24/10/03
22/10/03
– EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA CRUZ ROJA
URUGUAYA
VISTO:
la gestión promovida por la Cruz Roja Uruguaya, en la que solicita
autorización para importar, con exoneración de recargos y demás
gravámenes ropa usada.
RESULTANDO:
I) que la misma fue donada por la Cruz Roja Sueca, con destino a su
Servicio de Ayuda Humanitaria.
II)
que es una asociación civil con personería jurídica hábil y vigente,
según Decreto del Poder Ejecutivo de 25 de octubre de 1987, habiendo sido
reformados sus estatutos por Resolución del Ministerio de Educación y
Cultura de 27 de mayo de 2002.
CONSIDERANDO:
que de acuerdo a lo establecido en el artículo 134° de la Ley N°
12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos
nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres,
enfermos e inválidos.
ATENTO:
a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal
del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Declárase a la Cruz Roja Uruguaya exonerada del pago de los siguientes
tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares, Tasas de Contralor de Importaciones y Tasa de Servicios
Extraordinarios en ocasión de la importación de 15.723 Kgs. de ropa
usada por un valor CIF de SEK 31.486,oo (treinta y un mil cuatrocientos
ochenta y seis coronas suecas).
2º)
Comuníquese, notifíquese.
3º)
Pase a la Comisión creada por Resolución Ministerial de 1° de octubre
de 2003, con el cometido de controlar el destino de los bienes.
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