15/10/03    

15/10/03 - LLAMADO A OFERTA DE PRECIOS PARA LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DEL ESTADO

VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 378/002 de 28 de setiembre de 2002

RESULTANDO: I) que por la mencionada norma se crea la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado, entre cuyos cometidos se encuentra la enajenación de los inmuebles declarados prescindibles por la Administración Central de acuerdo al Decreto N° 65/002 de fecha 8 de febrero de 2002

II) que conforme a lo establecido por el artículo 735 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, el referido proceso de enajenación se efectuará por el procedimiento previsto por el artículo 343° de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970, con la modificación incorporada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.545 de 3 de mayo,de 1984

III) que por Decreto N° 361/003 de 3 de setiembre de 2003 se aprueba el Pliego de Condiciones que regirá el Llamado á Oferta de Precios para el mencionado proceso de enajenación

CONSIDERANDO: que están dadas las condiciones para proceder a efectuar dicho llamado a oferta de precios

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Disponer el llamado a oferta de precios para la enajenación de los inmuebles que se enumeran a continuación, sobre el valor base que se indica en cada caso y que representa el 85% del valor de tasación fijado por la Dirección Nacional de Catastro, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 3° del artículo 343 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.545 de 3 de mayo de 1984: 1) Padrón N° 53, ubicado en Tomás Gomensoro, departamento de Artigas, valor base 220,16 U.R. (doscientas veinte unidades reajustables con 16/100); 2) Padrón N° 6199, ubicado en Joaquín Suárez, departamento de Canelones, valor base 940.36 U.R. (novecientas cuarenta unidades reajustables con 36/100); 3) Padrón N° 6824, ubicado en .Joaquín Suárez, departamento de Canelones, valor base 6462,55 U.R. (seis mil cuatrocientas sesenta y dos unidades reajustables con 55/100); 4) Padrón N° 1228, ubicado en San Ramón, departamento de Canelones, valor base 800.59 U.R. (ochocientas unidades reajustables con 59/100); 5) Padrón N° 98, ubicado en Plácido Rosas, departamento de Cerro Largo, valor base 66,72 U.R. (sesenta y seis unidades reajustables con 72/100); 6) Derechos posesorios sobre el Padrón N° 11471, ubicado en zona rural del departamento de Cerro Largo, 10a. Sección Judicial, valor base 477,02 U.R. (cuatrocientos setenta y siete unidades .reajustables con '2/100); 7) Padrón N° 9886, ubicado en zona rural del departamento de Cerro Largo, 10a. Sección Judicial, valor base 570,82 U.R. (quinientas setenta unidades reajustables con 82/100); 8) Padrón N° 11880, ubicado en zona rural del departamento de Cerro Largo, 11a. Sección Judicial, valor base 266,87 U.R. (doscientas sesenta y seis unidades reajustables con 87/100); 9) Padrón N° 11881, ubicado en zona rural del departamento de Cerro Largo, 12a. Sección Judicial, valor base 280,20 U.R. (doscientas ochenta unidades reajustables con 20/100); 10) Padrón N° 2378, ubicado en zona rural del departamento de Cerro Largo, 3a. Sección Judicial, valor base 2381,75 U.R. (dos mil trescientas ochenta y una unidades reajustables con 75/100); 11) Padrón N° 9417, ubicado en zona rural del departamento de Cerro Largo, 5a. Sección Judicial, valor base 266,87 U.R. (doscientas sesenta y seis unidades. reajustables con 87/100); 12) Padrón N° 278 (parte), ubicado en zona rural del departamento de Cerro Largo, 7a Sección judicial, valor base 233,50 U.R. (doscientas treinta y tres unidades reajustables con 50/100); 13) Padrón N° 1598, ubicado en Carmelo, departamento de Colonia, valor base 2.649,29 U.R. (dos mil seiscientas cuarenta y nueve unidades reajustables con 29/100); 14) Padrón N° 3007, ubicado en Colonia, departamento de Colonia, valor base 1845,36 U.R. (un mil ochocientas cuarenta y cinco unidades reajustables con 36/100); 15) Padrón N° 312, ubicado en Nueva Palmira, departamento de Colonia, valor base 667,16 (seiscientas sesenta y siete unidades reajustables con 16/100); 16) Padrón N° 1133, ubicado en Ombúes de Lavalle, departamento de Colonia, valor base 191,07 U.R. (ciento noventa y una unidades reajustables con 7/100); 17) Derechos posesorios