17/10/03    

16/10/03 – SE DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN DE P.E. DE 10/07/90, POR LA QUE SE DECLARÓ SUJETA A SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO, FRACCIÓN DE TERRENO PADRÓN N° 123.305, EN LA 17ª SECCIÓN JUDICIAL DE MONTEVIDEO.

VISTO: la Resolución de Poder Ejecutivo de fecha 10 de Julio de 1990, por la que a solicitud de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado se declaró sujeta a servidumbre de acueducto, la fracción de terreno Padrón No. 123.305 sita en la 17ª Sección Judicial del Departamento de Montevideo, y la solicitud de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado de dejarla sin efecto;

RESULTANDO: que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, a través de la Resolución de Directorio 1269/03 de fecha 3 de setiembre de 2003, solicita se deje sin efecto la Resolución referida en el visto, sustanciando la actuación a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

CONSIDERANDO: I) que si bien la Resolución que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado actualmente solicita sea dejada sin efecto, fue emitida por el Presidente de la República, en acuerdo con el Ministro de Transporte y Obras Públicas, ello ocurrió cuando el relacionamiento de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado con el Poder Ejecutivo, se cumplía a través del Ministerio antes referido;

II) que transferidas las competencias de relacionamiento y contralor de los actos de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la potestad de dejar sin efecto una resolución dictada en acuerdo con el Ministerio que en su momento tenía dichas atribuciones, le corresponderían hoy al primeramente nombrado;

III) que habiéndose dictado la Resolución citada en el Visto, por el titular del Poder Ejecutivo, corresponde que el acto administrativo que la deje sin efecto sea de análoga naturaleza;

ATENTO: a lo establecido por los artículos 115 y siguientes del Decreto-Ley N° 14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas);

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

R E S U E L V E:

1º.- Déjase sin efecto la Resolución de Poder Ejecutivo de fecha 10 de julio de 1990, por la que se declaró sujeta a servidumbre de acueducto, la fracción de terreno padrón No.123.305, delineada en el Plano No. 29.324, como Servidumbre No.6, Plano del Ing. Agr. Ariel Dellepiane de abril de 1987 registrado en la Dirección General del Catastro Nacional con el No. 11.879 el 15 de diciembre de 1987, ubicado en la 17ª Sección Judicial del Departamento de Montevideo, que tiene un área de 22 m2, y cuyos deslindes fueran descriptos en el numeral 1° de la citada Resolución Presidencial.

2º.- Vuelva a la Administración de la Obras Sanitarias del Estado, a sus efectos.