24/10/03
22/10/03
– INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA INTENDENCIA DE
PAYSANDÚ
VISTO:
la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Paysandú, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder, para la importación de diversos bienes que se detallan.
RESULTANDO:
que se trata de cajas exteriores IP55 e interruptores MU210, con
destino al plan de recambio del alumbrado público, en que dicha Comuna se
encuentra abocada.
CONSIDERANDO:
que el artículo 463º de la Le N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220º
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Declárase que las tres mil quinientas cajas de exteriores IP55 marca
TechNova y los tres mil quinientos interruptores termomagnéticos bipolar
10A 6KA de corte, referencia MU210, marca Hager, por un valor total
CIF/Montevideo de U$S 18.929,75 (dieciocho mil novecientos veintinueve
dólares de los Estados Unidos de América con 75/100), a importar por la
Intendencia Municipal de Paysandú, dado su destino, se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2º)
La importación de referencia se encuentra exonerada de los siguientes
gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones y Tasa de Servicios
Extraordinarios.
3º)
Comuníquese, notifíquese y archívese.
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