sobre el Padrón N° 128, ubicado en Pueblo Gil, departamento de Colonia, valor base 116,88 U.R. (ciento dieciséis unidades reajustables con 88/100); 18) Padrón N° 1167, ubicado en zona rural del departamento de Durazno, 10a. Sección Judicial, valor base 528,39 U.R. (quinientas veintiocho unidades reajustables con 39/100); 19) Padrón N° 267, ubicado en zona rural del departamento de Durazno, 11a Sección Judicial, valor base 984,06 U.R. (novecientas ochenta y cuatro unidades reajustables con 6/100); 20) Padrón N° 53, ubicado en zona rural del departamento de Durazno, 12a Sección Judicial, valer base 2381,35 U.R. (dos mil trescientas ochenta y una unidades reajustables con 35/100); 21) Padrón N° 2743, ubicado en zona rural del departamento de Durazno, 13a Sección Judicial, valor base 442,99 U.R. (cuatrocientas cuarenta y dos unidades reajustábles con 99/100); 22) Padrón N° 644, ubicado en zona rural del departamento de Durazno, 2a Sección Judicial, valor base 968,71 U.R. (novecientas sesenta y ocho unidades reajustables con 71/100); 23) Padrón N° 1034, ubicado en zona rural del departamento de Flores, 5a Sección Judicial, valor base 573, 76 U.R. (quinientas setenta y tres unidades reajustables con 76/100); 24) Padrón N° 241, ubicado en zona rural del departamento de Flores, 2a Sección Judicial, valor base 1107,48 U.R. (un mil ciento siete unidades reajustables con 48/100); 25) Padrón N° 243, ubicado en 25 de Agosto, departamento de Florida, valor base 133,43 U.R. (ciento treinta y tres unidades reajustables con 43/100); 26) Padrón N° 12006, ubicado en Cerro Chato, departamento de Florida, valor base 100,07 U.R. (cien unidades reajustables con 7/100); 27) Padrón N° 10076, ubicado en zona rural del departamento de Florida, 7a Sección Judicial, valor base 66,72 U.R. (sesenta y seis unidades reajustables con 72/100); 28) Padrón N° 236, ubicado en Pirarajá, departamento de Lavalleja, valor base 93,40 U.R. (noventa y tres unidades reajustables con 40/100); 29) Padrón N° 42, ubicado en Pirarajá, departamento de Lavalleja, valor base 80,06 U.R. (ochenta unidades reajustables con 6/100); 30) Padrón N° 2472, ubicado en zona rural del departamento de Lavalleja, 7a. Sección Judicial, valor base 60,04 U.R. (sesenta unidades reajustables con 4/100); 31) Derechos posesorios sobre el Padrón N° 1091, ubicado en zona rural del departamento de Lavalleja, 9a Sección Judicial, valor base 881,31 U.R. (ochocientas ochenta y una unidades reajustables con 31/100); 32) Padrón N° 38985, ubicado en Montevideo, valor base 3518,40 U.R. (tres mil quinientas dieciocho unidades reajustables con 40/100); 33) Padrón N° 48751, ubicado en Montevideo, valor base 700,52 U.R. (setecientas unidades reajustables con 52/100); 34) Padrón N° 4820, ubicado en zona rural del departamento de Treinta y Tres, 2a. Sección Judicial, valor base 467,01 U.R. (cuatrocientos sesenta y siete unidades reajustables con 01/100); 35) Padrón N° 65, ubicado en Nuevo Paysandú, departamento de Paysandú, valor base, 148,44 U.R. (ciento cuarenta y ocho unidades reajustables con 44/100); 36) Padrón N° 97, ubicado en Tambores, departamento de Paysandú, valor base 270,20 U.R. (doscientas setenta unidades reajustables con 20/100); 37) Derechos posesorios sobre el Padrón N° 148, ubicado en Nuevo Berlín, departamento de Río Negro, valor base 340,25 U.R. (trescientas cuarenta unidades reajustables con 25/100); 38) Derechos posesorios sobre el Padrón N° 833, ubicado en zona rural del departamento de Río Negro, 10a. Sección Judicial, valor base 1454,40 U.R. (un mil cuatrocientas cincuenta y cuatro unidades reajustables con 40/100); 39) Padrón N° 568, ubicado en zona rural del. departamento de Río Negro, 8a. Sección Judicial, valor base 1334,31 U.R. (un mil trescientas .treinta y cuatro unidades reajustables con 31/100); 40) Padrón N° 3955 (antes fracción 2 del padrón 50), ubicado en zona rural del departamento de Río Negro, 1a. Sección Judicial, valor base 5654,46 U.R. (cinco mil seiscientas cincuenta y cuatro unidades reajustables con 46/100); 41) Padrón N° 173, ubicado en Tranqueras, departamento de Rivera, valor base 238,51 U.R. (doscientas treinta y ocho unidades reajustables con 51/100); 42) Padrón N° 118, ubicado en 18 de Julio, departamento de Rocha, valor base 66,72 U.R. (sesenta y seis unidades reajustables con 72/100); 43) Padrón N° 278 ubicado