15/10/03
15/10/03
- LLAMADO A OFERTA DE PRECIOS PARA LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DEL ESTADO
VISTO:
lo dispuesto por el artículo 1° del
Decreto N° 378/002 de 28 de setiembre de 2002
RESULTANDO:
I) que por la mencionada norma se crea la
Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del
Estado, entre cuyos cometidos se encuentra la enajenación de los
inmuebles declarados prescindibles por la Administración Central de
acuerdo al Decreto N° 65/002 de fecha 8 de febrero de 2002
II)
que conforme a lo establecido por el
artículo 735 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, el referido
proceso de enajenación se efectuará por el procedimiento previsto por el
artículo 343° de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970, con la
modificación incorporada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.545
de 3 de mayo,de 1984
III)
que por Decreto N° 361/003 de 3 de
setiembre de 2003 se aprueba el Pliego de Condiciones que regirá el
Llamado á Oferta de Precios para el mencionado proceso de enajenación
CONSIDERANDO:
que están dadas las condiciones para
proceder a efectuar dicho llamado a oferta de precios
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Disponer el llamado a oferta de precios
para la enajenación de los inmuebles que se enumeran a continuación,
sobre el valor base que se indica en cada caso y que representa el 85% del
valor de tasación fijado por la Dirección
Nacional de Catastro, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 3° del
artículo 343 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970, en la redacción
dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.545 de 3 de mayo de 1984:
1) Padrón N° 53, ubicado en Tomás Gomensoro, departamento de Artigas,
valor base 220,16 U.R. (doscientas veinte unidades reajustables con
16/100); 2) Padrón N° 6199, ubicado en Joaquín Suárez, departamento de
Canelones, valor base 940.36 U.R. (novecientas cuarenta unidades
reajustables con 36/100); 3) Padrón N° 6824, ubicado en .Joaquín
Suárez, departamento de Canelones, valor base 6462,55 U.R. (seis mil
cuatrocientas sesenta y dos unidades reajustables con 55/100); 4) Padrón
N° 1228, ubicado en San Ramón, departamento de Canelones, valor base
800.59 U.R. (ochocientas unidades reajustables con 59/100); 5) Padrón N°
98, ubicado en Plácido Rosas, departamento de Cerro Largo, valor base
66,72 U.R. (sesenta y seis unidades reajustables con 72/100); 6) Derechos
posesorios sobre el Padrón N° 11471, ubicado en zona rural del
departamento de Cerro Largo, 10a.
Sección Judicial, valor base 477,02 U.R. (cuatrocientos setenta y siete
unidades .reajustables con '2/100); 7) Padrón N° 9886, ubicado en zona
rural del departamento de Cerro Largo, 10a.
Sección Judicial, valor base 570,82 U.R. (quinientas setenta unidades
reajustables con 82/100); 8) Padrón N° 11880, ubicado en zona rural del
departamento de Cerro Largo, 11a.
Sección Judicial, valor base 266,87 U.R. (doscientas sesenta y seis
unidades reajustables con 87/100); 9) Padrón N° 11881, ubicado en zona
rural del departamento de Cerro Largo, 12a.
Sección Judicial, valor base 280,20 U.R. (doscientas ochenta unidades
reajustables con 20/100); 10) Padrón N° 2378, ubicado en zona rural del
departamento de Cerro Largo, 3a.
Sección Judicial, valor base 2381,75 U.R. (dos mil trescientas ochenta y
una unidades reajustables con 75/100); 11) Padrón N° 9417, ubicado en
zona rural del departamento de Cerro Largo, 5a.
Sección Judicial, valor base 266,87 U.R. (doscientas sesenta y seis
unidades. reajustables con 87/100); 12) Padrón N° 278 (parte), ubicado
en zona rural del departamento de Cerro Largo, 7a
Sección judicial, valor base 233,50 U.R. (doscientas treinta y tres
unidades reajustables con 50/100); 13) Padrón N° 1598, ubicado en
Carmelo, departamento de Colonia, valor base 2.649,29 U.R. (dos mil
seiscientas cuarenta y nueve unidades reajustables con 29/100); 14)
Padrón N° 3007, ubicado en Colonia, departamento de Colonia, valor base
1845,36 U.R. (un mil ochocientas cuarenta y cinco unidades reajustables
con 36/100); 15) Padrón N° 312, ubicado en Nueva Palmira, departamento
de Colonia, valor base 667,16 (seiscientas sesenta y siete unidades
reajustables con 16/100); 16) Padrón N° 1133, ubicado en Ombúes de
Lavalle, departamento de Colonia, valor base 191,07 U.R. (ciento noventa y
una unidades reajustables con 7/100); 17) Derechos posesorios sobre el
Padrón N° 128, ubicado en Pueblo Gil, departamento de Colonia, valor
base 116,88 U.R. (ciento dieciséis unidades reajustables con 88/100); 18)
Padrón N° 1167, ubicado en zona rural del departamento de Durazno, 10a.
