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       24/10/03    
       
      22/10/03
      – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA INTENDENCIA DE
      PAYSANDÚ
      
       
      VISTO:
      la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Paysandú, en la que
      solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
      corresponder, para la importación de diversos bienes que se detallan. 
      RESULTANDO:
      que se trata de cajas exteriores IP55 e interruptores MU210, con
      destino al plan de recambio del alumbrado público, en que dicha Comuna se
      encuentra abocada. 
      CONSIDERANDO:
      que el artículo 463º de la Le N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
      declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220º
      de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
      de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes
      y actividades no comerciales ni industriales. 
      ATENTO:
      a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
      del Ministerio de Economía y Finanzas.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      R
      E S U E L V E:
      
       
      1º)
      Declárase que las tres mil quinientas cajas de exteriores IP55 marca
      TechNova y los tres mil quinientos interruptores termomagnéticos bipolar
      10A 6KA de corte, referencia MU210, marca Hager, por un valor total
      CIF/Montevideo de U$S 18.929,75 (dieciocho mil novecientos veintinueve
      dólares de los Estados Unidos de América con 75/100), a importar por la
      Intendencia Municipal de Paysandú, dado su destino, se encuentran
      incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
      463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
      
       
      2º)
      La importación de referencia se encuentra exonerada de los siguientes
      gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
      Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
      Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones y Tasa de Servicios
      Extraordinarios. 
      
       
      3º)
      Comuníquese, notifíquese y archívese.
        
       
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