en zona rural 'del departamento de Rocha, 38. Sección Judicial, valor base 894,40 U.R. (ochocientas noventa y cuatro unidades reajustables con 40/100); 44) Padrón N° 3120, ubicado en zona rural del departamento de Rocha, 6a. Sección Judicial, valor base 567,09 U.R. (quinientas sesenta y siete unidades reajustables con 9/100); 45) Padrón N° 757, ubicado en zona rural del departamento de Rocha, 7a. Sección Judicial, valor base 266;87 U.R. (doscientas sesenta y seis unidades reajustables con 87/100); 46) Padrón N° 2382 ubicado en zona rural del departamento de Rocha, 9a. Sección Judicial, valor base 787,64 U.R. (setecientas ochenta y siete unidades reajustables con 64/100); 47) Padrón 266, ubicado en Constitución, departamento de Salto, valor base 100,07 U.R. (cien unidades reajustables con 7/100); 48) Padrón 817, ubicado en Constitución, departamento de Salto, valor base 153,45 U.R. (ciento cincuenta y tres unidades reajustables. con 45/100); .49) Padrón N°185, ubicado en Rafael Peraza, departamento de San José, valor base 266,87 U.R. (doscientas sesenta y seis unidades reajustables con 87/100); 50) Padrón N° 13944, ubicado en zona rural del departamento de San José, 2a. Sección Judicial, valor base 71,12 U.R. (setenta y una unidades reajustables con 12/100); 51) Padrón N° 1508 ubicado en zona rural del departamento de San José, 4a. Sección Judicial, valor base 1220,90 U.R. (un mil doscientas veinte unidades reajustables con 90/100); 52) Padrón N° 13, ubicado en Egaña, departamento de Soriano, valor base 116,76 U.R. (ciento dieciséis unidades reajustables con 76/100); 53) Padrón N° 14, ubicado en Egaña, departamento de Soriano, valor base 120,09 U.R. (ciento veinte unidades reajustables con 9/100); 54) Padrón N° 157, ubicado en Santa Catalina, departamento de Soriano, valor base 266,87 U.R. (doscientas sesenta y seis unidades reajustables con 87/100); 55) Derechos posesorios sobre el Padrón N° 19, ubicado en Villa Soriano, departamento de Soriano, valor base 640,48 U.R. (seiscientas cuarenta unidades reajustables con 48/100); 56) Derechos posesorios sobre el Padrón N° 1501, ubicado en zona rural del departamento de Soriano, 4a. Sección Judicial, valor base 600,44 U.R. (seiscientas unidades reajustables con 44/100); 57) Padrón N° 3434 ubicado en zona rural del departamento de Tacuarembó, 2a. Sección Judicial, valor base 641,67 U:R. (seiscientas cuarenta y una unidades reajustables con 67/100); 58) Padrón N° 7523, ubicado en zona rural del departamento de Tacuarembó, 7a. Sección Judicial, valor base 51,90 U.R. (cincuenta y una unidades reajustables con 90/100); 59) Padrón N° 1796, ubicado en Rincón, departamento de Treinta y Tres, valor base 413,98 U.R. (cuatrocientas trece unidades reajustables con 98/100); 60) Padrón N° 78, ubicado en Valentines, departamento de Treinta y Tres, valor base 53,37 U.R. (cincuenta y tres unidades reájustables con 37/100); 61) Padrón N° 2077, ubicado en zona rural del departamento de Treinta y Tres, 6a. Sección Judicial, valor base 867,31 U.R. (ochocientas sesenta y siete unidades. reajustables con 31/100); 62) Padrón N°. 6598, ubicado en zona .rural del departamento de Treinta .y Tres, 11a. Sección Judicial, valor base 114,42 U.R. (ciento catorce unidades reajustables Con 42/100); y 63) Padrón N° 6599, ubicado en zona rural del departamento de Treinta y Tres, 11a. Sección Judicial, valor base 85,99 U.R. (ochenta y cinco unidades reajustables con 99/100)

2°) El mencionado llamado será realizado en un plazo máximo de 60 días a contar de la fecha de la presente Resolución

3°) La Comisión Ejecutiva creada por el Decreto N°378/002 de 28 de setiembre de 2002, fijará el lugar, día y hora de apertura del llamado, evacuará las consultas que se presenten e informará en el plazo de cinco días al Poder Ejecutivo sobre la oferta más conveniente entre las presentadas por cada inmueble

4°) El Ministerio del Interior designará a un Escribano a fin de apoyar la gestión deja Comisión en lo que respecta a la apertura de las ofertas y elaboración del acta resultante

5°)  EI Ministerio dé Economía y Finanzas será el receptor de las ofertas y el depositario de las garantías descriptas en los numerales 6 y 10 del Pliego de Condiciones Particulares que rige el llamado, procediendo a su liberación en las condiciones pautadas en dicho Pliego

6°) Comuníquese, etc.