Sección Judicial, valor base 528,39 U.R. (quinientas veintiocho unidades
reajustables con 39/100); 19) Padrón N° 267, ubicado en zona rural del
departamento de Durazno, 11a
Sección Judicial, valor base 984,06 U.R. (novecientas ochenta y cuatro
unidades reajustables con 6/100); 20) Padrón N° 53, ubicado en zona
rural del departamento de Durazno, 12a
Sección Judicial, valer base 2381,35 U.R. (dos mil trescientas ochenta y
una unidades reajustables con 35/100); 21) Padrón N° 2743, ubicado en
zona rural del departamento de Durazno, 13a
Sección Judicial, valor base 442,99 U.R. (cuatrocientas cuarenta y dos
unidades reajustábles con 99/100); 22) Padrón N° 644, ubicado en zona
rural del departamento de Durazno, 2a
Sección Judicial, valor base 968,71 U.R. (novecientas sesenta y ocho
unidades reajustables con 71/100); 23) Padrón N° 1034, ubicado en zona
rural del departamento de Flores, 5a
Sección Judicial, valor base 573, 76 U.R. (quinientas setenta y tres
unidades reajustables con 76/100); 24) Padrón N° 241, ubicado en zona
rural del departamento de Flores, 2a
Sección Judicial, valor base 1107,48 U.R. (un mil ciento siete unidades
reajustables con 48/100); 25) Padrón N° 243, ubicado en 25 de Agosto,
departamento de Florida, valor base 133,43 U.R. (ciento treinta y tres
unidades reajustables con 43/100); 26) Padrón N° 12006, ubicado en Cerro
Chato, departamento de Florida, valor base 100,07 U.R. (cien unidades
reajustables con 7/100); 27) Padrón N° 10076, ubicado en zona rural del
departamento de Florida, 7a
Sección Judicial, valor base 66,72 U.R. (sesenta y seis unidades
reajustables con 72/100); 28) Padrón N° 236, ubicado en Pirarajá,
departamento de Lavalleja, valor base 93,40 U.R. (noventa y tres unidades
reajustables con 40/100); 29) Padrón N° 42, ubicado en Pirarajá,
departamento de Lavalleja, valor base 80,06 U.R. (ochenta unidades
reajustables con 6/100); 30) Padrón N° 2472, ubicado en zona rural del
departamento de Lavalleja, 7a.
Sección Judicial, valor base 60,04 U.R. (sesenta unidades reajustables
con 4/100); 31) Derechos posesorios sobre el Padrón N° 1091, ubicado en
zona rural del departamento de Lavalleja, 9a
Sección Judicial, valor base 881,31 U.R. (ochocientas ochenta y una
unidades reajustables con 31/100); 32) Padrón N° 38985, ubicado en
Montevideo, valor base 3518,40 U.R. (tres mil quinientas dieciocho
unidades reajustables con 40/100); 33) Padrón N° 48751, ubicado en
Montevideo, valor base 700,52 U.R. (setecientas unidades reajustables con
52/100); 34) Padrón N° 4820, ubicado en zona rural del departamento de
Treinta y Tres, 2a.
Sección Judicial, valor base 467,01 U.R. (cuatrocientos sesenta y siete
unidades reajustables con 01/100); 35) Padrón N° 65, ubicado en Nuevo
Paysandú, departamento de Paysandú, valor base, 148,44 U.R. (ciento
cuarenta y ocho unidades reajustables con 44/100); 36) Padrón N° 97,
ubicado en Tambores, departamento de Paysandú, valor base 270,20 U.R.
(doscientas setenta unidades reajustables con 20/100); 37) Derechos
posesorios sobre el Padrón N° 148, ubicado en Nuevo Berlín,
departamento de Río Negro, valor base 340,25 U.R. (trescientas cuarenta
unidades reajustables con 25/100); 38) Derechos posesorios sobre el
Padrón N° 833, ubicado en zona rural del departamento de Río Negro, 10a.
Sección Judicial, valor base 1454,40 U.R. (un mil cuatrocientas cincuenta
y cuatro unidades reajustables con 40/100); 39) Padrón N° 568, ubicado
en zona rural del. departamento de Río Negro, 8a.
Sección Judicial, valor base 1334,31 U.R. (un mil trescientas .treinta y
cuatro unidades reajustables con 31/100); 40) Padrón N° 3955 (antes
fracción 2 del padrón 50), ubicado en zona rural del departamento de
Río Negro, 1a.
Sección Judicial, valor base 5654,46 U.R. (cinco mil seiscientas
cincuenta y cuatro unidades reajustables con 46/100); 41) Padrón N° 173,
ubicado en Tranqueras, departamento de Rivera, valor base 238,51 U.R.
(doscientas treinta y ocho unidades reajustables con 51/100); 42) Padrón
N° 118, ubicado en 18 de Julio, departamento de Rocha, valor base 66,72
U.R. (sesenta y seis unidades reajustables con 72/100); 43) Padrón N°
278 ubicado en zona rural 'del departamento de Rocha, 38. Sección
Judicial, valor base 894,40 U.R. (ochocientas noventa y cuatro unidades
reajustables con 40/100); 44) Padrón N° 3120, ubicado en zona rural del
departamento de Rocha, 6a.
