21/10/03
21/10/03
– SE DESIGNA PARA SER EXPROPIADO PREDIO EN EL DEPARTAMENTO DE RIVERA
VISTO:
la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza
Aérea-Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica para proceder a iniciar el trámite expropiatorio y la toma
urgente de posesión de las fracciones A1 y A2 del padrón número siete
mil quinientos ochenta y ocho (7.588) de la octava sección judicial de
Rivera, antes padrón tres mil trescientos setenta y uno (3.371) m/á, por
razones de utilidad pública, según surge del Plano de Mensura del
Ingeniero Agrimensor Álvaro Lafranconi de mayo de 1981, inscripto en la
Dirección Nacional del Catastro Nacional el 1ro. de junio de 1981 con el
número 1950.-
RESULTANDO:
que según surge del informe técnico del Ingeniero Agrimensor
Francisco J. Maronna de 1ro. de julio de 2003 del expediente
administrativo del Ministerio de Defensa Nacional número 200203240-9,
sobre parte del referido padrón tiene asiento el Aeródromo de
Vichadero.-
CONSIDERANDO:
I) que la declaración de utilidad pública del bien que se trata, se
encuentra establecida en el Decreto-Ley 14.274 de 16 de setiembre de 1974,
identificado en dicha norma como padrón 3.371 m/á.-
II)
lo dispuesto por la Ley 3.958, de 28 de marzo de 1912, con las
modificaciones dispuestas por el Decreto- Ley 10.247, de 15 de octubre de
1942 y lo establecido por la Ley 16.871 de 28 de setiembre de 1997.-
ATENTO:
a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Asesoría
Notarial del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.-
Desígnase para ser expropiado por causa de utilidad pública, las
fracciones A1 y A2 del padrón número siete mil quinientos ochenta y ocho
(7.588) de la octava sección judicial de Rivera, antes padrón tres mil
trescientos setenta y uno (3.371) m/á, por razones de utilidad pública,
según surge del Plano de Mensura de! Ingeniero Agrimensor Álvaro
Lafranconi de mayo de 1981, inscripto en la Dirección Nacional del
Catastro Nacional el 1ro. de junio de 1981 con el número 1950,
declarándose urgente su ocupación.-
2do.-
Previamente a que se apruebe la tasación del bien y se disponga la
prosecución de los procedimientos correspondientes, deberá efectuarse la
imputación preventiva a los efectos de asegurar la disponibilidad de
crédito para la misma.-
3ro.-
Comuníquese, publíquese, pase a la Asesoría Notarial del Ministerio
de Defensa Nacional y posteriormente a la Dirección Nacional de
Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para la
prosecución de su trámite.
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