicita sea dejada sin efecto, fue emitida por el Presidente
      de la República, en acuerdo con el Ministro de Transporte y Obras
      Públicas, ello ocurrió cuando el relacionamiento de la Administración
      de las Obras Sanitarias del Estado con el Poder Ejecutivo, se cumplía a
      través del Ministerio antes referido; 
      
       
      II)
      que transferidas las competencias de relacionamiento y contralor de los
      actos de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado al
      Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la
      potestad de dejar sin efecto una resolución dictada en acuerdo con el
      Ministerio que en su momento tenía dichas atribuciones, le
      corresponderían hoy al primeramente nombrado; 
      
       
      III)
      que habiéndose dictado la Resolución citada en el Visto, por el titular
      del Poder Ejecutivo, corresponde que el acto administrativo que la deje
      sin efecto sea de análoga naturaleza; 
      
       
      ATENTO:
      a lo establecido por
      los artículos 115 y siguientes del Decreto-Ley N° 14.859 de 15 de
      diciembre de 1978 (Código de Aguas); 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
      
       
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1º.-
      Déjase sin efecto la Resolución de Poder Ejecutivo de fecha 10 de julio
      de 1990, por la que se declaró sujeta a servidumbre de acueducto, la
      fracción de terreno padrón No.123.305, delineada en el Plano No. 29.324,
      como Servidumbre No.6, Plano del Ing. Agr. Ariel Dellepiane de abril de
      1987 registrado en la Dirección General del Catastro Nacional con el No.
      11.879 el 15 de diciembre de 1987, ubicado en la 17ª Sección Judicial
      del Departamento de Montevideo, que tiene un área de 22 m2, y cuyos
      deslindes fueran descriptos en el numeral 1° de la citada Resolución
      Presidencial.
      
       
      2º.-
      Vuelva a la Administración de la Obras Sanitarias del Estado, a sus
      efectos.
        
       
      |