21/10/03    

21/10/03 – SE DESIGNA PARA SER EXPROPIADO PREDIO EN EL DEPARTAMENTO DE RIVERA

VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea-Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para proceder a iniciar el trámite expropiatorio y la toma urgente de posesión de las fracciones A1 y A2 del padrón número siete mil quinientos ochenta y ocho (7.588) de la octava sección judicial de Rivera, antes padrón tres mil trescientos setenta y uno (3.371) m/á, por razones de utilidad pública, según surge del Plano de Mensura del Ingeniero Agrimensor Álvaro Lafranconi de mayo de 1981, inscripto en la Dirección Nacional del Catastro Nacional el 1ro. de junio de 1981 con el número 1950.-

RESULTANDO: que según surge del informe técnico del Ingeniero Agrimensor Francisco J. Maronna de 1ro. de julio de 2003 del expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional número 200203240-9, sobre parte del referido padrón tiene asiento el Aeródromo de Vichadero.-

CONSIDERANDO: I) que la declaración de utilidad pública del bien que se trata, se encuentra establecida en el Decreto-Ley 14.274 de 16 de setiembre de 1974, identificado en dicha norma como padrón 3.371 m/á.-

II) lo dispuesto por la Ley 3.958, de 28 de marzo de 1912, con las modificaciones dispuestas por el Decreto- Ley 10.247, de 15 de octubre de 1942 y lo establecido por la Ley 16.871 de 28 de setiembre de 1997.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Desígnase para ser expropiado por causa de utilidad pública, las fracciones A1 y A2 del padrón número siete mil quinientos ochenta y ocho (7.588) de la octava sección judicial de Rivera, antes padrón tres mil trescientos setenta y uno (3.371) m/á, por razones de utilidad pública, según surge del Plano de Mensura de! Ingeniero Agrimensor Álvaro Lafranconi de mayo de 1981, inscripto en la Dirección Nacional del Catastro Nacional el 1ro. de junio de 1981 con el número 1950, declarándose urgente su ocupación.-

2do.- Previamente a que se apruebe la tasación del bien y se disponga la prosecución de los procedimientos correspondientes, deberá efectuarse la imputación preventiva a los efectos de asegurar la disponibilidad de crédito para la misma.-

3ro.- Comuníquese, publíquese, pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y posteriormente a la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para la prosecución de su trámite.