Sección Judicial, valor base 567,09 U.R. (quinientas sesenta y siete
unidades reajustables con 9/100); 45) Padrón N° 757, ubicado en zona
rural del departamento de Rocha, 7a.
Sección Judicial, valor base 266;87 U.R. (doscientas sesenta y seis
unidades reajustables con 87/100); 46) Padrón N° 2382 ubicado en zona
rural del departamento de Rocha, 9a.
Sección Judicial, valor base 787,64 U.R. (setecientas ochenta y siete
unidades reajustables con 64/100); 47) Padrón 266, ubicado en
Constitución, departamento de Salto, valor base 100,07 U.R. (cien
unidades reajustables con 7/100); 48) Padrón 817, ubicado en
Constitución, departamento de Salto, valor base 153,45 U.R. (ciento
cincuenta y tres unidades reajustables. con 45/100); .49) Padrón N°185,
ubicado en Rafael Peraza, departamento de San José, valor base 266,87
U.R. (doscientas sesenta y seis unidades reajustables con 87/100); 50)
Padrón N° 13944, ubicado en zona rural del departamento de San José, 2a.
Sección Judicial, valor base 71,12 U.R. (setenta y una unidades
reajustables con 12/100); 51) Padrón N° 1508 ubicado en zona rural del
departamento de San José, 4a.
Sección Judicial, valor base 1220,90 U.R. (un mil doscientas veinte
unidades reajustables con 90/100); 52) Padrón N° 13, ubicado en Egaña,
departamento de Soriano, valor base 116,76 U.R. (ciento dieciséis
unidades reajustables con 76/100); 53) Padrón N° 14, ubicado en Egaña,
departamento de Soriano, valor base 120,09 U.R. (ciento veinte unidades
reajustables con 9/100); 54) Padrón N° 157, ubicado en Santa Catalina,
departamento de Soriano, valor base 266,87 U.R. (doscientas sesenta y seis
unidades reajustables con 87/100); 55) Derechos posesorios sobre el
Padrón N° 19, ubicado en Villa Soriano, departamento de Soriano, valor
base 640,48 U.R. (seiscientas cuarenta unidades reajustables con 48/100);
56) Derechos posesorios sobre el Padrón N° 1501, ubicado en zona rural
del departamento de Soriano, 4a.
Sección Judicial, valor base 600,44 U.R. (seiscientas unidades
reajustables con 44/100); 57) Padrón N° 3434 ubicado en zona rural del
departamento de Tacuarembó, 2a.
Sección Judicial, valor base 641,67 U:R. (seiscientas cuarenta y una
unidades reajustables con 67/100); 58) Padrón N° 7523, ubicado en zona
rural del departamento de Tacuarembó, 7a.
Sección Judicial, valor base 51,90 U.R. (cincuenta y una unidades
reajustables con 90/100); 59) Padrón N° 1796, ubicado en Rincón,
departamento de Treinta y Tres, valor base 413,98 U.R. (cuatrocientas
trece unidades reajustables con 98/100); 60) Padrón N° 78, ubicado en
Valentines, departamento de Treinta y Tres, valor base 53,37 U.R.
(cincuenta y tres unidades reájustables con 37/100); 61) Padrón N°
2077, ubicado en zona rural del departamento de Treinta y Tres, 6a.
Sección Judicial, valor base 867,31 U.R. (ochocientas sesenta y siete
unidades. reajustables con 31/100); 62) Padrón N°. 6598, ubicado en zona
.rural del departamento de Treinta .y Tres, 11a.
Sección Judicial, valor base 114,42 U.R. (ciento catorce unidades
reajustables Con 42/100); y 63) Padrón N° 6599, ubicado en zona rural
del departamento de Treinta y Tres, 11a.
Sección Judicial, valor base 85,99 U.R. (ochenta y cinco unidades
reajustables con 99/100)
2°)
El mencionado llamado será
realizado en un plazo máximo de 60 días a contar de la fecha de la
presente Resolución
3°)
La Comisión Ejecutiva
creada por el Decreto N°378/002 de 28 de setiembre de 2002, fijará el
lugar, día y hora de apertura del llamado, evacuará las consultas que se
presenten e informará en el plazo de cinco días al Poder Ejecutivo sobre
la oferta más conveniente entre las presentadas por cada inmueble
4°)
El Ministerio del Interior
designará a un Escribano a fin de apoyar la gestión deja Comisión en lo
que respecta a la apertura de las ofertas y elaboración del acta
resultante
5°)
EI Ministerio dé
Economía y Finanzas será el receptor de las ofertas y el depositario de
las garantías descriptas en los numerales 6 y 10 del Pliego de
Condiciones Particulares que rige el llamado, procediendo a su liberación
en las condiciones pautadas en dicho Pliego
6°)
Comuníquese, etc.
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