24/10/03    

22/10/03 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA CRUZ ROJA URUGUAYA

VISTO: la gestión promovida por la Cruz Roja Uruguaya, en la que solicita autorización para importar, con exoneración de recargos y demás gravámenes ropa usada.

RESULTANDO: I) que la misma fue donada por la Cruz Roja Sueca, con destino a su Servicio de Ayuda Humanitaria.

II) que es una asociación civil con personería jurídica hábil y vigente, según Decreto del Poder Ejecutivo de 25 de octubre de 1987, habiendo sido reformados sus estatutos por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 27 de mayo de 2002.

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1º) Declárase a la Cruz Roja Uruguaya exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasas de Contralor de Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios en ocasión de la importación de 15.723 Kgs. de ropa usada por un valor CIF de SEK 31.486,oo (treinta y un mil cuatrocientos ochenta y seis coronas suecas).

2º) Comuníquese, notifíquese.

3º) Pase a la Comisión creada por Resolución Ministerial de 1° de octubre de 2003, con el cometido de controlar el destino de los bienes.