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22/10/03
– ADELANTO A CUENTA DE UTILIDADES CORRESPONDIENTES A LA EXPLOTACIÓN DE
JUEGOS DE AZAR, PARA LA INTENDENCIA DE CANELONES.
VISTO:
la gestión de la Intendencia Municipal de Canelones, solicitando se
autorice la distribución de un adelanto a cuenta de la cuota parte de
utilidades que le corresponde por concepto de explotación de juegos de
azar en el Casino del Estado de dicho departamento.
RESULTANDO:
que la Dirección General de Casinos sugiere otorgar la suma de $
10:298.974,oo (pesos uruguayos diez millones doscientos noventa y ocho mil
novecientos setenta y cuatro), como adelanto a cuenta del ejercicio 2003.
CONSIDERANDO:
I) que la referida Intendencia mantiene una deuda con el Banco
Comercial S.A. por concepto de préstamo otorgado con el aval concedido
por el Ministerio de Economía y Finanzas con fecha 18 de agosto de 2000.
II)
que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.
III)
lo dispuesto por el literal b) del artículo 3° de la Ley N° 13.453, de
2 de diciembre de 1965 y el artículo 123° de la Ley N° 13.737,
de 9 de enero de 1969.
ATENTO:
a lo informado por la Dirección General de Casinos y por el Departamento
Técnico Financiero de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio
de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1º)
Autorízase a la Dirección General de Casinos a transferir la suma de $
10:298.974,oo (pesos uruguayos diez millones doscientos noventa y ocho mil
novecientos setenta y cuatro), correspondiente a un adelanto a cuenta del
ejercicio 2003, por concepto de utilidades generadas por la explotación
de juegos de azar en el Casino del Estado del departamento de Canelones.
2º)
La partida que se autoriza en el numeral precedente se destinará al pago
del préstamo otorgado por el Banco Comercial S.A. a la Intendencia
Municipal de Canelones, con el aval concedido por el Ministerio de
Economía y Finanzas con fecha 18 de agosto de 2000.
3º)
Dicho adelanto constituirá una operación contable de Tesorería sin
imputación presupuestal, Grupo 03 "Gastos a Regularizar" Sub
grupo 15 "Adelanto a cuenta de utilidades de Casinos a partir
2001".
4º)
Comuníquese y pase a sus efectos y por su orden a la Dirección General
de Casinos y a la Tesorería General de la Nación. Cumplido, elévese
para su archivo.
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