24/10/03    

22/10/03 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA INTENDENCIA DE PAYSANDÚ

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Paysandú, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder, para la importación de diversos bienes que se detallan.

RESULTANDO: que se trata de cajas exteriores IP55 e interruptores MU210, con destino al plan de recambio del alumbrado público, en que dicha Comuna se encuentra abocada.

CONSIDERANDO: que el artículo 463º de la Le N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase que las tres mil quinientas cajas de exteriores IP55 marca TechNova y los tres mil quinientos interruptores termomagnéticos bipolar 10A 6KA de corte, referencia MU210, marca Hager, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 18.929,75 (dieciocho mil novecientos veintinueve dólares de los Estados Unidos de América con 75/100), a importar por la Intendencia Municipal de Paysandú, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2º) La importación de referencia se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Contralor de Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios.

3º) Comuníquese, notifíquese y archívese.